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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 24 de julio de 1995 Pág. 5.900

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARZÚA

EDICTO (265/1992).

Violeta Reboredo Otero secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, dou fe y testimonio:

Que en este juzgado se siguen autos de separación conyugal número 265/1992, seguidos a instancia de María Dolores Pensado Feero, contra José Ramón Vilela Segade, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguientes:

Vistos por María Dolores de los Ríos Andérez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y su partido, los autos de juicio declarativo incidental número 26571992, sobre separación matrimonial, promovidos por la procuradora María Jesús Fernández Rial, en nombre y representación de María Dolores Pensado Ferro, contra José Ramón Vilela Segade, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por María Dolores Pensado Ferro, representada por la procuradora María Jesús Fernández Rial, contra José Ramón Vilela Segade, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, aprobando como aprueba la adopción de las siguientes medidas:

1. La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

2. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores de edad a María Dolores Pensado Ferro, pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad establecida en los artículos 92 y 179 del Código Civil, puesto que se ha de limitar a casos especialmente graves, circunstancias que no se da en las presentes actuaciones

3. Como régimen de visitas para José Ramón Vilela Segade, este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad que están bajo la guardia y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eleigiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares.

4. La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a María Dolores Pensado Ferro que residirá en dicha vivienda en compañía de los menores.

5. El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

6. José Ramón Vilela Segade retirarán del domicilio conyugal previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

7. Por el capítulo de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos José Ramón Vilela Segade, abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de cuarenta mil pesetas, veinte mil pesetas a cada hijo menor, cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente la retribución salarial del obligado al pago o en su defecto el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

8. Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado procedente, en caso de incumplimiento en el apartado procedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramento pertinente.

9. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidd de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

10. Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que así conste y sirva de notificación de sentencia por edictos a José Ramón Vilela Segade, expido el presente en Arzúa a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

La secretaria

Rubricado

95-4464