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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.371

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (56/1995).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 56/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

María Fe Meitín Fernández, magistrada-jueza sustituta del del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este juzgado con el número 56/1995, promovidos por Gasóleo Calefacción, S.L., domiciliada en el lugar de Montouto, Os Tilos, municipio de Teo, representada por la procuradora Sánchez Silva y dirigido por el letrado, César Rúa, contra la entidad Construcciones y Restauraciones Coruñesas, S.L., con domicilio en Leira-Ordes, declarado en rebeldía, fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Construcciones y Restauraciones Coruñesas, S.L., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.046.807 pesetas, importe del principal, y además al pago de los intereses de demora y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno

expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el

plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por la magistrada-jueza que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

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