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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Miercoles, 19 de julio de 1995 Pág. 5.798

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la emrpesa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-5-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 19-4-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 1412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora (SMAC).

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de junio de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa)

Convenio colectivo 1995 y 1996

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio se concierta entre los representantes de la empresa y los trabajadores de Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa), para regular las relaciones de trabajo, económicas y sociales entre ambas partes.

Artículo 2º.-Ámbito personal y territorial.

Este convenio afectará a la totalidad del personal de la plantilla fija de Emesa, con inclusión del desplazado fuera de la factoría por circunstancias de trabajo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996 y todos sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1995.

El convenio se prorrogará de año en año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Incremento.

a) Incremento:

-Para el primer año de vigencia:

Se aplicará un 4,0% sobre los siguientes conceptos salariales vigentes al 31 de diciembre de 1994: sueldo base, antiguedad, complemento personal consolidado, pluses tóxicos, penosos y peligrosos, plus nocturno, plus de transporte, horas extraordinarias y gratificación especial.

-Para el segundo año de vigencia:

Se aplicará el incremento del IPC previsto o que se prevea por el Gobierno para 1996.

b) Revisión:

La presente cláusula de revisión garantiza al personal de Emesa un incremento de los salarios para los años 1995 y 1996 igual al IPC real de dichos años.

Estas revisiones se aplicarán una vez conocidos los IPC reales de cada año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año respectivo, sobre los conceptos salariales especificados en el apartado anterior.

Capítulo II

Organización y disciplina

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

a) A la dirección de la empresa corresponde la organización del trabajo y la facultad de decisión, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La dirección, previo informe del comité de empresa y ateniéndose en todo caso a las exigencias legales, podrá amortizar los puestos de trabajo que resultaren vacantes y que se estimen innecesarios.

c) Cuando dentro de la jornada laboral, sea posible realizar simultáneamente o sucesivamente funciones correspondientes a varios puestos detrabajo de igual o inferior categoría, podrán ser encomendados a un solo productor, en las condiciones de la ordenanza laboral y demás legislación.

d) Todo productor deberá tener un rendimiento normal en su puesto de trabajo. Como principio general, se entiende por rendimiento normal el definido en la ordenanza laboral siderometalúrgica vigente y demás legislación.

Artículo 6º.-Orden y disciplina.

Todo productor deberá cumplir perfectamente sus obligaciones con la empresa, siendo de destacar la asistencia y puntualidad en el trabajo.

Debe efectuar el trabajo con la mayor asiduidad y diligencia, desarrollándolo de la mayor manera posible, cumpliendo con disciplina, interés y sin poner reparos a las normas o instrucciones que reciba de

sus superiores, colaborando siempre con ellos para obtener el mejor resultado del trabajo encomendado y, por tanto, la mayor productividad posible.

b) El personal con mando mantendrá la disciplina entre todos los productores que ejecuten trabajos a sus órdenes en el servicio a él encomnedado, observando y corrigiendo en buena forma, tratando de elevar el nivel técnico y profesional del personal, aplicando en su trato con el mismo, los principios de las relaciones humanas.

c) Las faltas de disciplina y obediencia, de asistencia y puntualidad, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en el trabajo, y la que se produzca por una sola vez, pero con carácter grave, serán sancionadas con arreglo a la ordenanza laboral siderometalúrgica y demás legislación vigente.

El abuso de autoridad por parte de los mandos, será, igualmente, sancionado por la dirección.

d) Las reclamaciones, quejas, peticiones, observaciones que por cualquier causa o motivo decida un productor formular a la empresa, deberán ser siempre dirigidas por escrito a la dirección o al comité de empresa.

Artículo 7º.-Movilidad del personal.

Siempre que se produzca un exceso de carga de trabajo en alguna sección, la empresa podrá trasladar personal de una sección a otra, previo conocimiento del comité de empresa.

Artículo 8º.-Ingresos y vacantes.

Las vacantes y puestos de nueva creación serán anunciados al personal por medio de los tablones de anuncios, con indicación de las cualidades requeridas y sistema de selección, para que el que se considere apto pueda solicitarlos y participar en las pruebas correspondientes.

