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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miercoles, 12 de julio de 1995 Pág. 5.595

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 2 de enero de 1995 por la que se aprueba concesión administrativa a la batea denominada Arnela, a favor de Luis Prado Acha.

Declarado de interés marisquero y de urgente ejecución el procedimiento de revisión de los polígonos A, B, C, D, E, F, G, H, e I, del distrito marítimo de Cambados, por orden de 4 de mayo de 1987 (DOG nº 96 e 100). Teniendo en cuenta la resolución del conselleiro de 30 de julio de 1992, estimando el Recurso de Alzada, interpuesto por Luis Prado Acha,

y teniendo en cuenta que en el expediente de la batea de que se trata se cumplieron los trámites que dispone la legislación vigente; esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, luego del informe jurídico emitido por el Servicio Técnico Jurídico,

ACUERDA:

Otorgar concesión administrativa, para la explotación del siguiente vivero, con las características y determinaciones que se mencionan:

Titular: Luis Prado Acha.

Nombre del vivero: Arnela.

Situación: cuadrícula 120, Cambados «G».

Cultivo: ostra.

Plataforma: 23 x 20, con 4 flotadores de 3.80 x 1.20

La concesión administrativa se otorga bajo las siguientes

CONDICIONES:

Primera.-Se otorga por el plazo de diez (10) años, prorrogables, por plazo de la misma duración a petición del interesado antes de su vencimiento, hasta un total de treinta años a partir de su publicación en el DOG, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/1993, del 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Segunda.-Esta concesión se extinguirá por las causas previstas en el artículo 72º, de la mentada ley 6/1993, y por lo dispuesto en el artículo 24.4º del Decreto 423/1993, o por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta orden.

Tercera.-La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, reserva para sí en todo caso, el derecho de rescate de la concesión y la facultad de expropiar al concesionario por causas de utilidad pública, con la indemnización que corresponda de acuerdo con lo que disponga la legislación en vigor.

Cuarta.-El concesionario queda obligado a observar los preceptos que determina la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Título II-Cultivos marinos, capítulo I, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos; así como cuantas disposiciones relacionadas con esta actividad estén vigentes.

Quinta.-El concesionario quede obligado a proporcionarle a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura los datos estadísticos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9(1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y artículo 73º de la materia Ley 6/1993.

Sexta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del citado Decreto 423/1993, el vivero deberá ostentar visiblemente una placa identificativa de acuerdo con el modelo aprobado al efecto.

Séptima.-El concesionario deberá justificar el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas o acreditar la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecho por la Delegación de Hacienda o por la oficina liquidadora correspondiente.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1995.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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