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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miercoles, 05 de julio de 1995 Pág. 5.320

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de junio de 1995 por la que se dictan instrucciones para el acceso a los módulos profesionales y ciclos formativos de formación profesional durante el curso 1995-1996.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, establecen las características de la formación profesional específica, organizada en ciclos formativos de grado medio y superior.

El Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, que modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que la formación profesional específica de grado medio y grado superior se implantará progresivamente a lo largo de ese calendario.

El Real decreto 1763/1982 regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación.

Siendo criterio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria continuar la implantación anticipada de ciclos formativos, ya comenzada en el pasado curso, procede dictar las normas que regulen transitoriamente los distintos aspectos relativos al acceso a estas enseñanzas durante el curso 1995-1996, como complemento de lo dispuesto en las ordenes de 6 de abril de 1995, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en el bachillerato y ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos, y de 7 de junio de 1995, por la que se regula la admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado superior.

Por otra parte, hasta el momento en que esté terminado el proceso de elaboración de las nuevas titulaciones profesionales, procede continuar el plan de experimentación de los módulos profesionales aprobados por las ordenes ministeriales de: 8 de febrero de 1988 (BOE del 12 de febrero), 5 de diciembre de 1988 (BOE del 20 de diciembre), 15 de febrero de 1990 (BOE del 23 de febrero), 21 de marzo de 1991 (BOE del 27, 28, 29 y 30 de marzo y 1 de abril), y 31 de junio de 1991 (BOE del 30 de agosto).

Así pues, visto el Decreto 87/1995, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantíl, primaria y secundaria, y las órdenes anteriormente citadas de 6 de abril y de 7 de junio, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Condiciones de acceso a los ciclos formativos y módulos profesionales.

1.1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio y a los módulos profesionales de nivel 2 quien cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de graduado en educación secundaria, o tener aprobado el primer ciclo experimental de la REM en su totalidad.

b) Tener aprobado el 2º curso de BUP en su totalidad.

c) Poseer el título de técnico auxiliar o equivalente.

1.2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales de nivel 2 aquellos alumnos que, no reuniendo los requisitos especificados en el apartado anterior, superen la prueba de acceso definida en el artículo 32.2º de la Ley orgánica 1/1990 y en el apartado quinto de esta orden.

1.3. Tendrán acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, los alumnos que posean los requisitos indicados en el real decreto por el que se establece el correspondiente título profesional.

Asimismo, tendrán acceso directo a los ciclos formativos de grado superior los alumnos que tengan aprobado el bachillerato experimental establecido en la Orden de 20 de mayo de 1987 (DOG del 5 de junio), el curso de orientación universitaria o la formación profesional de segundo grado o equivalente y, además, reunan los requisitos complementarios que se especifican, para cada ciclo, en el anexo I de esta orden.

1.4. Tendrán acceso directo a los módulos profesionales de nivel 3, los alumnos que posean las condiciones de titulación especificadas en el correspondiente documento base.

1.5. Quien no reúna las condiciones de titulación especificadas en los apartados 1.3 y 1.4, podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior o a los módulos profesionales de nivel tres si supera la prueba de acceso definida en el artículo 32.2º de la Ley orgánica 1/1990 y en el apartado quinto de esta orden.

Segundo.- Distribución de la oferta.

2.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo o módulo profesional se distribuirán de la siguiente forma:

2.1.1. Un 80% de las mismas se reservarán para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero para el acceso directo a estas enseñanzas.

2.1.2. El 20% restante se reservarán para aquellos solicitantes que, no reuniendo las condiciones aludidas en el apartado anterior, acrediten haber superado la prueba de acceso definida en el artículo 32.2º de la Ley orgánica 1/1990 y en el apartado quinto de esta orden.

2.2. Los porcentajes establecidos en el apartado 2.1 son acumulables entre sí: si no hay suficientes alumnos para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumulan a las previstas para acceso mediante prueba; por contra, si no hay suficientes alumnos que puedan acceder mediante prueba de acceso (por no completar el cupo disponible, o por no superar la prueba), las plazas sobrantes se acumulan a las previstas para acceso directo.

