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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 24 de julio de 1995 Pág. 5.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de junio de 1995 por la que se conceden ayudas para la realización de acciones de orientación profesional y estímulo de formación empresarial de los alumnos que finalizaron estudios de formación profesional reglada o de educación secundaria obligatoria en el curso 1994-1995, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 12 de abril) se convocaron ayudas para la realización de actividades de formación empresarial de los alumnos que finalizaron formación profesional reglada o de educación secundaria obligatoria, de la Comunidad Autónoma.

Vista la propuesta de comisión de selección prevista en el artículo 6º de dicha orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo a los conceptos presupuestarios 07.04.322P.483.04 e 07.04.322P.483.09 de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, las ayudas que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Denegar, por las causas que se indican, las solicitudes que se relacionan en el anexo II.

Tercero.-De conformidad con el punto octavo de la orden del 20 de marzo de 1995, las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

-El 10% de la cuantía subvencionada después de la aceptación de dicha subvención, certificación del comienzo de la actividad por parte del director del centro donde se realiza la misma, calendario de las actividades y relación nominal y DNI de los asistentes y de los ponentes.

-El 70% en concepto de pagos parciales.

-La cantidad restante será librada una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación y entrega de su memoria (en todo caso, antes del 6 de octubre), adjuntando certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada, a efecto de o dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario.

Cuarto.-En la convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las acciones que se desarrollan al amparo de esta orden, así como los lugares en los que se realizan las referidas acciones, deberá figurar que las mismas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Fondo Social Europeo, todas las denominaciones con sus respectivos anagramas.

Quinto.-Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, del 27 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Superior de Jus

ticia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, después de comunicarlo a esta consellería, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

95-4178