Se excluyen de lo señalado en el párrafo anterior los puestos de confianza y los mandos superiores, a juicio de la dirección. El productor que sea asignado para el nuevo puesto demostrará su adaptación al mismo, en calidad de prueba, durante un período de tres meses y, en caso de no superarla, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo.

En el caso de que haya de ser tomado personal del exterior, y entre los solicitantes figure uno o más huérfanos, hijos, viudas/os ó hermanos de los trabajadores de Emesa, éstos tendrán y por este orden, preferencia para acceder al puesto de trabajo en igualdad de condiciones con otros solicitantes.

Dentro del orden de prelación anteriormente citado, tendrán preferencia los que demuestren tener responsabilidades familiares y no sean perceptores del subsidio de desempleo.

En la contratación del personal afectado en el párrafo anterior, una representación del comité de empresa formará parte de la comisión de selección.

Capítulo III

Ordenación económica

Artículo 9º.-Conceptos retributivos.

La remuneración del personal de Emesa sestará integrada por los siguientes conceptos:

Salario base.

-Complementos salariales.

a) Personales:

* Antiguedad.

* Complemento personal consolidado.

b) De puesto de trabajo.

* Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

* Plus nocturno.

c) Por calidad o cantidad de trabajo.

* Plus de actividad.

* Primas e incentivos.

* Horas extraordinarias.

d) De vencimiento periódico superior al mes.

* Paga extraordinaria de verano.

* Gratificación especial de septiembre.

* Paga extraordinaria de Navidad.

-Devengos no salariales.

* Plus de transporte.

* Plus de distancia.

* Dietas.

Artículo 10º.-Salario base.

Su valor se detalla en la tabla I y se percibirá por día natural o por mes.

Artículo 11º.-Complementos salariales personales.

1. Antiguedad.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes por trienio para cada categoría profesional, detallados en la tabla II, con limitación de hasta ocho trienios.

2. Complemento personal consolidado.

Este concepto retributivo tiene carácter «ad personam», refundiéndose en él los sigueintes conceptos:

* Asignación especial.

* Asignación complementaria (incluyendo plus jefe de equipo, oficial 1ª homologado y encargado, según tabla III).

Artículo 12º.-Complementos de puestos de trabajo.

1. Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes detallados en la tabla IV.

El personal del taller cobrará dos de estos pluses, el penoso y el tóxico, y el personal de montajes el peligroso y el penoso.

2. Plus nocturno.

Análogamente al anterior, sus importes se incluyen en la tabla V.

3. Plus de disponibilidad.

Consistirá en 300 ptas./hora, en los trabajos a realizar en zona caliente de las centrales nucleares.

Artículo 13º.-Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

1. Plus de actividad.

Sus importes quedan recogidos en el sueldo base, para lograr una mayor simplificación de la nómina. Por ello, su importe sigue siendo válido para considerarlos dentro del mínimo garantizado que para los sistemas de primas establece la normativa legal vigente.

2. Primas e incentivos.

La empresa destinará como complemento por calidad o cantidad de trabajo hasta un porcentaje del 10% del capítulo de margen funcional de la cuenta de explotación.

El margen funcional de la cuenta de explotación se obtiene restando de la cifra de ventas por ejecución de obra o prestación de servicios, los siguientes capítulos de costes:

-Coste de las ventas.

Formado por el coste directo imputado a cada obra o servicio prestado.

-Coste del departamento de control de calidad.

-Coste del departamento de oficina técnica y métodos.

-Coste del departamento de montajes.

-Coste del departamento de mantenimiento.

-Coste del departamento de producción (costes indirectos).

-Coste del departamento comercial.

-Costes financieros de capital circulante.

-Costes de administración y dirección.

-Costes de servicios generales y gastos generales.

-Costes de amortizaciones.

-Importe de los impagados producidos en el año.

