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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 14 de julio de 1995 Pág. 5.696

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (368/1986-02).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido hago saber que en este juzgado se siguen autos de ejecutivo 368/1986, a instancia de Banco Popular Español, S.A., representado por el procurador Caamaño Queijo, contra Susana Cerqueiro Aradas, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y por término de veinte días, y por el tipo de valoración que se dirá, los siguientes bienes:

Urbana. Casa señalada con el número uno de lugar de Castres, parroquia de Oza, municipio de Teo, que consta de planta baja y un piso con corral y terreno anejos (éste dedicado a era, labradío e inculto). Ocupa todo ello una extensión superficial de seis mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, de los que unos ochenta corresponden a la casa y el resto

al terreno y corral anejos. Linda: norte, Encarnación Vaamande; sur, Oliva Nogueira Doeyo; este, Albino Gómez Fraga y Manuel Mallón Bello; y oeste, camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón, al tomo 448 del archivo, libro 151 de Teo, folio 61, finca número 15.402.

Dichos bienes han sido valorados en la suma de 9.000.000 de ptas.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, el día diceinueve de septiembre a las doce horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera.-En los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segunda.-Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al 20 por 100 efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta; sin cuyo requisito no serán admitidos.

Cuarta.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.

Quinta.-En todas las subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto a aquél, el impoorte de la consignación.

Sexta.-Que a instancias del acreedor se sacan los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos.

Séptima.-Que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere, al crádito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En prevención de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la segunda, con rebaja del 25 por 100 del tipo de la primera, el día diecisiete de octubre a las doce horas, debiendo consignar previamente el 20 por 100 del tipo de esta segunda subasta, se señala para la tercera el día veinte de noviembre a las doce horas, sin sujeción a tipo, debiendo consignarse previamente el 20 por 100 del tipo de la segunda subasta.

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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