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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 26 de julio de 1995 Pág. 5.931

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 16 marzo de 1995 por la que se adecúan los procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su disposición adicional tercera, según la redacción dada a ésta por el Real decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto que se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, y señalando expresamente los efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.

La entrada en vigor del mecanismo de las resoluciones presuntas desde el 28 de agosto de 1994, hace necesario determinar, respecto de cada procedimiento, los plazos para resolver y los efectos desestimatorios o estimatorios que a falta de resolución expresa produce.

A tal fin y con el objeto de facilitar a los administrados un mejor conocimiento de sus derechos y de garantizarles una mayor seguridad jurídica, examinados los procedimientos administrativos en los que interviene la Universidad de Santiago de Compostela y de acuerdo con la disposición adicional tercera y con el artículo 43.5º de dicha ley, se efectúa la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Universidad de Santiago de Compostela a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:

1.-Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa.

Los procedimientos universitarios que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayera resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo, requiriendose, para la eficacia de las resoluciones presuntas, la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.-Recursos

Las resoluciones del rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consello Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las resoluciones de los restantes órganos universitarios colegiados o unipersonales no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario en el plazo de un mes ante el rector.

Las referencias al recurso de alzada incluidas en reglamentaciones o acuerdos de la normativa propia de la Universidad de Santiago de Compostela, se entenderán hechas al recurso ordinario. Asimismo las referencias al recurso de reposición se tendrán por no interpuestas, puesto que dicha figura no está vigente en el ámbito administrativo universitario.

Asimismo, contra los acuerdos y resoluciones que no agoten la vía administrativa, podrá formularse reclamación administrativa cuando la normativa específica así lo contemple o cuando lo exija la naturaleza del procedimiento y así se indicase al interesado en la notificación del acto administrativo. En defecto de previsión expresa, el plazo para formular la reclamación será de diez días y para resolverla se dispondrá de trinta días.

3.-Efectos

Se aprueba la relación recogida en el anexo a esta resolución de los procedimientos administrativos de competencia de la Universidad de Santiago de Compostela, en los que la falta de resolución expresa por parte de la universidad en los plazos expresamente previstos para cada uno de ellos, produce efectos desestimatorios o estimatorios.

En los restantes procedimientos en materia de gestión universitaria y de personal no incluídos en el anexo de la presente resolución, iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados y cuando no recayese resolución expresa por parte de la Universidad en el plazo de tres meses señalado en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se entenderan desestimadas.

Disposición transitoria

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que se iniciaran antes de su entrada en vigor se regiran por la normativa anterior.

A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, adoptados con posterioridade a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1995

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

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