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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miercoles, 26 de julio de 1995 Pág. 5.920

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 4221 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio en C/ Ciudad de Viveiro, 4-1º, Lugo, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Autorizar a BEGASA la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Línea de media tensión a 20 kV, de 230 metros de longitud, con conductor LA-56, de 55 mm de sección, torres metálicas tipo C según RU6704A. Centro de transformación de 160 kVA, 20.000 / 380-220 V, instalado en torre metálica al final de la línea de media tensión en el lugar de San Xoán de Pena. Red de baja tensión con conductores R.Z.-95-50-25, con apoyos de hormigón de San Xoán de Pena, en el ayuntamiento de Lugo.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su regla

mento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 7 de junio de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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