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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 13 de julio de 1995 Pág. 5.651

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ORDES

EDICTO (67/1994).

Inmaculada Rodríguez Mahía, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes, hago constar que en el juicio de menor cuantía número 67/1994 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Ordes a uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por mí, María Luisa Cardesín Díaz, jueza de primera instancia de Ordes y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante este juzgado, bajo el número 67 de 1994, entre partes: de una, como demandante, Entidad

Mercantil Compañía Logística de Hidrocarburos C.L.H., S.A., (antes denominada Compañia Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A. CAMPSA) con domicilio social en Madrid, Capitán Haya, 41, representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz y asistido del letrado Augusto Pérez; de otra, como demandado, la Entidad Mercantil Fanosa Transportes y Excavaciones, S.L., con domicilio social en Ordes, lugar de Queis, parroquia de Montaos, declarada en rebeldía por su incomparecencia en estos autos; versando sobre reclamación de cantidad.

Fallo, que estimando integramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de la Compañía Logística de Hidrocarburos C.L.H. S.A., (antes denominada Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A. CAMPSA), contra la entidad Fanosa

Transportes y Excavaciones, S.L., declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de un millón seiscientas sesenta y sieta mil setecientas nueve pesetas (1.667.709 pesetas), condenando a la citada entidad demandada a que abone la referida suma más los intereses legales desde la fecha de su emplazamiento y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC a partir de la fecha de esta sentencia; imponiendo las constas de esta instancia a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá presentarse ane este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe».

Rubricado

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