La distribución del importe que resulte de aplicar las magnitudes establecidas anteriormente se hará a partes iguales entre el personal de Elaborados Metálicos, S.A., a los que sea aplicable el convenio colectivo que esté en vigor al dinal de cada año, y, en función de los días trabajados. La distribución se efectuará una vez se haya cerrado, y, en su caso, auditado las cuentas del ejercicio siendo las cuentas que se depositen en el Registro Mercantil las únicas válidas para efectuar el cálculo y la distribución del complemento por calidad o cantidad de trabajo.

La dirección de la empresa informará al comité de empresa de los resultados alcanzados, así como de las obras cerradas, al final de cada trimestre natural.

Con carácter excepcional Elaborados Metálicos, S.A. garantiza para 1995 una prima mínima de 1.200.000 ptas. y para el año 1996 de 1.350.000 ptas.

3. Horas extraordinarias.

Se percibirán de acuerdo con los valores figurados en la tabla VII para cada categoría profesional, abonándose igualmente el plus penoso, tóxico o peligroso cuando proceda.

-Horas extraordinarias habituales: no realización.

-Se realizarán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

-Se mantendrán, y tendrán consideración de estructurales, las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata, así como las de mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

-La dirección informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones.

-La dirección y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificando conjuntamente cada mes a la autoridad laboral la calificación de las consideradas estructurales, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

-Será opcional por parte del trabajador, el cobrar las horas estructurales o, en su caso, compensarlas con un tiempo de descanso, equivalente a 8 horas extras por día y medio libre, que se disfrutarán en épocas de falta de trabajo a juicio de la dirección.

4. Horas extras mantenimiento montajes.

Las horas extraordinarias realizadas en el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán al personal que trabaje en mantenimiento de montajes con un incremento del 20% sobre el valor de la hora.

Artículo 14º.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

1. Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Se harán efectivas, respectivamente, el 15 de julio y el 15 de diciembre, y comprenderán los siguientes conceptos:

* Salario base (30 días).

* Antiguedad (30 días).

* Complemento personal consolidado (30 días).

2. Gratificación especial de septiembre.

Se hará efectiva en la primera quincena de septiembre.

Para el primer año de vigencia de este convenio, su importe será de 41.014 ptas., incrementándose este importe en el IPC del año 1996 para el segundo año de vigencia de este convenio.

Artículo 15º.-Devengos no salariales.

1. Plus de transporte.

Consistirá en 19.392 ptas. mensuales a distribuir entre los días laborables del mes correspondiente. Al personal en baja por enfermedad o accidente se le abonará igualmente.

2. Plus de distancia.

Se abonará con las disposiciones legales, con valor de 5,20 ptas./km para 1995 y 5,40 ptas./km para 1996.

3. Dietas y desplazamientos.

Los trabajadores que, por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las de donde radique la empresa, disfrutarán sobre sus salarios el siguiente tipo de dieta:

* Fuera de Galicia: 4.875 ptas./día/líquidas.

* Galicia, a más de 60 km: 3.657 ptas./día/líquidas.

* Galicia, entre 12 y 60 km: 2.195 ptas./día/líquidas.

Los días de llegada devengarán idéntica dieta que los de salida.

* Desde límite municipal hasta 12 km: 1.412 ptas./día/líquidas.

(Distancia a contar desde la factoría de A Grela).

Dentro del municipio (incluido Petrolíber) solamente correrá a cargo de la empresa el traslado al comedor de Emesa y a su domicilio. Cuando existan serias dificultades para el traslado en la hora de la comida, el tiempo utilizado será considerado jornada de trabajo.

Cuando un productor sea trasladado a un montaje, la empresa le abonará un anticipo parcial a cuenta de las dietas o de los gastos, que se regularizará al pago de los mismos.

La empresa sufragará los gastos de desplazamiento de cualquier trabajador para llevarlos y traerlos a comer al lugar más cercano al punto de trabajo, en todas las obras que lo requieran, y los de traslado a su domicilio en las obras en que se perciba media dieta y las que se encuentren dentro del término municipal.

Si, por circunstancias especiales, los gastos originados por la estancia en las obras sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de cualquier trabajador.

