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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 21 de julio de 1995 Pág. 5.849

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de julio de 1995 sobre autorización de apertura de una sucursal de la agencia de viajes Viajes Marsáns, S.A., sita en la c/ García Barbón, 37 de Vigo.

Visto el expediente instruido a instancia de José Miguel Goiri Llano, en su calidad de representante legal de Viajes Marsáns, S.A., C.I.C. MA nº 18, con casa central en la c/ Arlabán nº 1 de Madrid, perteneciente al grupo mayorista-minorista, en solicitud del establecimiento de una sucursal de la mencionada agencia en la c/ García Barbón, 37 de Vigo.

Resultando que entre la documentación aportada con la referida solicitud, existe una copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad del local y un copia del contrato de prestación de servicios entre la agencia y la persona que ejercerá el cargo de director.

Resultando que la directora está legalmente capacitada para desempeñar dicho cargo.

Resultando que, del análisis del expediente se concluye que Viajes Marsáns, S.A., dispone de una fianza suficiente según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 155/1989, de 22 de junio.

Considerando que, el Servicio de Inspección emitió informe sobre el estado y equipamiento del local acreditando que reúne las condiciones suficientes para poder ejercer la actividad de sucursal de agencia de viajes.

Considerando que en el trámite del expediente se cumplieron las formalidades de rigor y se justificaron todos los extremos que fijan los artículos 5, apartados b, c, d; y los artículos 10 y 15 del citado decreto.

Considerando los antecedentes expuestos, disposiciones legales invocadas y demás normas de aplicación,

Esta consellería resuelve autorizar a la agencia de viajes Viajes Marsáns, S.A., con sede central en Madrid, en la c/ Arlabán nº 1, el establecimiento de una sucursal en Vigo, en la c/ García Barbón, 37. Quedando inscrita en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde o día seguinte ó da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de xullo de 1995

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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