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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 14 de julio de 1995 Pág. 5.673

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 5 de junio de 1995 por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en régimen especial de la Xunta de Galicia.

La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, contempla en su título IV, capítulo II, el régimen especial de producción de energía eléctrica.

El Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, contempla en su artículo 6 la creación de un registro de instalaciones de producción en régimen especial en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, y la inscripción en el mismo como condición necesaria para acceder a este régimen. Asimismo se contempla la creación de registros análogos en las comunidades autónomas.

En la Comunidad Autónoma de Galicia el órgano competente para autorizar la inscripción en el régimen especial es la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con el decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.

La conveniencia de la creación del registro viene dada por la mejora que supone en el control de este tipo de instalaciones dentro del futuro plan energético de Galicia, así como por la agilización en la tramitación de expedientes en coordinación con el registro de la Dirección General de la Energía. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.-Se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en régimen especial de la Xunta de Galicia de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1995.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-4985