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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 24 de julio de 1995 Pág. 5.876

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 213/1995, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 121/1992, de 14 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

El Decreto 121/1992, de 14 de mayo (DOG nº 96 del 21 de mayo) reguló la estructura orgánica y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública configurándola como un órgano central para el impulso del proceso de reforma administrativa de la Xunta de Galicia con carácter único y competencia global sobre todas las consellerías y todos los organismos de la misma, al tiempo que le asigna las funciones clásicas de las inspecciones generales de servicios que se concretan en el control de la legalidad vigente en el funcionamiento de los servicios.

Posteriormente, el Decreto 262/1994, de 29 de julio, (DOG nº 158, del 18 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública asignó en su artículo 11 a la Inspección General de Servicios, además de las competencias atribuídas por el Decreto 121/1992, el ejercicio de nuevas funciones en materia de análisis de estructuras orgánicas, métodos de trabajo, procedimientos administrativos y burocráticos, análisis, evaluación, confección y seguimiento de las relaciones de puestos de trabajo.

Por otra parte y en virtud de lo establecido además por el artículo 63 bis de la Ley 3/1995, de 10 de abril, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia (DOG nº 76, del 20 de abril) la Inspección General de Servicios deberá desarrollar los trabajos precisos para evaluar el rendimiento de las unidades y centros de la Xunta de Galicia.

Los anteriores cambios normativos exigen, de un lado, integrar en el Decreto 121/1992, todas las funciones asignadas a la Inspección General de Servicios y de otro, dimensionar adecuadamente en relación con las mismas la plantilla de inspectores y subinspectores de servicios con el objeto de garantizar un efectivo ejercicio de sus competencias en el ámbito de toda la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, con el informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1º

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 121/1992, de 21 de mayo, tendrá la siguiente redacción:

«2. De racionalización y mejora de procedimientos, métodos de trabajo y organización administrativa.

2.1 Elevar a la Comisión Central de Racionalización:

a) La propuesta de cuantas medidas afecten a la mejora de los procedimientos administrativos que se siguen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración y desarrollo de programas de simplificación de trámite y métodos de trabajo administrativo y normalización y racionalización de la gestión burocrática.

c) La confección de manuales sobre la normativa y tramitación de procedimientos, así como la normalización de documentos relativos a ellos.

2.2 La realización de estudios sobre el dimensionamiento de plantillas proponiendo para el efecto las medidas necesarias sobre la reasignación de efectivos en función de las cargas de trabajo soportadas por las distintas unidades administrativas para conseguir un mejor funcionamiento de los servicios.

2.3 La emisión del informe preceptivo y previo sobre los proyectos de disposiciones relativas a la estructura orgánica, métodos de trabajo y procedimientos administrativos y burocráticos, a lo que se refiere el número 2 del artículo 7 del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

2.4 Análisis y evaluación de la adecuación a la política de personal de la Xunta de Galicia de las propuestas iniciales de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo que emanen de las distintas Consellerías y los organísmos autónomos de ellas dependientes.

2.5 Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo o de sus modificaciones que irá acompañada de un informe emitido conjuntamente con el órgano correspondiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

2.6 Elevación al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de la propuesta de elaboración o modificación de la relación de puestos de trabajo.

2.7 Seguimiento y actualización permanente del personal al servicio de la Xunta de Galicia, excluido el docente y el sanitario».

Artículo 2º

El artículo 9 del Decreto 121/1992, de 21, tendrá la siguiente redacción:

«Dependerán de la Inspección General de Servicios seis inspectores de servicios que tendrán nivel orgánico de subdirector general.

Los inspectores de servicios tendrán competencia en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de servicios contarán con subinspectores, con nivel orgánico de jefe de servicio, en número igual al de aquellos.

Para la provisión de los puestos de trabajo de inspector de servicios o subinspector será necesario haber prestado servicios al menos durante un período de tres años en la Administración pública, en cuerpos de los grupos A o B, según proceda, así como cumprir los requisitos que para cada caso se señalan en las relaciones de puestos de trabajo».

Artículo 3º

El articulo 11.2º del Decreto 262/1994, de 29 de julio, quedará redactado con el siguiente tenor:

«Para el cumplimiento de sus funciones, la Inspección General de Servicios contará con las unidades administrativas expresadas en los artículos 9 y 10 del Decreto 121/1992, de 14 de mayo, que realizarán los cometidos que en dicha disposición se establecen."

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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