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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 27 de julio de 1995 Pág. 5.962

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (497/1994).

Mª Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, certifico que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo nº 497/1994 a instancia de Banco Herrero, S.A. representado por el procurador Regueiro Muñoz contra Viviendas 2001, S.A., Miguel Álvarez de Toledo Saavedra, Manuel Vieitez Rodríguez y Pazo Valle Mahía, S.A. en cuyas actuaciones se ha dictado la presente sentencia de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y

cinco, con el encabezamiento y resolución del tenor literal siguiente:

«Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 497/1994, promovidos por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación del Banco Herrero, S.A. y asistido por el letrado Francisco Javier Paraja de la Riera, contra Viviendas 2001, S.A., Miguel Álvarez de Toledo Saavedra, Manuel Vieitez Rodríguez y el Pazo Valle Mahía, S.A. y declarados en rebeldía.

Resuelvo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Viviendas 2001, S.A., Miguel Álvarez de Toledo Saavedra, Manuel Vieitez Rodríguez y el Pazo Valle Mahía, S.A. declarados procesalmente en rebeldía, y con su producto entero, cumplido pago a la parte actora, de la cantidad de 30.108.444 pesetas, importe del principal y la suma de 15.000.000 de pesetas para intereses, y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a los demandados rebeldes, a los que se le notificará esta sentencia en la forma prevenida por la ley.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a la causa, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia por edictos a Pazo Valle Mahía, S.A., en ignorado paradero, expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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