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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 14 de julio de 1995 Pág. 5.694

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

EDICTO (1/1995).

El presidente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

Hace saber que en el recurso de casación tramitado en esta sala con el número 1 de 1995, se dictó la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«Sentencia. Presidente. José Ramón Vázquez Sandes. Magistrados. César Alvarez Vázquez. Daniel García Ramos. Pablo Saavedra Rodríguez. Pablo Sande García. A Coruña, dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto en audiencia pública el recurso de casación nº 1/1995 procedente de la Audiencia Provincial de Lugo, contra la sentencia recaída en la antedicha audiencia en grado de apelación en el juicio de cognición nº 27 y 55/92, acumulados, del Juzgado de A Fonsagrada, sobre negatoria de servidumbre de paso, entre el recurrente José Vidal Cobas representado por el procurador Sr. Trillo Fernández y defendido por el letrado César Alvarez Carballido y como recurridos Jesús Díaz Portela y Alsira Linares Díaz, representados por el procurador Sr. Santiago de Zarco y defendidos por el letrado José Antonio Illán Torrón; Ricardo Díaz Alvarez, Donino Díaz Portela, declarados estos en rebeldía, y las personas desconocidas e inciertas que pudiesen alegar intereses contrarios a la

demanda, y el Ministerio Fiscal. Es relator Daniel García Ramos.

Fallamos que no procede estimar el recurso de casación interpuesto por José Vidal Cobas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en los autos originales de que el presente rollo dimana. No hacemos especial imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, hágaseles saber que contra ella no cabe ningún recurso; y remítase certificación de la misma, junto con el rollo de apelación y autos originales, a la audiencia de procedencia a los oportunos efectos.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados: José Ramón Vázquez Sandes. César Alvarez Vázquez. Daniel García Ramos. Pablo Saavedra Rodríguez. Pablo Sande García. Rubricados.»

Fue publicado en el mismo día de su fecha.

Y para su notificación a los litigantes declarados en rebeldía, se expide el presente que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de esta comunidad.

Dado en A Coruña, veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

Rubricado

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