De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de
la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9/8/1993).
Pontevedra, 19 de mayo de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Parada-Xinzo
Ponteareas
Art. 34.1º 9,10
de la Ley 7/1992,
de pesca fluvial. de la Ley 7/1992,
de pesca fluvial. e Inha. para
licencia de
pesca en 1
año y un día.
González
San Luis, 40
Pontecesures
de la Ley 7/1992
de pesca fluvial de la Ley 7/1992
de pesca fluvial que deberán
pagar los tres
denunciados
Xeve
Pontevedra
Art. 34.21º
de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial Art. 34
de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial Alfonso IX-3-2º I
Pontevedra
de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial
Ramiráns, 13
Porriño
de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial Herbón-Padrón
A Coruña
de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial43/1995 Jesús Represas Cebreiro
Pescar lamprea con fisga y ayudado de una linterna en lugar no autorizado, sin licencia, sin permiso de coto, al ser un tramo acotado, en el río Tea, lugar de A Freixa, el día 10.3.1995. Art. 35.5º,
Art. 35
550.000
50/1995 Elisardo Fernández
Incumplimiento de las prescripcións establecidas para la pesca de la lamprea con butrón en el último tramo del río Ulla, en el lugar de Muelle-Pontecesures, el día 10.3.1995 Art. 33.9
Art. 33
50.000
P-63/1995 Miguel Ruibal Pose
Arrojar basura y escombro en la orilla del río Agudelo, con el conseguiente daño para la población ictícola, en el lugar de Perdecanai y Lardoeira, del término municipal de Barro el día 15.3.1995. Art. 35.10º,
Art. 35,
2.500.000 que deberán pagar los tres denunciados.
P-78/1995 Manuel González Romero
Pescar truchas de tamaño inferior (3 ejemplares entre 9/12 cm.) en el lugar de Ponte Romana del término municipal de A Lama el 26.3.1995. Art. 33.9º,
Art. 33
5.000 y una ind. 3.000 por los daños ocasionados a la riqueza piscícola.
P-79/1995 José Carlos García Pereira
Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleva consigo esta y un documento acreditativo, en el regato Ribadelouro, del término municipal de Tui el 26.3.1995. Art. 33.1º,
Art. 33
2.000
P-87/1995 Severino López Vidal
Pescar con artes prohibidas (dos redes) en el río Ulla en el lugar de Herbón del término municipal de Padrón el día 1.4.1995. Art. 35.5º,
Art. 35
500.001 y una Inha. de 1 año y 1 día.
-Último domicilio conocido infringido sancionador
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Herbón-Padrón
A Coruña
de la Ley 7/1992
de Pesca Fluvial de la Ley 7/1992
de Pesca FluvialP-87.1/1995 José Lópe Cruces
Pescar con artes prohibidas (dos redes) en el río Ulla en el lugar de Herbón del término municipal de Padrón el día 1.4.1995 Art. 35.5º,
Art. 35
500.001 y una Inha. de 1 año y 1 día.
95-04046