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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 28 de julio de 1995 Pág. 5.974

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN del 5 de julio de 1995, por la que se aprueba el reglamento de régimen interior de la Academia Galega de Seguridade.

La Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Galega de Seguridade, establece en su artículo 5.5º que es función del Consejo Rector elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interior de la academia. Por otra parte, el Decreto 121/1995, de 20 de abril por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales faculta, en su disposición final, al conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

A fin de que la Academia Galega de Seguridade pueda desarrollar plenamente su actividad en la consecución de las funciones que tiene atribuidas, tras la aprobación del Consejo Rector y, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Galega de Seguridade que figura en el siguiente anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE

Disposiciones generales

Artículo 1º.

La Academia Galega de Seguridade es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, encargado de la formación de los miembros de la seguridad pública, en las áreas de policía, bomberos, protección civil y personal para las tareas de prevención y extinción de incendios.

El presente Reglamento de régimen interior regula el funcionamiento de esta academia y vincula a todos los alumnos que participen en el desarrollo de alguno de los cursos selectivos de formación que en la misma se impartan.

En la convocatoria de los cursos de especialización y formación permanente, se especificarán las normas de funcionamiento y los requisitos para la obtención de diplomas en su caso.

Artículo 2º.

Son funciones de la Academia Galega de Seguridade:

1.-La realización de los cursos que se establezcan para el ingreso y la promoción interna a las distintas escalas de los cuerpos de la policía autónoma y de policías locales.

2.-Impartir los cursos de formación y perfeccionamiento permanente, así como los de especialización, para todas las categorías o todos los puestos de policía autónoma y de policías locales.

3.-Investigar, estudiar y divulgar materias y documentación relativas a la policía y seguridad ciudadana, tendentes a facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales. A tales efectos se establecerán las relaciones de colaboración correspondientes entre la Comisión de Coordinación de Policías Locais de Galicia y la Academia Galega de Seguridade.

4.-Promover la celebración de convenios de colaboración e intercambio de experiencias docentes e investigadoras con organismos semejantes de ámbito autonómico, estatal o internacional.

5.-Impartir los cursos de formación que se establezcan para los miembros de los cuerpos de bomberos de aquellos ayuntamientos con los que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.

6.-Emitir informe a la Xunta de Galicia en los procesos de selección de la policía autonómica y a los ayuntamientos que lo soliciten en los procesos de selección de las policías locales.

7.-Organizar, en la propia sede de la academia o en colaboración con los ayuntamientos o con las diputaciones, cursos de preparación y formación de cuerpos de funcionarios o voluntariado para las tareas de extinción y prevención de incendios y protección civil.

8.-Cualquier otra función que se le pueda asignar.

Artículo 3º.

Los órganos de gobierno y administración de la Academia Galega de Seguridade son:

1.-El Consejo Rector.

2.-El director.

Las funciones de cada órgano son las contempladas en la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Galega de Seguridade.

La estructura orgánica de la Academia Galega de Seguridade es la aprobada por el Decreto 23/1993, de 11 de febrero.

Artículo 4º.

Los profesores pueden formar parte de la plantilla de la academia o tener la condición de colaboradores temporales. En este caso su selección corresponde al director.

Capítulo I

Alumnos

Artículo 5º.

Durante su permanencia en la Academia Galega de Seguridade, los alumnos se someterán a las disposiciones del presente reglamento, así como, en su caso, a la legislación general de los funcionarios de las corporaciones locales, y a la especial de los cuerpos de seguridad que le sean aplicables.

Artículo 6º.

-Son deberes de los alumnos:

a) Asistir puntualmente a las clases y demás actos académicos que se determinen.

b) Acatar con disciplina las normas del presente reglamento, las instrucciones de orden interno que

se dicten por el director de la academia, y las individualizadas que reciban del personal directivo y profesores de la academia.

c) Guardar sigilo respecto de los asuntos inherentes a la profesión y que no deban ser divulgados.

d) Observar en todo momento una conducta decorosa.

e) Esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo, así como en obtener el mayor rendimiento posible de las enseñanzas recibidas.

f) Fortalecer los lazos de compañerismo.

g) Colaborar a la consecución de los fines del curso.

h) Hacer un buen uso del material y de las instalaciones del centro.

i) Y, en general, todos aquellos que se deriven del normal funcionamiento de la academia.

Artículo 7º.

Los alumnos que no puedan asistir a clase por enfermedad u otra causa justificada deberán informar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la dirección del centro, acreditando el motivo de la ausencia e incorporándose al curso cuando la causa determinante lo permita o así se establezca.

Artículo 8º.

-Son derechos de los alumnos:

a) El funcionamiento normal del curso y el logro de los objetivos que en el mismo se fijen.

b) Exponer, individualmente y por escrito, a la dirección cualquier queja, reclamación o sugerencia que crea oportuna, así como solicitar entrevistas personales con este fin.

c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de las distintas materias en la forma y tiempo previstos en el programa del curso.

d) Y, en general, todos aquellos que reconozca la legislación vigente.

