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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 28 de julio de 1995 Pág. 6.055

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1995 por la que se aprueba la convocatoria de concurso específico entre funcionarios, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta corporación, de conformidad con las normas de provisión aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de abril de 1992.

BASES:

I. Vacantes.

Se convoca concurso específico entre funcionarios para la provisión de puestos de trabajo, actualmente vacantes, que con los requisitos y condiciones correspondientes se relacionan en el anexo I.

II. Aspirantes.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de las corporaciones locales comprendidas dentro del ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, salvo que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso o libre designación antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión, o procedan de un puesto de trabajo suprimido; y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia entre ellos.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. En este supuesto, la resolución del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes pertinentes.

III. Méritos.

En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir en la presente convocatoria y la necesidad de adecuación de méritos específicos para su desempeño, el concurso se dividirá en dos fases, con una puntuación máxima de 100 puntos:

A) Primera fase:

Los méritos se valorarán en ella con un máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:

1. a) Por tener consolidado un grado personal de igual o superior nivel al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal hasta dos niveles inferior al del puesto que se solicita: 13 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal hasta cuatro niveles inferior al del puesto que se solicita: 11 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso y tenga un grado personal consolidado o que pueda

ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 25 puntos teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas y con arreglo a lo siguiente:

a) Por el desempeño de puestos de trabajo o funciones en unidades de contenido análogo o similar a la de adscripción del puesto de trabajo que se solicita en diputaciones o ayuntamientos con presupuestos superiores a 1.000 millones de pesetas y con nivel de jefatura: 4 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 15 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo o funciones en unidades de contenido análogo o similar a la de adscripción del puesto de trabajo que se solicita en las corporaciones citadas en el apartado anterior y sin nivel de jefatura: 3 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 15 puntos.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo o funciones en unidades de contenido análogo o similar a la de adscripción del puesto de trabajo que se solicita en otras administraciones, organismos o empresas públicas: 2 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 15 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se contarán desde la fecha de toma de posesión del último destino obtenido por concurso, libre designación o por nuevo ingreso, o bien por comisión de servicios cuando la duración de ésta sea superior a seis meses, de manera que los puestos desempeñados en comisión de servicios tan sólo obtendrán puntuación por lo previsto en este apartado cuando su duración sea superior a seis meses; en caso contrario, se puntuará el último puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, excedencia por el cuidado de hijos, expectativa de destino, excedencia forzosa, servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala.

3. Con carácter general, sólo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el MAP, INAP, IGAE, EGAP, Diputación Provincial de A Coruña u otros entes públicos, sobre materias directamente relacionadas con las técnicas informáticas o con los aspectos funcionales de las aplicaciones, así como con las funciones de los puestos convocados, en los que se haya expedido diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición, hasta un máximo de 10 puntos.

3.1. Por la participación o superación como alumnos: 2 puntos por cada curso.

3.2. Por la participación como profesor: 2,5 puntos por curso. Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en su solicitud, deberán aportar los justificantes pertinentes.

4. La antigüedad se valorará a razón de 2 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos, también se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Para superar esta primera fase del concurso, los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial de 15 puntos y que se obtendrá sumando las puntuaciones alcanzadas por el candidato en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente base.

B) Segunda fase:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un máximo de 40 puntos y según el siguiente criterio:

1. Aspectos relativos a la gestión y coordinación de actividades informáticas en áreas o servicios que presten asistencia técnica a los municipios o soporte a la gestión tributaria y/o recaudatoria de los mismos: 5 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Aspectos referentes a la concepción, análisis, diseño y control de desarrollo en proyectos relacionados con las áreas mencionadas en el apartado anterior: 3 puntos por proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados a las características del puesto o puestos solicitados, deberán ser acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes deberán acompañar a su instancia una memoria por cada puesto solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el anexo I.

Además de los aspectos generales referidos en el apartado anterior, la memoria ha de considerar los específicos de los sistemas concretos de los servicios de asistencia a municipios y de gestión, recaudación e inspección tributaria, dado que las jefaturas de sección que se convocan reportarán funcionalmente a los responsables de estos servicios, tal y como se especifica en la documentación del acuerdo plenario de 9 de diciembre de 1993, en el que se aprueban las modificaciones del catálogo. Se referirán en los aspectos específicos las siguientes cuestiones:

-La integración de la información.

-La integración de control derivada de la pauta procedimental y condicionante de la integración anterior.

