De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5-8), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Courña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para adoptar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones y propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,
de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 15 de mayo de 1995.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley 7/1992 de pesca fluvial
sancionador
número DNI
Último domicilio conocido infringido infracción
Tipificación infracción
Procedimiento
Denunciado
Hechos imputados Artículo
Calificación
Sanción
32.207.146
Senra. Oroso (A Coruña)
A Coruña
grave 50.001 ptas.
Indemniz.:
165.000 ptas.
Inhabilit.: 1 año
33.861.542
Touro, 15
Santiago de Compostela
(A Coruña) grave 50.001 ptas.
Indemniz.:
1.200 ptas.
Inhabilit.:
1 año
76.309.297
Cardenal Jaime Mosquera,
35-2º I
A Coruña
grave 50.001 ptas.
Inhabilit.:
1 año
95/0012 Fernández Regueiro, Benedicto
Talar significativamente la vegetación de ribera, sin autorización. 34.22 Menos
Multa:
95/0033 Cortegoso González, Gerardo
Pescar sin licencia. 34.1 Menos
Multa:
95/0059 Boado Mosquera, José Luis
Pescar angulas, con arte autorizada, en época de veda. 34.8 Menos
Multa:
95-3907