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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 06 de julio de 1995 Pág. 5.362

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Urbadyc A.I.E.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbadyc, A.I.E. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-5-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 4-5-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 15 de mayo de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Urbadyc A.I.E., que presten sus servicios en el centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante, los efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de enero de 1995.

Su duración será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 1996.

La denuncia del presente convenio será de carácter automático.

Este convenio se considerará provisionalmente prorrogado durante el tiempo que medie entre su fecha de expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores que, con anterioridad al presente convenio, venían disfrutando de mejores condiciones, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la natureza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantía.

Estará formada por cuatro representantes de la parte económica y cuatro de la parte social pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán por instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividads tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente ante el organismo competente.

Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días a partir del día en que fue solicitado.

Las funciones y actividads de la comisión mixta de garantía no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de forma que el personal no sufra atrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador/a realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidades del servicio un trabajador/a viniera desempeñando funciones de una categoría superior, cobraría desde el primer día el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º.-Promoción.

En el caso de existir plazas de superior categoría tendrían preferencia para acceder a ellas el personal activo en la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionará a dichas categorías al personal que demuestre su actitud, previa superación de las pruebas selectivas, cuyas bases y requisitos necesarios marcará la empresa, para lo cual, esta se compromete a dar la formación adecuada a los trabajadores/as que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de que las plazas quedaran vacantes, la empresa podría solicitar a los distintos profesionales de la oficina del INEM.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Las categoráis profesionales para este convenio, sólo en lo relativo a las retribuciones económicas, son las que figuran en la tabla salarial del anexo I del convenio.

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada será de 38 horas semanales, lo que supone una jornada diaria de 6 horas 30 minutos de lunes a viernes y de 5 horas 30 minutos el sábado, que incluye 30 minutos para bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de un mes natural de vacaciones retribuidas conforme a la tabla salarial adjunta como anexo I.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año, disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda. Si dicha contratación fuera después del 30 de septiembre, disfrutará de la parte proporcional dentro del mismo año en una fecha que acordará con la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con el siguiente calendario:

-Disfrutará sus vacaciones en julio todo el personal que el año anterior las haya disfrutado en septiembre.

-Disfrutará sus vacaciones en agosto todo el personal que el año anterior las haya disfrutado en julio.

-Disfrutará sus vacaciones en septiembre todo el personal que el año anterior las haya disfrutado en agosto.

Queda establecido de este modo la rotación de las vacaciones.

Artículo 12º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho a disfrutar de permisos o licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si el hecho se produce fuera de la localidad el permiso será de 5 días.

c) 3 días en caso de fallecimiento de algún familiar en primer grado y 2 días si lo es en segundo grado. Si el hecho se produce fuera de la localidad será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacemiento de hijos/as. Si el hecho se produce fuera de la localidad el permiso será de 5 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por matrimonio de hijos/as y 2 si es fuera de la localidad.

g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrer a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título tanto académico como profesional. Deberá acreditarse siempre la concurrencia a dichos examenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria, siempre que sea por un médico especialista, debiendo justificarla adecuadamente.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Por el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir, aquellos trabajadores que tengan la categoría de conductor.

k) Dos días laborables al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembro de cada año. La empresa se reserva el derecho de no conceder dichas licencias cuando las solicitudes coincidentes en una misma fecha supongan un grave deterioro en el servicio. Estos días no tendrán carácter acumulativo de un año a otro ni podrán ser remunerados en caso de renuncia a su disfrute. En este punto se considerarán laborables aquellos festivos en que, por ser consecutivos, sea necesario realizar el servicio de recogida.

Las licencias y permisos serán retribuidos a salario real, como si se estuviera trabajando.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en la que se produza el hecho que los motiva, o en el día siguiente si el trabajador hubiera finalizado su turno de trabajo.

Cuando se habla de días, se entienda que son días naturales.

Artículo 13º.-Incapacidad laboral transitoria.

En el caso de baja por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, contraída como consecuencia de la prestación del trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real. En caso de maternidad u hospitalización también tendrá derecho a dicho complemento.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario a partir del día 15 de la baja.

No tendrán estos complementos aquellos trabajadores/as que no tengan derecho al cobro de los subsidios oficiales que otorga la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

Artículo 14º.-Preaviso de cese.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 15º.-Predas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada 2 años las siguientes prendas:

Conductores:

Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 2 jerseys, 1 cazadora, 1 añorak, 1 par de botas de seguridad, guantes anticortes.

Verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey, 1 par de botines.