-La integración tecnológica consecuente.

La extensión de dicha memoria será, como máximo, de diez hojas en tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio por una sola cara.

La comisión de valoración podrá, opcionalmente, citar a alguno de los solicitantes para la realización de entrevistas, basadas en el contenido de la memoria.

La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión, desechándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Para superar esta segunda fase del concurso, los candidatos deberán alcanzar la puntuación mínima parcial de 10 puntos.

La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes en cada una de las dos fases anteriormente descritas.

IV. Datos.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

V. Documentación.

1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo que figura en el anexo III, que deberán ser expedidas por:

a) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u Organismo competente, respecto al personal destinado en comunidades autónomas.

b) El secretario general de la corporación, respecto al personal de las corporaciones locales.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, excedencia por el cuidado de hijos, expectativa de destino o excedencia forzosa, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.

3. Quienes participen en el concurso hallándose en situación de suspensos firmes, deberán aportar certificado oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

4. También habrán de acreditarse documentalmente, mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados aleguen como determinantes de su idoneidad.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia del documento nacional de identidad.

6. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan un puesto de trabajo, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

VI. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, dirigidas al presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, y ajustadas al anexo II de la presente convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el registro general de esta diputación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VII. Resolución.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, se efectuará por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o diputado en quien delegue.

Vocales:

-El jefe del servicio o superior jerárquico al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto del concurso.

-El interventor general o secretario general, según que el puesto esté adscrito o no orgánicamente al área económica.

-Un representante nombrado por la junta de personal.

Secretario: el jefe del Servicio de Personal.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a los grupos de titulación igual o superior a la exigida para los puestos convocados, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por participación en órganos de selección del personal, previstas en el Real decreto 236/1988 y demás legislación complementaria.

La comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos, de acuerdo con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de los puestos se determinará por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la base III «Mérito».

b) En el caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, por el orden establecido en la base III, A), 1, 2, 3, 4, y B).

De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las administraciones públicas, y, si es el mismo, a la mayor edad.

2. Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las defensas de las mismas a que se refiere el apartado B).b) de la base III, podrá declararse desierto el puesto convocado si, a juicio de la comisión de valoración, ninguno de los candidatos que concurren a él reuniera los requisitos exigidos para desempeñarlo o por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada.

4. Una vez formulada la propuesta por la comisión de valoración, el presente concurso se resolverá por el presidente de la corporación, cuya resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese en su anterior destino no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

6. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 1995.

Salvador Fernández Moreda

Presidente

José Luis Alamu Supervía

Secretario

ANEXO I

DenominaciónNº puestosAdscripciónEscalaGrupoNivelC. específicoDescripciónMéritos
C.D.específicos
Jefe sección informática distribuida2Servicio de informáticaA.E.A24853.332 ptas.Dirección y coordinación de las actividades en desarrollo y mantenimiento de aplicacionesLos que concreten la función informática al apoyo de las funciones de las áreas o servicios a los que han de reportar

FUNCIONES

-Representar los intereses informáticos de los servicios o áreas que tengan asignados, reportando funcionalmente para ello y en tales cuestiones a sus jefes o responsables.

-Promover proyectos y asistir técnicamente a los jefes de los servicios o áreas que representen, para la preparación de la documentación de petición de desarrollos.

-Gestionar, por proyectos, el desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones principales y subsidiarias de utilización departamental o local y explotación distribuida.

-Atender a los protocolos que exigen los sistemas centrales para enlazar los sistemas y aplicaciones distribuidas, cumpliendo el compromiso que éstas tienen de suministrar datos e incorporando en los desarrollos los módulos precisos.

-Realizar los estudios previos.

-Supervisar la actividad de análisis funcional y orgánico/técnico.

-Supervisar los diseños conceptuales, lógicos y físicos.

-Definir las normas y procedimientos de utilización.

-Informar y formar al personal afectado tanto técnico como usuario.

-Planificar detalladamente los proyectos.

-Controlar los recursos asignados a los proyectos.

-Supervisar y controlar la prueba y puesta a punto de los sistemas.

-Supervisar y coordinar, en colaboración con el jefe de técnica de sistemas, la puesta en marcha de lo desarrollado.

-Asistir al jefe del Servicio de Informática en la estimación de tiempos y recursos de proyectos.

-Controlar el rendimiento del personal técnico.

-Investigar las necesidades de formación.