De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican las liquidaciones relativas a los contribuyentes cuyos datos y último domicilio conocido es el que se indica y que fueron dictadas por el Servicio de Gestión Tributaria en aplicación del artículo 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la comprobación de valores se utiliza lo regulado en el artículo 52.1-D de la Ley general tributaria.
Los plazos para efectuar el pago de la deuda contraída son los señalados en el artículo 20 del Reglamento de recaudación aprobado por el Real decreto 1684/1990, del 20 de diciembre; los medios de pago se establecen en los artículos 23 y siguientes del citado reglamento de recaudación.
Los recursos que se pueden interponer son: reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Galicia, Secretaría Delegada de Vigo, c/ Lalín nº 2, o el de reposición ante el Servicio de Gestión Tributaria de esta Delegación Territorial, plaza de Compostela nº 26 Vigo, ambos en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta cédula. Asimismo, en el plazo establecido para los recursos podrá promover la práctica de tasación pericial contradictoria. Dicha solicitud determinará la suspensión del ingreso de la presente liquidación y de los plazos de reclamación contra la misma.
Vigo, 11 de mayo de 1995.
Pedro Arbolí Albarracín
Delegado Territorial de Vigo
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