Cualquier productor que vaya a ser desplazado a una obra deberá tener conocimiento de ello, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas. Si por circunstancias especiales y debidamente justificadas, desea ser trasladado de una obra a factoría, deberá

solicitarlo del jefe de sección o departamento, quien autorizará dicho traslado, bien definitivamente o por un período de tiempo determinado, a tenor de las circunstancias.

El personal desplazado a obras de montaje a más de 300 km de A Coruña tendrá derecho al disfrute de dos días de permiso, retribuido a salario real, por cada 30 días de trabajo, previa recuperación de las horas, siendo por cuenta de la empresa los gastos de viaje de ida y vuelta, exclusivamente aplicables al personal fijo de plantilla.

El encargado de cada obra dispondrá de una cuenta abierta en el banco más cercano, a donde la empresa girará, para su distribución, el efectivo necesario para el pago de los hospedajes.

-Tiempo para incorporación a una obra.

El tiempo de que dispone cualquier productor para incorporación a una obra, se evaluará de dos maneras distintas: si el transporte es público, el tiempo real de dicho transporte se justificará mediante billete. Si el transporte es particular, el tiempo de viaje se calculará teniendo en cuenta una velocidad media de 60 km/hora. En ambos casos se les añadirá dos horas para gestión de alojamiento, cuando el productor no venga a pernoctar a us domicilio.

Capítulo IV

Jornada, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 16º.-Jornada de trabajo para 1995 y 1996.

Cómputo anual en horas reales de trabajo.

19951996

Personal obrero a jornada partida1.794 h.1.794 h.
Personal de oficinas1.768 h.1.768 h.

El personal de montajes trabajará a jornada partida todo el año: el de talleres y resto, a jornada partida en invierno y continuada del 1 de junio al 30 de septiembre, lo mismo que el personal administrativo y técnico de oficinas.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todo el personal, sin distinción de categorías profesionales, tendrá derecho al disfrute de 27 días de vacaciones en verano y los días 26, 27 y 28 de diciembre de 1995; teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre coinciden en domingo, éstos pasan a los días 22 y 29 del mismo mes.

Para el año 1996 serán 26 días en verano y los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre.

Si durante el año natural quedase un trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria antes de las vacaciones reglamentarias ó bien iniciado el tiempo de disfrute, y dicha situación se prolongase durante el tiempo de duración de las mismas, podrá disfrutarlas una vez se encuentre en situación de alta, o bien podrán acumularse para el año siguiente, de acuerdo con las necesidades de la sección a la que pertenezca. La retribución de dichos días comprenderá salario real, así como el promedio obtenido por el

trabajador en primas, trabajos tóxicos, penosos o peligrosos de los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de disfrute de las mismas.

Artículo 18º.-Permisos por trienios.

Todo el personal que tenga devengados dos trienios de antigüedad en la empresa, disfrutará anualmente de un día de permiso retribuido. Se incrementará un día más por cada trienio cobrado, hasta el tope de 7, siendo de aplicación las siguientes normas:

1. Los tres primeros días a que se tenga derecho serán disfrutados como permiso, avisando con una semana de antelación, salvo causa excepcional, en que deberá ser autorizado por la dirección de la empresa o el director de producción.

Se abonará de acuerdo con el «valor/día» asignado para cada trabajador en la relación adjunta.

Cada trabajador podrá decidir libremente si, en lugar de disfrutar el permiso, prefiere cobrarlo, en cuyo caso se le abonará el importe fijado en la columna «V.D. + 20% + 3.700 ptas.» de la indicada relación, en la nómina del mes o meses elegidos.

En caso de que a 15 de diciembre no hubieran sido disfrutados, ni abonados, ni solicitados, se pagarían en la nómina de dicho mes.

Los restantes días a que se tenga derecho, es decir, del 4º al 7º, serán compensados necesariamente al valor antedicho «valor día + 20%» y percibidos juntamente con la gratificación de septiembre.

Artículo 19º.-Días extras no laborables.

Se mantienen como días extras no laborables y con carácter vitalicio, los siguientes:

* Sábado Santo.

* 24 y 31 de diciembre.

En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidiesen en sábado o domingo, estos se trasladarán al lunes siguiente, siempre que este no coincida en festivo, o a los días que decidan, conjuntamente, el comité y la empresa. Para el año 1995 estos días se trasladan al 22 y 29 de diciembre.

