En consonancia con el artículo 30.I.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11 y 13 del número 1 del artículo 149 de la Constitución.
De conformidad con aquella previsión estatutaria, por medio del Real decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
Al asumir tan relevantes atribuciones por medio del Decreto 393/1994, de 29 de diciembre, el Consello de la Xunta de Galicia decidió asignar los medios en cuestión a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Por razón de la necesaria operatividad, y para garantizar la eficiencia en la prestación de esos nuevos servicios, es necesario adaptar la estructura orgánica de esa consellería a la nueva realidad funcional de la Administración autonómica.
En consecuencia, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, con el previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día, veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica, en el artículo 6 de Decreto 205/1990, del 15 de marzo, de entre los servicios directamente dependientes del director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, apartado a), la denominación del Servicio de Calidad Agroalimentaria que pasará a tener la siguiente:
«a) Servicio de Promoción Agroalimentaria».
Artículo 2º
Se crea un nuevo Servicio de Defensa de la Calidad Agroalimentaria, directamente dependiente del director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, dentro del artículo 6 del Decreto 205/1990, de 15 de marzo, que tendrá las siguientes funciones:
«c) Servicio de Defensa de la Calidad Agroalimentaria: coordinará los trabajos del personal transferido por el Real decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y velará por el cumplimiento de las tareas administrativas precisas para el correcto ejercicio de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en el referido real decreto. Del mismo modo, desarrollará todas aquellas actuaciones relacionadas con la defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos».
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
95-5243