Con fecha 8 de mayo de 1995 el presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, recibe de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, providencia del día 27 de abril de 1995, por la que se admite el recurso contencioso-administrativo número 2/0004625/1995T, interpuesto por el Ayuntamiento de Cambados contra acuerdo del Jurado Provinciald e Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 22-12-1994, sobre clasificación como vecinal en mano común del monte de A Grenla, de la parroquia de Oubiña, ayuntamiento de Cambados. En consecuencia, esta presidencia acordó en esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala. Lo que se notifica para
general conocimiento de todas las personas interesadas en el procedimiento, que quedan emplazadas, para que puedan personarse en los autos en la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Ttibunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de nueve días.
Pontevedra, 11 de mayo de 1995.
Manuel Abeledo López
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
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