Estos días nunca tendrán consideración de vacaciones; por lo tanto, los que en dichos días se encontrasen en situación de baja o disfrutando vacaciones, no tendrán derecho a compensación alguna. Dichos días serán retribuidos a salario real.

Artículo 20º.-Licencias.

A todos los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de su necesidad, les será concedida licencia por los motivos y períodos siguientes:

a) Por matrimonio.

-Quince días naturales en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador.

-Dos días en caso de matrimonio de un hijo.

-Un día por el hermano del trabajador, hermano del cónyuge, padre o madre en ambos casos.

b) Por alumbramiento de la esposa.

-Cinco días naturales, ampliables con licencia sin sueldo, previa solicitud a la empresa, en caso de enfermedad grave y justificación de la misma.

c) Por fallecimiento.

-Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padre o madre de uno u otro cónyuge. Dos días naturales por fallecimiento de tíos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hijos políticos y hermanos políticos del trabajador.

d) Por enfermedad grave.

-Dos días naturales, en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres de uno u otro cónyuge, y de nietos, abuelos o hermanos del trabajador.

e) Consulta médica.

-El tiempo necesario para consulta médica del S.O.E. que se señala en el apartado 5, artículo 60 de la ordenanza.

f) Por traslado de domicilio.

-Dos días naturales por el traslado de su domicilio habitual.

g) De carácter público.

-El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público, debidamente acreditado.

-Estos permisos se abonarán con cargo al sueldo base y antigüedad.

Los permisos por fallecimiento de padres, hijos y cónyuges del trabajador se abonarán, además, con plus de transporte.

-También tendrán derecho, aquellos trabajadores que lo soliciten, a cinco días de licencia sin sueldo, por enfermedad o defunción de familiares de la línea ascendente o descendente, sin limitación, y de colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 21º.-Excedencias.

a) Excedencia forzosa.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

b) Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con dos años de servicio en la empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda

producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso. Si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Capítulo V

Representación colectiva

Artículo 22º.-Órgano de representatividad.

El comité de empresa, como órgano representativo unitario de los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la empresa.

En toda negociación podrán estar asistidos por sus asesores laborales y sindicales.

Artículo 23º.-Sanciones.

Las medidas disciplinarias propuestas por la dirección a cualquier trabajador, siempre que sean de despido o por falta grave o muy grave, antes de hacerlas efectivas deberán ser puestas en conocimiento del comité de empresa con dos días laborables de antelación.

Artículo 24º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto de factoría, fuera de horas de trabajo, limitadas a los trabajadores de Emesa, con presencia si fuere necesario de los representantes de las centrales sindicales. Su celebración se comunicará a la dirección con una antelación mínima de veinticuatro horas laborables, adjuntando a su vez, el orden del día correspondiente, así como el lugar de la factoría en el que se llevará a cabo.

Artículo 25º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa, tendrán derecho a utilizar un máximo de treinta horas mensuales por cada uno

de ellos, y remuneradas a salario real, para actividades sindicales de toda índole, pudiendo ser estas horas acumuladas de unos a otros. Tendrán los siguientes derechos:

Respetar la Ley orgánica de libertad sindical y las disposiciones del Estatuto de los trabajadores que conforman los derechos sindicales, siendo reconocidos los siguientes:

a) Utilizar un tablón de anuncios o los de la propia empresa para insertar todo tipo de notas de carácter exclusivamente laboral o sindical, debiendo entregar, previamente, una copia a la dirección de la empresa.

b) A que sean facilitados locales de reunión.

c) A que, con carácter previo a cualquier medida disciplinaria en su contra, se notifique tal medida con tres días laborables de antelación al comité de empresa.

d) La empresa descontará a cada trabajador afiliado sindicalmente las cuotas mensuales de los distintos sindicatos, según las listas entregadas por los representantes de los trabajadores.

e) Quedan reconocidas las secciones sindicales de Emesa que se adaptarán a la Ley orgánica de libertad sindical, reconociéndose asimismo las garantías a los delegados sindicales contenidas en dicha ley. Podrán utilizar hasta un máximo de veinte horas mensuales para el ejercicio de su actividad sindical, retribuidas a salario real.