2.3. En aquellos centros en que se implante un ciclo formativo en sustitución de un módulo profe

sional, los alumnos que no obtengan evaluación positiva en el módulo podrán incorporarse al ciclo que lo substituya, según el anexo II de esta orden, en las siguientes condiciones:

2.3.1. Si, como consecuencia de la evaluación, el alumno debía repetir el módulo en su totalidad, deberá cursar el ciclo íntegramente.

2.3.2. Los alumnos que obtengan evaluación negativa en dos áreas del módulo cursado como máximo deberán cursar el ciclo en su totalidad, si bien podrán solicitar de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos la convalidación de alguno de los módulos del ciclo, en función de las áreas superadas anteriormente. Estas solicitudes serán resueltas individualizadamente, previo informe de la inspección educativa; en este informe deberá concretarse en qué medida la competencia profesional asociada al módulo del ciclo fue conseguida en el área ya cursada de la que solicita la convalidación.

Estas solicitudes deberán presentarse en el momento de formalizar la matrícula en el ciclo.

Tercero.-Admisión de alumnos en módulos profesionales de nivel 2 y ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos.

3.1. Las solicitudes para cursar módulos profesionales de nivel 2 o ciclos formativos de grado medio en los centros públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnos se realizarán de acuerdo con la Orden de 6 de abril de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 12 de mayo).

3.2. Cuando el número de solicitudes para el acceso directo sea superior al número de plazas disponibles, la selección de los aspirantes se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 6 de abril de 1995.

3.3. Cuando superen la prueba de acceso más aspirantes que plazas disponibles en el módulo o ciclo, la selección de los admitidos se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 6 de abril de 1995.

Cuarto.-Admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior y módulos profesionales de nivel 3 en centros sostenidos con fondos públicos.

4.1. Las solicitudes para cursar ciclos formativos de grado superior o módulos profesionales de nivel 3 en centros sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnos se realizará de acuerdo con la Orden de 7 de junio de 1995.

4.2. Cuando el número de demandantes para el acceso directo a las enseñanzas de un ciclo formativo concreto objeto de esta norma sea superior al de plazas ofertadas, la selección de los aspirantes se realizará atendiendo al siguiente orden de prioridad:

a) Alumnos procedentes del bachillerato LOGSE, que reúnan los requisitos académicos exigidos en el real decreto que regula el correspondiente título, o alumnos que tengan superado el segundo ciclo de

la REM en su totalidad, y cumplan los requisitos académicos especificados en el anexo I.

b) Alumnos que haya superado el COU o la formación profesional de segundo grado, y cumplan los requisitos académicos especificados en el anexo I.

Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes se clasifican atendiendo a la mayor puntuación que resulte de aplicar el baremo previsto en la Orden de 7 de junio de 1995.

4.3. Se aplicará igualmente el citado baremo cuando superen la prueba de acceso más solicitantes que plazas disponibles.

Quinto.- Prueba de acceso a los ciclos formativos y módulos profesionales.

5.1. Para poder concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o módulos profesionales de nivel 2, se deberá estar en alguna de las siguientes condiciones:

a) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral o de inscripción como demandante de empleo en el correspondiente organismo.

b) Haber superado un programa de garantía social. En este caso, el alumno podrá solicitar, en el momento de inscripción, la exención en alguna de las partes que componen la prueba de acceso; la solicitud será resuelta individualizadamente por la inspección educativa, en base a los contenidos desarrollados en el correspondiente progama.

c) Haber agotado la escolaridad en la educación secundaria obligatoria.

d) Poseer el certificado de escolaridad de formación profesional de primero grado.

e) Tener cursado el primer ciclo de las enseñanzas experimentales autorizadas por las órdenes de 6 de noviembre de 1983 y 1 de marzo de 1985.

f) Tener cumplidos 18 años de edad, o cumplirlos en el año 1995.

5.2. El contenido de la prueba tomará como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria, y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios. Esta prueba constará de dos partes:

-Prueba de contenidos de tipo sociocultural.

-Prueba de contenidos de carácter científico-tecnológico.

