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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 20 de julio de 1995 Pág. 5.832

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (54/1993).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio de divorcio, seguido a instancia de Esclavitud Pombo Botana, representada por el procurador Gómez Martín, contra Manuel Costa Pardiñas, que tuvo su domicilio en la calle Galeras, número 12, de esta ciudad, y actualmente en paradero desconocido, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a trece de junio de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de divorcio número 54/1993, en el que son partes, de una como demandante María Esclavitud Pombo Botana, casada, mayor de edad, con domicilio en Covas, Castelo, Ames, y representada por el procurador Santiago Gómez Martín, bajo la dirección del letrado José Daniel Taboada Ponte, y de otra como demandado Manuel Costa Pardiñas, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle Galeras, número 11 de esta ciudad; y declarado procesalmente en rebeldía.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador Santiago Gómez Martín, en nombre y representación de María Esclavitud Pombo Botana, contra Manuel Costa Pardiñas, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio, con todas las consecuencias legales, el matrimonio canónico, que ambos contrajeron en Ames (A Coruña), el día dieciocho de julio de mil novecientos setenta y siete, y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, ante este juzgado, recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Dada la rebeldía del demandado, se le notificará la sentencia en la forma que previenen los artículos 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil de Ames, para su anotación en el acta de matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia cuyo encabezamiento y fallo quedan insertos ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde se expide el presente edicto en Santiago de Compostela a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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