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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 27 de julio de 1995 Pág. 5.968

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de la iniciación del procedimiento sancionador de pesca número 95/012 y dos más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5-8), por no ser posible su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Courña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para adoptar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones y propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,

de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).

A Coruña, 15 de mayo de 1995.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Tipificación infracción

Ley 7/1992 de pesca fluvial

Procedimiento

sancionador

número

Denunciado

DNI

Último domicilio conocido

Hechos imputadosArtículo

infringido

Calificación

infracción

Sanción

95/0012Fernández Regueiro, Benedicto

32.207.146

Senra. Oroso (A Coruña)

A Coruña

Talar significativamente la vegetación de ribera, sin autorización.34.22Menos

grave

Multa:

50.001 ptas.

Indemniz.:

165.000 ptas.

Inhabilit.: 1 año

95/0033Cortegoso González, Gerardo

33.861.542

Touro, 15

Santiago de Compostela

(A Coruña)

Pescar sin licencia.34.1Menos

grave

Multa:

50.001 ptas.

Indemniz.:

1.200 ptas.

Inhabilit.:

1 año

95/0059Boado Mosquera, José Luis

76.309.297

Cardenal Jaime Mosquera,

35-2º I

A Coruña

Pescar angulas, con arte autorizada, en época de veda.34.8Menos

grave

Multa:

50.001 ptas.

Inhabilit.:

1 año

95-3907