Por no haber sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación que se relaciona en el anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27).
Contra dicho acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer escrito de alegaciones, presentando o proponiendo las pruebas que considere oportunas en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de junio de 1995.
Francisco Peyró Díaz
Secretario general técnico de la Consejería de Transportes
ANEXO
Denunciado: Maderas de Valdeorras, S.L.
Último domicilio conocido: Portela 32340-Vilamartín de Valdeorras (Ourense).
Infracción: transporte complementario de mercancías sin autorización.
Preceptos infringidos: artículo 141 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE del 31).
Artículo 198 b) del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, del Reglamento de ordenación de los transportes terrestres (BOE del 8 de octubre).
Expediente: 11-BD-01031.8/1995.
Fecha de la denuncia: 3-2-1995.
Precepto sancionador: artículo 143 de la Ley 16/1987 y 199 del R.D. 1211/1990.
Sancionable por: 25.000 ptas.
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