Capítulo VI

Disposiciones varias

Artículo 26º.-Seguridad e higiene.

1. Los trabajadores tienen derecho a disponer en su trabajo de condiciones de seguridad e higiene adecuadas para la protección de su salud, que eviten los riesgos de accidentes o enfermedades, o la pérdida progresiva de su salud.

Es responsabilidad de los mandos, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo, así como también de los trabajadores, el de cooperar en esta labor y cumplir las órdenes e intstrucciones que en tal sentido se reciban y acuerden.

Se impartirán cursos de formación para el personal dentro de la jornada de trabajo, y en especial, en aquellas épocas de poca actividad productiva.

2. Premio de seguridad.

Se establece un premio anual teniendo en cuenta los datos estadísticos de los accidentes ocurridos durante el año, en función de los índices de frecuencia y gravedad. La cuantía económica a percibir se podrá determinar por la fórmula siguiente:

Los días de baja por invalidez o muerte se calcularán aplicando el baremo oficial.

La percepción de este premio es aplicable a todo el personal de la empresa, por los días realmente trabajados, estableciéndose un tope de 5.000 pesetas/líquidas/año, aunque el resultado de la fórmula resulte una cantidad superior.

Se mantiene el anterior premio anual, al que tendrá derecho el personal de la empresa, a excepción de aquellos que hayan causado baja por accidente o sancionados por medidas de seguridad, así como la dirección de la empresa. El premio consistirá en el sorteo de diez premios de quince mil pesetas líquidas.

Artículo 27º.-Premio de puntualidad y asistencia.

Anualmente se otorgará un premio de 75.000 pesetas, que se distribuirán entre los trabajadores que durante los doce meses del año anterior a la fecha de su concesión, no hayan tenido ni una sola falta de puntualidad. En este sentido, la comisión que decida los mismos, estará integrada entre la dirección y el comité de empresa, presentando la empresa, los datos y a su vez los partes de trabajo diarios, en los cuales se justifique la asistencia correspondiente.

Artículo 28º.-Premio de iniciativas y sugerencias.

Para contribuir a un mayor clima de colaboración, se entregará anualmente un premio de 40.000 pesetas y dos de 20.000 pesetas cada uno, que se concederán, previo informe del comité de empresa a los productores que aporten mejores ideas sobre la economía en los procesos de fabricación, aprovechamiento de materias primas, seguridad de los trabajadores o cualquier otra gestión que incida especialmente en una mejora de la productividad, quedando excluido el personal técnico titulado, así como el directivo.

Artículo 29º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

Se abonarán 10.475 ptas. por matrimonio y 6.285 ptas. por cada hijo recién nacido.

Artículo 30º.-Ayuda a subnormales y minusválidos.

Emesa abonará a su personal 29.725 ptas. mensuales por cada hijo subnormal o minusválido que esté reconocido legalmente como tal y viviendo a cargo del empleado.

Artículo 31º.-Otras ayudas.

La empresa tomará a su cargo las ayudas económicas que se venían abonando por la Caja de Previsión Social al personal jubilado y en situación de invalidez y viudedad.

Artículo 32º.-Seguro colectivo.

Emesa suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta, con una cobertura individual de 5.000.000 de pesetas. Además se suscribirá otra póliza de vida o muerte natural de 500.000 pesetas y doble capital en caso de accidente, exclusivamente para el personal fijo en plantilla.

Artículo 33º.-Cocina-comedor.

Será por cuenta de la empresa el coste de la cocina-comedor. El valor económico del contenido de cada comida se dividirá en dos partes, una de las cuales, 30%, será por cuenta del comensal, y la otra, 70% por cuenta de la empresa.

Se elaborará un pliego de condiciones de forma que anualmente, salga a concurso la adjudicación de este servicio.

Artículo 34º.-Préstamos.