Peóns:

Invierno: 3 pantalones, 3 camisas, 2 jerseys, 1 cazadora, 1 añorak, 1 par de botas de seguridad, 1 par de botas de agua, 1 traje de aguas, guantes anticortes.

Verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey, 1 par de botines.

Personal de taller:

2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey, 3 fundas, 2 pares de botas de seguridad.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.

Condiciones sociales

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios percibirán, en concepto de indemnización la cantidad de 2.340.000 de pesetas, independientemente de las prestaciones que pudieran corresponderle por este motivo.

Artículo 17º.-Excedencias.

Tendrá derecho a solicitar excedencia todo trabajador/a que tenga una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, concediéndose la misma por un período comprendido entre 1 y 5 años.

La petición de excedencia deberá hacerse con 1 mes de antelación.

La incorporación al puesto de trabajo debe solicitarse 1 mes antes de la fecha de finalización de dicha excedencia.

El trabajador/a por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausen

cia del trabajo, que podrá ser al principio o final de la jornada, la duración de esta ausencia podrá prorrogarse hasta que el hijo/a cumpla los 9 meses. La hora de ausencia que tendría que descontar la empresa del salario mensual se calculará a razón de dividir el salario real entre las horas de jornada diaria.

Podrá solicitar excedencia, todo trabajador/a en activo que ostente un cargo sindical, tanto sea en una estructura de dirección de la central sindical a la cual pertenezca, como a institución gallega o estatal en cualquiera de sus modalidades. Esta excedencia será con derecho a la reserva del puesto de trabajo, debiéndose avisar con al menos 1 mes de antelación a su reincorporación a la empresa.

En cualquier caso de excedencia, se descontará el tiempo en el que se permanezca en esa situación a efectos de cálculo del complemento de antigúedad.

Artículo 18º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de la limpieza viaria y recogida de basuras (O.M.1-12-1972).

Artículo 19º.-Cobertura por retirada de carnet de conducir.

En los casos de retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo, conservándole su categoría y sueldo durante un período máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se le adaptará tanto el salario como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador se reintegrará a su categoría y puesto anterior en el plazo de 3 meses a partir de la devolución del mencionado carnet.

Este beneficio no tendrá efecto cuando dicha retirada sea por imprudencia temeraria.

Artículo 20º.-Ayuda escolar.

La empresa apotará un fondo de ayuda para estudios oficiales de los hijos de los trabajadores/as, que tendrá un importe de:

Año 1995: 464.000 ptas.

Año 1996: 514.000 ptas.

El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la empresa y el comité de empresa, creando a este respecto un reglamento de normas.

Artículo 21º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 22º.-Revisiones médicas.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán el derecho y la obligación de pasar una revisión médica anual que será por cuenta de la empresa y en horas de trabajo. Asimismo todo trabajador que lo solicite será vacunado contra la gripe y la hepatitis B.

Derechos sindicales

Artículo 23º.-Garantías sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas a salario real (como si estuviera trabajando), para el desenvolvimiento de sus funciones represen

tativas y sindicales. Estas horas podrán acumularse mensualmente, así como uno o más miembros del comité podrán ceder horas sindicales a otro.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán para efectos de consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tableros de anuncios en cada cuartelillo. Además de velar por la conservación del local del comité. Asimismo facilitará el acceso del comité a los medios de reproducción dela, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del comité dentro de la empresa.

Artículo 24º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores/as la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Condiciones salariales

Artículo 25º.-Retribuciones salariales.

La estructura salarial está constituída por los siguientes conceptos:

Salario base.

Antigúedad.

Plus de transporte.

Plus de complemento de convenio.

Plus de productividad.

Plus tóxico, penoso y peligroso.

Plus nocturno.

Pagas extraordinarias.

Artículo 26º.-Salario base.

És el que está recogido para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio colectivo. Se devengará por día natural.

Artículo 27º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios al 5% y posteriores quinquenios al 7% del salario base de cada categoría, respetando el tope máximo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores. Este complemento se devengará los mismos días que el salario base.

Artículo 28º.-Plus de transporte.

Para compensar el gasto de transporte desde el domicilio de cada trabajador al centro de trabajo, se establece un plus de transporte de 455 pesetas por día efectivo de trabajo.

Artículo 29º.-Plus de complemento de convenio.

Por cantidad y calidad de trabajo y por día efectivo de trabajo, cada trabajador/a percibirá un plus denominado de complemento de convenio, que está recogido para cada categoría profesional en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio.

Artículo 30º.-Plus de productividad.

