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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miercoles, 12 de julio de 1995 Pág. 5.586

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 24 de mayo de 1995 por la que se fija plazo para la ejecución de los proyectos de aparatos elevadores presentados al amparo de lo dispuesto en la Orden de 12 de septiembre de 1991.

La Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE del 17-9-1991) por la que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, dispone que la instrucción técnica complementaria MIE AEM1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención tendrá carácter voluntario hasta el 26 de marzo de 1992, fecha a partir de la cual entrará en vigor con carácter obligatorio para los ascensores de nueva instalación, entendiéndose por tales aquellos cuyos expedientes técnicos sean presentados con posterioridad a dicha fecha.

Al amparo de lo indicado en el párrafo anterior se han presentado en algunas delegaciones provinciales de Industria y Comercio un elevado número de proyectos, que a fecha de hoy se encuentran pendientes de ejecución.

Dado el tiempo transcurrido desde la presentación de los proyectos (prácticamente 3 años) se hace necesario establecer un plazo para la ejecución de los proyectos presentados al amparo de lo dispuesto en la Orden de 12 de septiembre de 1991, de tal forma que los que no se ejecuten en dicho plazo, deberán adapatarse en todos sus extremos a la ITC MIE AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, sin perjuicio de lo que establece el apartado 8º del apéndice de la referida orden.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que en materia de industria otorga el Estatuto de autunomía de Galicia,

ORDENO:

Artículo 1º

Se fija un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, para la ejecución de los proyectos presentados al amparo de lo dispuesto en el apéndice de la Orden de 12 de septiembre de 1991.

Artículo 2º

Podrán exceptuarse de lo indicado en el apartado anterior, siempre que se notifique en el plazo de 2 meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, a la correspondiente delegación provincial de Industria y Comercio, los proyectos referidos a aparatos elevadores que no se hayan podido instalar, siempre que exista el edificio que ha sido causa del proyecto y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

-Obra de edificación paralizada por normas urbanísticas de cualquier organismo competente.

-Obra paralizada por quiebra del promotor o contratista.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industria para dicta cuantas disposiciones sean necesarias para aclarar, aplicar y desarrollar la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 1995.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio

95-3748