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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 14 de julio de 1995 Pág. 5.697

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (13/1995).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 13/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

María Fe Meitin Fernández, magistrada-jueza, sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 13/1995, promovidos por la entidad mercantil Textils Mora, S.A.L., con domicilio social en Ontiyente, calle Lto. Modesto Martínez Casanova número 1, representada por el procurador Cúns Núñez y dirigido por el letrado Cervantes Lozano, contra la entidad mercantil Almacenes Nove, S.A.L., con domicilio social en el Polígono Industrial del Tambre, Galileo número 2 de Santiago de Compostela declarado en rebeldía.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad mercantil Almacenes Nove, S.A.L., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.651.578 pesetas, importe del principal, y además al pago de los intereses de demora y a las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía; expido y firmo la presente en Santiago de Compostela a 29 de mayo de 1995.

95-4995