Artículo 9º.

En cada curso existirá un delegado que ejercerá la representación de los alumnos ante los órganos directivos. Este delegado será elegido por los alumnos entre sus compañeros o, en su defecto, será nombrado por el director de la academia.

Artículo 10º.

-Son funciones del delegado del curso:

1.-Colaborar con la dirección y demás órganos rectores en las actividades propias del curso.

2.-Elevar a la dirección las sugerencias o quejas que interesen al colectivo de los alumnos.

3.-Mantener la disciplina en el aula en ausencia del profesor.

Capítulo II

Cursos selectivos de formación para policías locales

Sección primera

Desarrollo de la formación

Artículo 11º.

Se entiende por cursos selectivos de formación para policías locales, aquellos a los que hacen referencia

los artículos 23 y 25 de la Ley de coordinación de las policías locales de Galicia, como los indispensables para el ingreso o acceso, a las diferentes escalas y puestos de los cuerpos de policía local, y regulados en el Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales.

Artículo 12º.

En estos cursos el desarrollo de la formación estará constituido por áreas temáticas, que se compondrán de materias teóricas y prácticas. En todo caso, habrá las siguientes áreas: jurídica, humanística, técnica policial y una de gestión, en los cursos para mandos. El contenido de las áreas como de las materias podrá variar en función del curso que se realice.

Junto con las áreas puramente docentes, existirá un área de actitud, en la que se valorará el comportamiento del alumno durante su estancia en la academia. En este área cada alumno dispondrá de un total de diez puntos de los que se detraerán los correspondientes a las sanciones disciplinarias que se le impongan.

Artículo 13º.

A lo largo de todo el curso se les hará a los alumnos evaluaciones parciales de los conocimientos adquiridos.

Artículo 14º.

Estos cursos de formación tendrán carácter selectivo y para superarlos será necesario obtener, como mínimo, un cinco sobre diez en cada una de las materias que componen el plan de estudios, así como en el área de actitud, disponiendo de dos convocatorias de examen, una ordinaria y una extraordinaria. Para el área de actitud no existirá convocatoria extraordinaria.

Artículo 15º.

El horario académico se establecerá por el director de la academia, y se podrá modificar a lo largo del curso para facilitar la realización de aquellas actividades que se estimen de interés para la formación del alumno.

Artículo 16º.

El alumno que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 15% de las clases del curso de formación será declarado «no apto» y podrá incorporarse al siguiente curso o cuando la causa determinante lo permita. La justificación de la ausencia será valorada por el consejo rector de la Academia Galega de Seguridade, a propuesta de su director.

Sección segunda

Actitudes e organización

Artículo 17º.

Dentro del horario académico, los alumnos vestirán el uniforme que la academia determine para cada caso, llevando el distintivo que les acredite como tales.

Artículo 18º.

El saludo será obligatorio con todas las autoridades y superiores jerárquicos, incluyéndose expresamente

entre los mismos al director de la academia, personal directivo, profesores y mandos naturales de la policía local.

Artículo 19º.

El saludo se realizará, cuando estén vestidos de uniforme, llevando la mano derecha extendida al extremo de la prenda de la cabeza, y junto a la sien derecha en posición de firmes, indicando «buenos días» o «buenas tardes» según el caso.

Artículo 20º.

Si se encontrasen de paisano, el saludo será "buenos días" o "buenas tardes", según la ocasión, poniéndose en pie caso de encontrarse sentados.

Artículo 21º.

1.-Mientras los alumnos se encuentran en las aulas o cafetería deberán permanecer descubiertos, debiendo estar cubiertos en todas las demás dependencias.

2.-El tratamiento, con todas las personas mencionadas en el artículo 18, será el reglamentariamente establecido y, de no haber disposición al respecto, será de usted.

3.-A la entrada del profesor en el aula, o de alguna de las personas mencionadas en el artículo 18, los alumnos deberán ponerse en pie, no abandonando esa postura en tanto no se les indique. Lo mismo harán cuando estas personas abandonen el aula.

4.-Queda prohibido llevar con el uniforme todo tipo de complemento o adorno que no sea el reglamentariamente establecido.

5.-Se deberá cuidar con esmero el aspecto externo (pelo, barba, ropa, etc.) dando la sensación en todo momento de aseo y pulcritud. Las alumnas deberán ir, cuando se encontrasen de uniforme, con el pelo recogido, sujeto, en su caso, con goma o lazo del color del uniforme.

6.-Los alumnos deberán vestir el uniforme solamente durante la jornada académica, debiendo abstenerse de hacer exhibición del mismo una vez finalizada la misma. A tal efecto, se acondicionarán los locales necesarios para que los alumnos puedan cambiar su ropa de paisano por el preceptivo uniforme.

Sección tercera

Régimen disciplinario

Artículo 22º.

