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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.389

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación del procedimiento sancionador de caza número 95/0019/2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha ha resuelto publicar los acuerdos de ini

ciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº 82, del 6-4-1970), y de su reglamento, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 76, del 30-3-1971; corrección de errores, nº 112, del 11-5-1971), por no ser posible su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 49 del Reglamento de caza, en relación con el Real decreto 167/1981, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estime convenientes en defensa de sus derechos, así como para recusación de la persona designada como instructora.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.

Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, 2 de mayo de 1995.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provinciald e A Coruña

ANEXO

-Procedimiento sancionador número: C-95/0019/2.

-Denunciado: Marco Sixto López.

-DNI: 32.816.736.

-Último domicilio conocido: Pío XII, 2, 5º 15001 A Coruña.

-Hechos imputados: cazar con armas de aire comprimido infringiendo lo dispuesto en el artículo 13.3º de la orden de vedas.

-Tipificación infracción, Ley de caza:

Artículo infringido: 48.2º 14.

Calificación infracción: 48.2º 14.

-Sanción propuesta: 3.500 multa, 500 comiso.

95-4801