Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.662

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador (E.N. 27/1994).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Pontevedra, 8 de mayo de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: E.N. 27/1994.

Denunciado: Javier Sanmartín Zarazo.

Último domicilio conocido: c/ Alemania, 51-1ºB. Monteporreiro (Pontevedra).

Hecho denunciado: acampar en la parte superior de la playa Areas dos Cans el día 6-8-94.

Precepto infrinxido: Art. 38.3º de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Precepto sancionador: Art. 38 de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Sanción: 20.000 ptas. pagar solidariamente con dos más.

95-03949