5.3. Para poder concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será preciso tener cumplidos 20 años de edad.

5.4. Para poder concurrir a la prueba de acceso a los módulos profesionales de nivel 3 será preciso estar en alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de técnico especialista o titulación técnico-profesional equivalente.

b) Tener superado el curso de orientación universitaria.

c) Haber superado alguna de las modalidades del bachillerato previsto en la Ley orgánica 1/1990 o el bachillerato experimental previsto en la Orden de 20 de mayo de 1987 (DOG del 5 de junio).

d) Tener cumplidos 20 años de edad.

5.5. Los contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior y módulos profesionales de nivel 3 se adecuarán a los currículos de las correspondientes modalidades de bachillerato previstas en la LOGSE. Dicha prueba constará de dos partes:

-Parte general.

-Parte específica.

La parte general acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de modalidad del correspondiente bachillerato. De esta parte quedará exento quien haya superado alguna de las modalidades de bachillerato previstas en la LOGSE o del bachillerato experimental, esté en posesión del título de técnico especialista (FP2) o titulación técnico-profesional equivalente, o haya superado el curso de orientación universitaria.

La parte específica pretende evaluar las capacidades de formación profesional de base correspondientes al campo profesional de que se trate. De esta parte podrá quedar exento quien acredite al menos un año de experiencia laboral en sectores que se correspondan con los estudios que se pretenden cursar. La solicitud de exención deberá ser formulada delante el director del centro en el momento de la inscripción, e irá acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, actividad laboral desarrollada por el interesado y número de horas dedicadas a la misma.

-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o mutualidad laboral en la que estuviese afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

La solicitud, acompañada de un informe al respecto, será enviada por el centro a la inspección educativa, que resolverá lo que proceda. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.

Sexto.-Comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso.

6.1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos y módulos profesionales serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la inspección educativa, constituirán comisiones evaluadoras que se encargarán de la realización y evaluación de las mismas.

Los delegados provinciales constituirán el número de comisiones que se estimen precisas en función

del número de aspirantes y características de los ciclos y módulos para los que se realizarán las pruebas.

Antes del 19 de septiembre se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros en los que se realizaron inscripciones, el día, hora y lugar en el que deberán presentarse los aspirantes para la realización de la prueba.

6.2. Las comisiones de escolarización, que serán nombradas por el delegado provincial, estarán integradas por los siguientes miembros:

-Un miembro de la inspección educativa, o un director del centro público, que será el presidente.

-Un profesor del área tecnológico-práctica por cada una de las familias profesionales a la que pertenecen los módulos o ciclos de los que examine la comisión.

-Un profesor del área de ciencias aplicadas.

-Un profesor del área formativa común.

La comisión evaluadora podrá solicitar los asesoramientos que considere oportunos.

6.3. Calificación de la prueba.

La valoración de la prueba se expresará mediante la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» en la prueba, será preciso superar las dos partes de que se compone.

Las actas de evaluación quedarán archivadas en el centro público en el que se celebren las pruebas. En el caso de centros privados, se archivarán en el centro público al que estén adscritos. En todo caso, se remitirá una copia autentificada de las mismas a la inspección educativa.

6.4. Contra las calificaciones se podrá presentar reclamación ante la comisión, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su publicación; esta reclamación deberá ser resuelta en el plazo de quince días. Contra la resolución definitiva de la comisión se podrá interponer el recuso ordinario previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6.5. Calendario de celebración de las pruebas.

Las pruebas de acceso se celebrarán, con carácter general, de acuerdo con el siguiente calendario:

6.5.1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales de nivel 2:

-Día 20 de setiembre:

* De 10 a 13 horas: parte científico-tecnológica.

* De 16 a 19 horas: parte sociocultural.

6.5.2. Pruebas de acceso a los módulos 3 y ciclos formativos de grado superior:

-Día 20 de setiembre:

* De 9 a 11 horas, parte general, ejercicio A.

* De 11.30 a 13.30 horas, parte general, exercicio B.

* De 16 a 19, parte específica.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Séptimo.-Inscripción, matrícula y constitucion de grupos.

