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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miercoles, 12 de julio de 1995 Pág. 5.619

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (219/1994).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe qeu en los autos de los que se harán mención se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

«En Santiago de Compostela a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por los presentes autos de juicio ejecutivo número 219/1994, seguidos ante este juzgado a instancias de Caja Postal, S.A., con DNI/CIF A-80089063 domiciliado en c/ Recoletos, 7, Madrid, representado por Ricardo García Piccoli Atanes, contra Mª Isabel Vecín Álvarez, domiciliada en c/ Salvadas 13-2º A Santiago de Compostela, y José González Caamaño, domiciliado en c/ Salvadas 13, 2º A Santiago de Compostela, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes, en la representación que tiene acreditada de Caja Postal, S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados a los demandados Mª Isabel Vecín Álvarez y José González Caamaño hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al acreedor de la suma de 483.033 ptas. por pincipal adeudado a la ejecutante como capital interes pactado desde la fecha de certificación del corredor de comercio y hasta que se hiciere efectivo pago de las costas causadas y que se causen hasta su total y completa liquidación, las cuales han sido presupuestadas en 250.000 ptas.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la LEC.

Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación en forma a la demandada en rebeldía María Vecín Álvarez, expido y firmo la presente cédula de notificación en Santiago de Compostela a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

Rubricado

95-03944