Todo el personal que cumpla con el horario de su jornada laboral, percibirá por día efectivo de trabajo un plus de productividad que está recogido para cada

categoría profesional en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio.

Artículo 31º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afecto a este convenio que desempeña sus funciones en los servicios de barrido, recogida y taller mecánico percibirá un plus denominado tóxico, penoso y peligroso que consistirá en el 20% del salario base diario y que se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo 32º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, consistente en el 25% del salario base diario.

Artículo 33º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán dos pagas extraordinarias que serán las siguientes:

Paga extraordinaria de verano. Esta paga se abonará con la mensualidad de junio y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

Paga extraordinaria de Navidad. Esta paga se abonará con la mensualidad de diciembre y se devengará semestralemente y día a día, desde el 1 de junio al 31 de diciembre.

La cuantía de estas pagas extraordinarias será de 30 días de salario base y en su caso la antigúedad correspondiente.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias,

La realización de las horas extraordinarias será de forma voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o emergencia.

Se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias. No obstante, al tratarse de un servicio esencial para la comunidad, las realizadas en los casos excepcionales por la necesidad del servicio o las que se hagan como consecuencia de daños extraordinarios urgentes, serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, en ambos casos con comunicación al comité de empresa.

Artículo 35º.-Anticipos.

El personal que lo solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que se solicita por un importe máximo de hasta un 80% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 18 de cada mes, y deberán solicitarse con 24 horas de antelación.

Artículo 36º.-Anticipos de cancelación diferida.

La empresa se compromete a la creación de un fondo de 1.000.000 de ptas. para que aquellos trabajadores/as que lo necesiten puedan solicitar anti

cipos de cancelación diferida en las siguientes condiciones:

La cantidad máxima que se podrá conceder por trabajador/a será de 100.000 ptas.

Dichos anticipos deberán solicitarse durante los 5 primeros días hábiles de cada mes, haciéndose efectiva la concesión, una vez aprobada, el día 15 del mes en que se solicita.

El anticipo será cancelado en el plazo máximo de 10 meses reteniendose de los haberes mensuales de cada trabajador/a los importes de los distintos vencimientos.

La primera retención se hará efectiva al mes siguiente del que se solicita el anticipo.

Si el trabajador/a antes de la total cancelación del anticipo cesase por cualquier causa en el servicio activo de la empresa, se descontará la cantidad pendiente de abonar del importe de la liquidación de los devengos hasta donde la misma alcance. Si no alcanzase, el trabajador/a se comprometerá a liquidar la parte pendiente de devolución en el plazo de 2 meses, a partir de la fecha de baja en la empresa.

El anticipo devengará un interés anual del 0%.

Artículo 37º.-Pago de salario.

El abono de los salarios será mensual y el pago se realizará mediante transferencia bancaria. Para ello la empresa ordenará dichas transferencias el penúltimo día hábil del mes al que corresponda el pago.

Otras condiciones

Artículo 38º.-Subrogación

Al término, rescisión o abandono de la contrata por la concesionaria, en este caso Urbadyc A.I.E., todos los trabajadores/as adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol, pasarán a ser adscritos a la nueva empresa titular de dicha contrata, respetando los derechos y condiciones laborales, económicas y sociales, así como las obligaciones que contiene este convenio colectivo. Aunque la empresa no pueda garantizar esa subrogación, pondrá todos los medios que tenga a su alcance y facilitará toda la documentación e información necesaria para que pueda efectuarse dicha adscrición con la nueva empresa contratista.

Artículo 39º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 40º.-Incrementos salariales.

1. Para el año 1995:

Se aprueba la tabla salarial adjunta como anexo I.

2. Para el año 1996:

Se acuerda un incremento del IPC real de 1995 (publicado en el BOE) más 0,5 puntos (a plus de transporte). Si el 31/12/1996 el IPC real superase el 4% se efectuaría una revisión salarial por la diferencia.

ANEXO I

Tabla salarial. Recogida y limpieza para Ferrol, año 1995

CategoríaSal.BaseP.ConvenioP.ProductividadP.T.P.P.P.NocturnoPaga extraVacacionesTotal anual

Capataz día2.85643032257185.686132.2201.621.632
Capataz noche2.85643032257171485.686155.2761.839.623
Conductor día2.56643016151376.972113.1381.427.812
Conductor noche2.56643016151364176.972133.9801.623.766
Peón día2.42832216148672.831103.1331.326.510
Peón noche2.42832216148660772.831122.7171.511.785
Mecánico día2.56643016151376.972113.1381.427.812
Mecánico noche2.56643016151364176.972133.9801.623.766

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