Se mantiene la asignación de hasta 1.500.000 pesetas para la concesión de préstamos al personal reintegrables sin interés. Dichos préstamos se concederán, justificando su necesidad, a propuesta del comité de empresa, en una cuantía máxima de hasta 150.000 pesetas por productor y su amortización será de un máximo de 24 mensualidades.

Artículo 35º.-Fondos de atenciones sociales.

La empresa asumirá, en las condiciones y cuantías que se fijan, los pagos que figuran en este capítulo, en los artículos 29, 30, 31 y 33.

Se establece un fondo económico destinado a hacer frente a determinadas atenciones sociales, tales como ayudas extraordinarias al personal en ILT y otras posibles, que se nutrirá de 300.000 pesetas anuales, que aportará la empresa a fondo perdido.

Las becas de estudios medios y superiores serán sufragadas por la empresa en la cuantía de 650.000 pesetas anuales y concedidas por una representación mixta, y en base a un reglamento existente, que previo acuerdo de dicha comisión podrá ser modificado.

Artículo 36º.-Comisión mixta o paritaria.

La comisión mixta o paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1) Interpretación auténtica del convenio.

2) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3) Conciliación facultativa en el convenio colectivo, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes.

4) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión mixta tendrán carácter de vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

Artículo 37º.-Composición y funcionamiento de la comisión mixta o paritaria.

La comisión mixta se compondrá de un presidente, que podrá ser el del convenio elegido entre las partes, quién tendrá voz pero no voto, y de diez vocales, cinco por la empresa y cinco por los trabajadores,

debiendo pertenecer estos últimos al comité de empresa.

La comisión en primera convocatoria no podrá constituirse sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente el número paritario de vocales presentes.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo éstas con el presidente sobre el lugar, día y hora en que se deberá celebrar la reunión.

Ambas partes convienen en someter a la comisión mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Artículo 38º.-Absorción.

Las disposiciones de cualquier origen que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si, unidas a la valoración mínima de todos los conceptos según establecen las vigentes disposiciones, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 39º.-Vinculación a la totalidad.

El contenido de este convenio forma una unidad indivisible y cualesquiera de sus normas carecerán de valor si éste no es aprobado en su totalidad.

-Por el comité de empresa:

Carlos Suárez Salinas.

José Luis Vázquez Castro.

Angel Moncada Ochoa.

José Luis Codesido Romero.

Floro Seoane Iglesias.

Emilio Sanmartín López.

Antonio Lage Otero.

Manuel Becerra Pan.

-Por la dirección de la empresa:

Alfonso Durantez García.

Antonio Alfonsín Fernández.

Javier Wirtz Molezún.

Juan Ramón Baltar Tojo.

Leonardo Martínez Suárez.

Francisco González Suárez.

Josefa Seijo Vázquez.

Baulio Correa Kessler.

Convenio 1995

Tabla I. Salario base

(Artículo 10º)

CategoríasValor mesValor día

Jefe equipo oficial3.706
Oficial 1ª homologado3.706
Oficial 1ª3.706
Oficial 2ª3.660
Oficial 3ª3.607
Especialista3.584
Chófer camión112.225
Jefe 1ª administración142.995
Jefe 2ª administración129.614
Oficial 1ª administración119.491
Oficial 2ª administración115.128
Auxiliar administración 63.186
Ingenieros licenciados177.822
Perito c/Responsabilidad146.053
Ingenieros o arquitectos Tecn. s/Respo.120.550
Asistente social132.576
Ayudante técnico sanitario133.031
Jefe de taller130.657
Jefe de turno o sector129.712
Maestro de taller120.449
Delineante proyectista127.942
Delineante 1ª119.491
Delineante 2ª115.128
Auxiliar oficina técnica 63.186
Ayudante de ingeniero137.004
Técnico organización de 1ª119.491
Técnico organización de 2ª115.128
Auxiliar organización 63.186
Jefe organización de 1ª128.665
Jefe organización de 2ª126.202
Cajero129.613
Médico122.345

Convenio 1995

Tabla II. Antiguedad

(Artículo 11.1º)

