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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 17 de julio de 1995 Pág. 5.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 206/1995, de 6 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de las líneas eléctricas aéreas y centros de transformación en Portocubelo (Expte. nº 52721), O Viso y Vilar (Expte. nº 52722), en el municipio de Carnota (A Coruña).

Electra del Jallas, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la plaza de la Constitución nº 17; 15270-CEE (A Coruña), solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos de construcción de las líneas eléctricas aéreas siguientes: a) Expte. nº 52721, línea de media tensión (L.M.T.) aérea, a 20 kV de 693 m de longitud, en conductor LA-56, con origen en la L.M.T. al C.T. de Mazaricos y final en el C.T., de 100 kVA, a construir en Portocubelo, municipio de Carnota (A Coruña), y b) Expte. nº: 52722, L.M.T. aérea a 20 kV de 262 m de longitud, conductor LA-56, con origen en la L.M.T. Pontella-Alivia y final en el C.T., de 100 kVA, a construir en O Viso y L.M.T. aérea a 20 kV de 554 m de longitud, que parte de la L.M.T. Pontella-Alivia y finaliza en el C.T., de 100 kVA, a construir en Vilar, ambas en el municipio de Carnota (A Coruña).

Dichas instalaciones se autorizaron, se declararon de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21-6-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 16-8-1994, en el BOP de A Coruña de 4-8-1994, y en el BOE de 28-7-1994.

Las solicitudes de urgente ocupación se hicieron en base a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de estas peticiones con las relaciones de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron, en el BOP de A Coruña de 19-11-1994, en el DOG de 28-11-1994, y en el diario O Correo Galego de 1-12-1994; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dichas relaciones.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en el que se sometió a trámite de información pública

presentó escrito de alegaciones el propietario del predio nº 30, de los afectados por la línea al C.T. de Vilar, manifestando su disconformidad con la valoración que se hace de sus bienes, que no se tienen en cuenta por corresponder a otra fase del procedimiento.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo los trazados aprobados para las instalaciones de estas líneas, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Electra del Jallas, S.A., ya que con estas líneas se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Electra del Jallas, S.A., de las líneas eléctricas aéreas, a) al C.T. de Portocubelo y b) a los C.T. de O Viso y Vilar, así como los ocupados por los propios CC.TT citados.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el termino municipal de Carnota (A Coruña), y son todos los que figuran en las relaciones presentadas por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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