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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 17 de julio de 1995 Pág. 5.719

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de limpiezas de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social (código número 3200395), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial el día 10 de mayo del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Insalud de Ourense y de la parte social por las centrales sindicales, con representatividad en el sector, Confederación Intersindical Galega y Comisiones Obreras, en la reunión celebrada el día 4 de mayo de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el el BOP.

Ourense, 15 de mayo de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Artículo 1

El presente convenio colectivo afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y que en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio empezará a regir desde su aplicación en el BOP de Ourense, no obstante a efectos económicos será desde el 1 de enero de 1995 y acabará el 31 de diciembre de 1995. Al final de la vigencia del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de la cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente. El convenio se prorrogará por la tácita de año en año, si por cualquiera de las partes no fuera denunciado, por lo menos con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será mediante comunicación de la parte denunciante a la otra parte en la que expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse la mejora económica que supone el presente convenio.

Artículo 4º.-Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fijo y específico.

El importe a abonar en estos conceptos se especificará en los anexos I y II de este convenio, que será el mismo que por este concepto cobren los/las trabajadoras, limpiadores/as y los/las pinches de la Seguridad Social durante el año 1995 y para el resto de las categorías aumentará en proporción correspondiente a las tablas salariales de 1994.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los/las trabajadores/as fijos/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El persoal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraoridinarias, una en julio e otra en Navidad, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino. En el año 1996, en abril, se abonará una paga extraordinaria como ayuda al transporte por un importe de

43.000 ptas, esta paga será abonada integramente por las empresas concesionarias en esta fecha.

Artículo 7º.-Plus domingos, festivos y nocturnos.

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos y trabajos nocturnos, percibirá la misma cantidad que por este concepto se abone al personal de pinches de la Seguridad Social.

Artículo 8º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Estos pluses se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo y descansos.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 15 minutos de bocadillo en aquellas empresas que lo venían disfrutando. Las libranzas a que tendrán derecho los/las trabajadores/as serán las mismas que disfruten los/las pinches y limpiadores/as de la Seguridad Social, que en estos momentos son las siguientes:

-Descanso quincenal (dos al mes)

-Los días 10, 11 y 12 de abril.

-Los días 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre.

-Los correspondentes al tercer sábado.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjese algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, serán a cuenta de cada uno de los adjudicatarios el abono de las cantidades correspondientes a los descansos quincenales y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones o bien el disfrute acumulado de los mismos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones, bajo las cuales los mismos no fueron disfrutados.

En lo que a los restantes descansos no disfrutados hace referencia, será por cuenta de los adjudicatarios el abono o disfrute acumulado de los mismos, siempre en estricta proporción a los períodos de vigencia de las respecivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fuesen los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a activar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los períodos en que los mismos non fueron disfrutados, procediendo entonces de tal forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.

Artículo 10.-Festivos.

El/la trabajador/a cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

b) Percibir abono correspondiente según la normativa vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor a las de carácter estructural. Se considerarán horas extraordinarias motivadas de fuerza mayor a las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o a las que realicen para preverlos, y las horas estructuradas, a las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contratacioness temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la delegación de trabajo, un informe mensual de realización y motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados/as o delegado/a de personal.

El imcumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, y R.D.L. 1985 de 20 de agosto, se considerará falta grave a efecto de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Licencias.

Previa solicitud de los/las trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuída y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

-Por el matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

-Por el matrimonio de los hijos/as: 1 día natural.

-Por el parto de la esposa: 2 días naturales si es en la provincia y si es fuera de ella, 5 días naturales.

-Por el fallecimiento de cónxuxe y familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, quiere decir: padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia y si es fuera de ella, 5 días naturales.

-Por el fallecimienteo de parientes en el tercer grado, quiere decir: tíos, bisabuelos políticos, bisnetos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

-En los restantes casos estaremos a lo dispuesto en la legislación vigente.

-En el caso de asistencia al/a la médico/a el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al/a la especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable.

Artículo 13º.-Excedencias.

Todo/a trabajador/a con una antigüedad de al mesnos un año en la empresa tendrá derecho a que se le

reconozca su situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años y no perderá en ningún caso la antigüedad que tenía en le mometo de solicitarla, siendo obligatorio para la empresa da concesión de la excedencia.

