Examinado el expediente incoado por Manuel Peleteiro Ramos y Luis Peleteiro Ramos, en representación de Herederos de Manuel Peleteiro, S.C. titular del centro privado de enseñanzas musicales Manuel Peleteiro de Santiago de Compostela (A Coruña), en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de dicho centro.
Resultando que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña que lo envía con propuesta favorable a la vista de los informes emitidos por la Inspección Educativa, por la Unidade Técnica y por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
Vistos la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4), el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas (BOE del 28) y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el centro, de acuerdo con los informes emitidos, reúne los requisitos necesarios.
Esta consellería dispone:
Primero: conceder la autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado Manuel Peleteiro cuyos datos constan en el anexo.
Segundo: el centro mencionado queda adscrito, a efectos administrativos, al conservatorio de música de A Coruña.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Denominación: Manuel Peleteiro.
Titular: Herederos de Manuel Peleteiro, S.C.
Domicilio: San Pedro de Mezonzo, nº 27.
Localidad: Santiago de Compostela.
Provincia: A Coruña.
Enseñanzas autorizadas: grado elemental de las enseñanzas de música.
95-3789