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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miercoles, 12 de julio de 1995 Pág. 5.618

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (85/1994).

En Noia a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco Fidel-Jesús del Río Pardo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia, ha visto los presentes autos de solicitud de beneficio de justicia gratuita con el número 85/1994, promovidos por María Sabugueiro Maroñas, mayor de edad y con domicilo en Roo de Abaixo, Noia representada por el procurador Juan Ángel Pena Abeijón y dirigida por el letrado Manuel Blanco-Ons Fernández, contra Manuel Enrique Cabañín Campa en ignorado paradero y en rebeldía, y contra el abogado del Estado.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que mediante escrito, la parte demandante formuló demanda sobre reconocimiento a litigar gratuitamente conforme a las prescripciones legales y señalando a continuación los fundamentos de derecho que estimaba aplicables y terminaba suplicando al juzgado que dicte en su día sentencia por la que se reconozca a su representada el derecho a litigar gratuitamente contra Manuel Enrique Cabañín Campa en juicio de divorcio número 84/1994.

Segundo.-Que se tuvo por presentada la demanda y previamente se reclamaron las certificaciones que la parte no había obtenido y, recibidas, se admitió a trámite, señalándose día para la celebración del

juicio, citándose al efecto al demandado y al abogado del Estado, la que tuvo lugar en la fecha señalada, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-De los documentos aportados y de las pruebas practicadas, aparece que la demandante carece de bienes y que sus ingresos por todos los conceptos, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en esta fecha, por lo que es procedente, conforme al artículo 14 de la Ley de enjuiciamiento civil, reconocerle judicialmente el derecho a justicia gratuita con derecho a disfrutar de los beneficios que determina el artículo 30 y siguientes del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 48 de la tan reseñada ley.

Segundo.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Tercero.-No es de estimar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, fallo, que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a María Sabugueiro Maroñas, con derecho a los beneficios que la Ley otorga, en el jucio de divorcio número 84/1994 y todas sus incidencias, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarando las costas de oficio.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Noia, 5 de junio de 1995.

Ana Isabel Villar Fernández

Secretaria

O secretario

Rubricado

95-03572