CategoríasValor mesValor día

Jefe equipo oficial71
Oficial 1ª homologado71
Oficial 1ª71
Oficial 2ª70
Oficial 3ª70
Especialista70
Chófer camión2.114
Jefe 1ª administración2.357
Jefe 2ª administración2.291
Oficial 1ª administración2.204
Oficial 2ª administración2.144
Auxiliar administración2.070
Ingenieros licenciados2.983
Perito c/Responsabilidad2.526
Ingenieros o arquitectos Tecn. s/Respo.2.222
Asistente social2.198
Ayudante técnico sanitario2.174
Jefe de taller2.348
Jefe de turno o sector2.348
Mestre de taller2.219
Delineante proyectista2.309
Delineante 1ª2.204
Delineante 2ª2.144
Auxiliar oficina técnica2.070
Ayudante de Ingeniero2.454
Técnico organización de 1ª2.204
Técnico organización de 2ª2.144
Auxiliar organización2.070
Jefe organización de 1ª2.348
Jefe organización de 2ª2.291
Caixeiro2.291
Médico2.983

Convenio 1995

Tabla III. Asignación complementaria

Artículo 11º

Plus jefe de equipo y oficial 1ª homologado

(En la nómina va incluido en el complemento p. consolidado)

CategoríasValor día
Jefe equipo oficial253
Oficial 1ª homologado126

Tabla V. Plus nocturno

(Artículo 12.2º)

CategoríasValor día

Jefe equipo oficialES449

Oficial 1ª homologado449

Oficial 1º449

Oficial 2ª440

Oficial 3ª437

Especialista435

Chófer camión449

Plus transporte: 19.392 ptas./mes

Gratificación especial de septiembre: 41.014 ptas.

Convenio 1995

Tabla IV. Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

(Artículo 12.1º)

CategoríasS/Tri.

V/Día

1 Tri.

V/Día

2 Tri.

V/Día

3 Tri.

V/Día

4 Tri.

V/Día

5 Tri.

V/Día

6 Tri.

V/Día

7 Tri.

V/Día

8 Tri.

V/Día

Jefe equipo, Of. 1ª Homol., Of. 1ª235253270289307323342359376
Oficial 2ª232250268287303320338356374
Oficial 3ª y especialista230248264282300317336349365
Jefe de taller y sector264283303321342361380400419
Maestros 1ª e 2ª249266285304321342359378395
En aquellos supuestos en los que singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, estos valores tendrán un incremento del 25%, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y de un 30% si fuesen tres.

Convenio 1995

Tabla VII. Horas extraordinarias

(Artículo 13.3º)

CategoríasH. extra laborablesH. extra festivos

Jefe equipo oficiales1.3211.731
Oficial 1ª homologado1.1951.598
Oficial 1ª1.1951.598
Oficial 2ª1.0771.429
Oficial 3ª 9611.257
Especialista 8341.127
Chófer camión1.1931.598
Jefe 1ª administración
Jefe 2ª administración1.1931.598
Oficial 1ª administración1.1931.598
Oficial 2ª administración1.0771.429
Auxiliar administración 9611.257
Ingenieros licenciados
Perito c/responsabilidade1.3211.731
Ingenieros o arquitectos tecn. s/respo.1.2181.598
Asistente social
Ayudante técnico sanitario1.1771.598
Jefe de taller1.3211.731
Jefe de turno o sector1.3211.731
Maestro de taller1.3211.731
Delineante proyectista1.3211.731
Delineante 1ª1.1941.598
Delineante 2ª1.0771.386
Auxiliar oficina técnica 9611.257
Ayudante de ingeniero1.1391.557
Técnico organización de 1ª1.1931.598
Técnico organización de 2ª1.0771.386
Auxiliar organización 9611.257
Jefe organización de 1ª1.3211.731
Jefe organización de 2ª1.3211.731
Cajero1.3211.731
Médico

Convenio 1995

Ayudas coste y desplazamientos

(Artículo 15.3º)

Fuera de Galicia4.875 ptas./Día/Líquidas

Galicia, a más de 60 km3.657 ptas./día/Líquidas

Galicia, entre 12 y 60 km2.195 ptas./día/Líquidas

Media ayuda de coste1.412 ptas./día/Líquidas

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