Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Martes, 18 de julio de 1995 Pág. 5.748

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de finalización de la adhesión de la empresa Progreso de la Gestión Empresarial, S.L. al convenio colectivo de la empresa Adia Intergrup Empresa de Trabajo Temporal, S.A.

Vista la solicitud presentada por la representación económica y social de la empresa Progreso de la Gestión Empresarial Empresa de Trabajo Temporal, S.L., sobre finalización de adhesión a convenio colectivo de trabajo, procede dictar resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Único.-Que en fecha 28 de abril del presente año, por la representación económica y social de la empresa Progreso de la Gestión Empresarial Empresa de Trabajo Temporal, S.L., se presentó en esta delegación provincial solicitud respecto a su voluntad de dar por concuida la adheción que en su día había hecho el I convenio colectivo de la empresa Adia Intergrup Empresa de Trabajo Temporal, S.A. en base a dicha petición, por una parte la libre autonomía de la voluntad de las partes, y por otra, por haberse firmado el I convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, con un ámbito de aplicación que rige igualmente para dicha empresa, y que por contener mejoras sustanciales de todo tipo, interesa le sea de aplicación.

Fundamentos jurídicos.

Único.-Que si bien es cierto que en fecha 20 de febrero del presente año, por esta delegación provincial se dictó resolución acordando la adhesión de la empresa Progreso de la Gestión Empresarial, S.L., al convenio colectivo de la empresa Adia Intergrup Empresa de Trabajo Temporal, S.A., con efectos desde el 1-1-1995 al 30-6-1995, no es menos cierto que las partes con capacidad de adhesión pueden en cualquier momento dar por terminada la misma, cuando no implique una renuncia de derecho, cual es el presente caso, por cuanto el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, que quieren le sea de aplicación, contiene mejoras sustanciales en orden sociolaboral sobre el convenio adherido, además del

laborales, partes firmantes de la solicitud que se resuelve. Por todo lo cual, procede acceder a su petición.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación, esta delegación provincial, en uso de sus facultades,

ACUERDA

Primero: acceer a la solicitud formulada por la representación económica y social de la empresa Progreso de la Gestión Empresarial Empresa de Trabajo Temporal, S.L., y en consecuencia, dar por finalizada la adhesión de la citada empresa, al convenio colectivo de trabajo de Adia Intergrup Empresa de Trabajo Temporal, con efectos desde el 28 de abril de 1995,

Segundo: disponer la publicación de la presente resolución en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia, así como la remisión para su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Vigo, 4 de mayo de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

95-03877