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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.664

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de expedientes sancionadores (P-43/1995, P-50/1995, P-63/1995, P-78/1995, P-79/1995 y P-87/1995) (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de

la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9/8/1993).

Pontevedra, 19 de mayo de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

43/1995Jesús Represas Cebreiro

Parada-Xinzo

Ponteareas

Pescar lamprea con fisga y ayudado de una linterna en lugar no autorizado, sin licencia, sin permiso de coto, al ser un tramo acotado, en el río Tea, lugar de A Freixa, el día 10.3.1995.Art. 35.5º,

Art. 34.1º 9,10

de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial.

Art. 35

de la Ley 7/1992,

de pesca fluvial.

550.000

e Inha. para

licencia de

pesca en 1

año y un día.

50/1995Elisardo Fernández

González

San Luis, 40

Pontecesures

Incumplimiento de las prescripcións establecidas para la pesca de la lamprea con butrón en el último tramo del río Ulla, en el lugar de Muelle-Pontecesures, el día 10.3.1995Art. 33.9

de la Ley 7/1992

de pesca fluvial

Art. 33

de la Ley 7/1992

de pesca fluvial

50.000

que deberán

pagar los tres

denunciados

P-63/1995Miguel Ruibal Pose

Xeve

Pontevedra

Arrojar basura y escombro en la orilla del río Agudelo, con el conseguiente daño para la población ictícola, en el lugar de Perdecanai y Lardoeira, del término municipal de Barro el día 15.3.1995.Art. 35.10º,

Art. 34.21º

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

Art. 35,

Art. 34

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

2.500.000 que deberán pagar los tres denunciados.

P-78/1995Manuel González Romero

Alfonso IX-3-2º I

Pontevedra

Pescar truchas de tamaño inferior (3 ejemplares entre 9/12 cm.) en el lugar de Ponte Romana del término municipal de A Lama el 26.3.1995.Art. 33.9º,

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

Art. 33

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

5.000 y una ind. 3.000 por los daños ocasionados a la riqueza piscícola.

P-79/1995José Carlos García Pereira

Ramiráns, 13

Porriño

Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleva consigo esta y un documento acreditativo, en el regato Ribadelouro, del término municipal de Tui el 26.3.1995.Art. 33.1º,

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

Art. 33

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

2.000

P-87/1995Severino López Vidal

Herbón-Padrón

A Coruña

Pescar con artes prohibidas (dos redes) en el río Ulla en el lugar de Herbón del término municipal de Padrón el día 1.4.1995.Art. 35.5º,

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

Art. 35

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

500.001 y una Inha. de 1 año y 1 día.

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-87.1/1995José Lópe Cruces

Herbón-Padrón

A Coruña

Pescar con artes prohibidas (dos redes) en el río Ulla en el lugar de Herbón del término municipal de Padrón el día 1.4.1995Art. 35.5º,

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

Art. 35

de la Ley 7/1992

de Pesca Fluvial

500.001 y una Inha. de 1 año y 1 día.

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