La infracción de las normas del presente reglamento será corregida de acuerdo con las prescripciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo 23º.

Las faltas en que pueden incurrir los alumnos se clasifican en cuatro grados: muy graves, graves, menos graves y leves.

Artículo 24º.

-Son faltas muy graves:

a) La manifiesta insubordinación individual o colectiva contra los órganos rectores del curso y otras autoridades así como rebelarse contra las órdenes o disposiciones que se dicten.

b) Manifestarse colectivamente con muestras de protesta o desagrado contra los superiores y sus decisiones.

c) Cualquier otro acto susceptible de provocar en otros alumnos el relajamiento de la disciplina académica en forma grave.

d) Los actos que lesionen gravemente el prestigio de la academia.

e) Cualquier acto tipificado como delito doloso en el Código Penal.

f) La reincidencia en la falta grave. Habrá reincidencia cuando fuese sancionado, en el curso, por tres o más faltas de esta naturaleza.

Artículo 25º.

-Son faltas graves:

a) Concurrir a espectáculos públicos y otros lugares anticipando la calidad de miembro de la Policía Local o autonómica, o alegar la condición de funcionario en prácticas del mencionado cuerpo, en circunstancias que no lo precisaran.

b) La desobediencia grave a los superiores.

c) Participar en alteraciones que perturben el normal desarrollo de la enseñanza o dificulten la buena marcha del curso.

d) La desconsideración grave para con las personas mencionadas en el artículo 18º.

e) La reincidencia en falta menos grave. Habrá reincidencia cuando fuese sancionado, en el curso, por tres o más faltas de esta naturaleza.

Artículo 26º.

-Son faltas menos graves:

a) La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier otro acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos en días diferentes.

b) La inexactitud maliciosa en los informes que se emitan para los superiores o profesores en cualquier asunto relacionado con el curso.

c) Promover o tomar parte en las riñas entre compañeros.

d) Contraer deudas por motivos que menoscaben el prestigio de la academia.

e) Causar daños en el material e instalaciones maliciosamente o por negligencia inexcusable.

f) El incumplimiento de las normas establecidas para la seguridad del curso o del propio alumnado.

g) Ausentarse, sin autorización, durante el desarrollo de cualquiera de las actividades del curso.

Artículo 27º.

-Son faltas leves:

a) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

b) Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia.

c) La descortesía con los funcionarios que presten sus servicios en la academia así como al personal empleado en la misma.

d) La infracción de las normas sobre uniformidad.

e) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o en la conservación del equipo.

f) La negligencia o poco interés en el cumplimiento de sus deberes académicos.

g) El incumplimiento de los deberes que, en su caso, se impongan mediante orden de la dirección.

Artículo 28º.

Las faltas muy graves se corregirán con:

-Expulsión de la academia.

-Perdida de 4 a 5 puntos en el área de actitud.

Artículo 29º.

Las faltas graves se corregirán con:

-Perdida de 2 a 4 puntos del área de actitud.

Artículo 30º.

Las faltas menos graves se corregirán con:

-Perdida de 1 a 2 puntos del área de actitud.

Artículo 31º.

Las faltas leves se corregirán con:

-Perdida de 0,10 a 1 punto del área de actitud.

-Apercibimiento.

Artículo 32º.

La autoridad competente para imponer las sanciones será:

-Por faltas leves, menos graves y graves, el director de la Academia Galega de Seguridade.

-Por faltas muy graves, el Consejo Rector, a propuesta del director de la Academia Galega de Seguridade.

Artículo 33º.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de sumariedad, celeridad, información de la acusación al interesado y audiencia. Contra las resoluciones imponiendo la sanción correspondiente cabe recurso ordinario ante el conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previo al contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Artículo 34º.

1.-Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves, al año, las menos graves a los seis meses y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que se cometió la falta.

2.-Las sancioes impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves, al año, las impuestas por faltas menos graves, a los seis meses y las impuestas por faltas leves, al mes.

3.-El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantó el cumplimiento de la sanción, si ya hubiese comenzado.

4.-La amplitud y los efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan.

5.-La prescripción se interrumpirá por el comienzo del procedimiento: a este efecto, la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser

debidamente registrada y volverá a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

Artículo 35º.

Los correctivos que se impongan a los alumnos se anotarán en sus respectivos expedientes académicos, con indicación de las faltas que los motivaron.

Disposiciones finales

Primera.-En lo no previsto en este reglamento se aplicará con carácter supletorio lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y normas que la desarrollen.

Segunda.-Se aplicará, también con carácter supletorio, lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad y demás normas de aplicación específica en cada caso y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

Tercera.-Este reglamento se aplicará igualmente a las actividades docentes que se desarrollen en los centros delegados, según los convenios de colaboración que se firmen.

Cuarta.-Se autoriza al director general de la Academia Galega de Seguridade para dictar las instrucciones necesarias en la aplicación de esta orden.

Quinta.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 1995.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais.

95-5340