Artículo 14º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, a fin de que en ningún caso estarán obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se concederá a todo el personal, adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y bata para el personal femenino cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada veinte días y zuecos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento que se produzca la sustitución.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

El/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad o enfermedad común, percibirá el cien por cien del salario convenido desde el primer día de la baja, incluídas las pagas extras.

Artículo 17º.-Extinción del trabajo en la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en caso de cese de contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 18º.-Garantías de los cargos sindicales.

Por causa de situaciones concretas, como son confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará reunirse en los locales de empresa a los/las trabajadores/as y a los/las representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.

Artículo 19.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas.

Las vacaciones se tomarán entre el 1 de junio y el 30 se setembro, no obstante el personal que desee tomar las vacacones en los restantes meses del año y siempre de acuerdo con la empresa, recibirá una bolsa extrasalarial de 7.000 ptas. durante el período de vacaciones.

Los/las trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentren de baja por enfermedad o accidente, tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa, trabajadora/a y comité, de tal forma que los/las trabajadores/as disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

Artículo 20º.-Control médico.

Los/las trabajadores/as que desempeñen su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos tendrán derecho a control médico por parte de la empresa como mínimo una vez al año.

Artículo 21º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: Asociación de Empresarios de Limpieza de Institucions Sanitarias del Insalud de Ourense.

Parte social: centrales sindicales firmantes del presente convenio.

Artículo 22º.-Jubilaciones.

Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo de lo previsto en el Real decreto ley de 15/1981 de 28 de agosto, en cuyo supuesto, la empresa se verá obligada a contratar a otro/a trabajador/a perceptor de desempleo o joven demandante de primer empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Disposiciones generales

Primera.-Todo lo que no se previó en el presente convenio, estará dispuesto en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las empresas dedicadaas a la limpieza de edificios y locales aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo, así como la copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos /as los/as trabajadores/as, con el fin de que constanten su situación laboral.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Insalud de Ourense, y las centrales sindicales: Confederación Intersindical Galega y Comisiones Obreras, ambas con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarta.-Si se hubiese producido en algunha de las empresas afectadas por el presente convenio, bajas de trabajadores/as fijos/as de plantilla de los centros sanitarios afectados, estos será cubiertos por los/las trabajadores/as que tengan carácter de fijos.

Quinta.-Atendiendo al talante de equiparación respecto de las ventajas sociales que disfruta el personal dependiente del Sergas, con el que se contempló la paga extraordinaria de ayuda al transporte, mantener el derecho al devengo de la misma, y mientras no se alcance una equiparación total en lo referente a las mismas, cuestión esta que se decidirá de común acuerdo entre las partes en la negociación del convenio correspondiente.

Sexta.-Con carácter exclusivo para 1995 y si durante este año los salarios del personal subalterno de la Seguridad Social sufrieran alguna variación, los/las trabajadores/as afectados por este convenio percibirán una paga extra, en el mes de marzo de 1996 con cargo a la empresa que en ese momento tenía la contrata, consistente en la cuantía correspondiente al citado incremento anual.

ANEXO I

CATEGORÍAS. SALARIO BASE

Administrativos/as:

Jefe/a de 1ª:93.316

Jefe/a de 2ª:74.041

Cajero/a:74.041

Oficial de 1ª:73.045

Oficial de 2ª:72.150

Auxiliar:70.904

Cobrador/a:70.557

Mandos intermedios:

Encargado/a general:87.111

Supervisor/a encargado/a zona:75.859

Supervisor/a encargado/a sector:73.045

Encargado/a grupo o edificio:71.392

Responsable de equipo:70.544

Personal obrero:

Especialista:70.544

Peón especializado:70.544

Limpiador/a:69.634

Conductor/a-Limpiador/a:70.544

Personal oficios varios:

Oficial:70.544

Ayudante:69.634

Peón:69.634

Trabajadores/as menores de 18 años:SMI

ANEXO II

COMPLEMENTOS

-El complemento de destino será de 29.787 ptas./mes para todas las categorías.

-El complemento de productividade será de 11.392 ptas./mes.

-El complemento específico será de 5.273 ptas./mes.

95-3696