Por haberlo así acordado el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, por providencia del día de la fecha dictada en juicio de menor cuantía que se sigue en este juzgado con el número 182/1995, sobre nulidad, escrituras y otros extremos, por la presente cédula se emplaza a todas aquellas personas desconocidas e inciertas que pudieran tener relación con las escrituras o inscripciones cuya nulidad se solicita, para que en el plazo de veinte días la contesten y comparezcan en autos, personándose en forma, bajo apercibimiento de rebeldía y de pararle los perjuicios a que haya lugar.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1995.
La secretaria
Rubricado
95-4423