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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 27 de julio de 1995 Pág. 5.955

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 1995, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de becas para actualización del profesorado respecto de la materia que imparten y ayudas para la formación de profesorado en nuevas titulaciones, convocadas en los anexos I y II a la Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 5 de abril), por la que se aprueban las bases por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario.

La Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 4 de abril), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario prevé, respectivamente, en sus anexos I y II, la concesión de becas para actualización del profesorado respecto de la materia que imparten y de ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a las propuestas elaboradas por la Comisión de Selección de Política Científica creada por el Decreto 160/1991, de 16 de maio (DOG del 28 de mayo) y orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de julio de 1994 (DOG del 10 de agosto), esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Conceder una beca para actualización del profesorado en la materia que imparten a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, para realizar una estancia en el centro que se señala, durante el período que se especifica y en la cuantía que se indica en cada caso.

Segundo.-Conceder una ayuda para la formación de profesores en nuevas titulaciones a las personas que se relacionan en el anexo II a la presente resolución, durante el período que se especifica y en la cuantía que se señala en cada caso.

Tercero.-Los pagos de estas becas ser harán de acuerdo con lo establecido en las respectivas bases de la convocatoria (puntos I.3 y II.4).

Cuarto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria do 20 de marzo de 1995, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Quinto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el con

selleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 1995

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

95-5163