7.1. Ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales de nivel 2.

7.1.1. Los alumnos con acceso directo que deseen cursar ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales de nivel 2 en centros sostenidos con fondos públicos, formalizarán la inscripción y matrícula en los plazos previstos en la Orden de 6 de abril de 1995.

7.1.2. En el caso de alumnos seleccionados tras la superación de la prueba de acceso, la selección de los mismos deberá hacerse pública antes del 23 de setiembre, debiendo formalizarse la matrícula antes del día 30 de setiembre.

7.2. Ciclos formativos de grado superior y módulos profesionales de nivel 3:

7.2.1. Los alumnos que quieran acceder a los ciclos formativos de grado superior o módulos profesionales de nivel 3 en centros sostenidos con fondos públicos efectuarán una preinscripción en los plazos previstos en la Orden de 7 de junio de 1995.

7.2.2. Los centros harán públicas las listas de admitidos por acceso directo para cursar el ciclo o módulo entre los días 15 y 19 de septiembre en los respectivos tablones de anuncios. Las documentaciones de los alumnos que no obtuvieron plaza en el centro y solicitaban además otros estudios serán remitidas a la delegación provincial antes del 19 de setiembre.

Antes del 23 de septiembre se harán públicas, en los centros solicitados, las listas de alumnos de la prueba de acceso admitidos para cursar los módulos o ciclos correspondientes.

7.2.3. Los alumnos admitidos para cursar un determinado ciclo o módulo, tanto por acceso directo como a través de prueba, deberán formalizar su matrícula antes del día 30 de septiembre en el correspondiente centro.

7.3. La matrícula para cursar módulos o ciclos formativos en los centros privados se formalizará antes del día 30 de septiembre.

7.4. La no formalización de la matrícula en los plazos estipulados en los apartados, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 1995-1996.

7.5. Para cada ciclo formativo o módulo profesional se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. El número de alumnos de cada grupo dependenderá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo o módulo y centro en particular, no debiendo superar en ningún caso los 35 alumnos. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos a dictar todas las normas precisas para el desarrollo de esta orden, así como para fijar plazos diferentes

de los previstos en esta disposición para la admisión de solicitudes y formalización de matrícula en las enseñanzas objeto de la misma, y para regular ofertas de formación profesional específica para determinados colectivos de población con necesidades especiales.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa y Centros. Sr. Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

ANEXO I

Ciclo formativoCondiciones para el acceso directo

Producción Acuícola-Tener aprobado el bachillerato experimental de ciencias de la naturaleza.

-Tener aprobada la especialidad de FP2 de «cultivos marinos» o cualquiera de las especialidades de FP2 de las ramas sanitaria, agraria y peluquería y estética.

-Tener aprobado COU, habiendo cursado las materias de «química» y «biología».

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción-Tener aprobado el bachillerato experimental técnico-industrial.

-Tener aprobado FP2 en cualquiera de las siguientes ramas: delineación, construcción, electricidad y electrónica, metal, automoción, madera, marítimo-pesquera, agraria, artes gráficas, química.

-Tener aprobado COU, habiendo cursado la materia «dibujo técnico».

Administración de sistemas informáticos-Tener aprobado el bachillerato experimental técnico de administración y gestión.

-Tener aprobado FP2 de: rama administrativa; especialidad de equipos de informática de la rama electrónica; especialidad de administración y gestión de empresas agrarias de la rama agraria; especialidad de agencias de viaje de la rama hostelería y turismo.

-Tener aprobado COU, habiendo cursado matemáticas en COU y la materia de informática en BUP.

Desarrollo de aplicaciones informáticas-Tener aprobado el bachillerato experimental técnico de administración y gestión.

-Tener aprobado FP2 de: rama administrativa; especialidad de administración y gestión de empresas agrarias de la rama agraria; especialidad de agencias de viaje de la rama hostelería y turismo.

-Tener aprobado COU, habiendo cursado matemáticas en COU, y la materia de informática en BUP.

Comercio internacional-Tener aprobado el bachillerato experimental técnico de administración y gestión.

-Tener aprobado FP2 de: rama administrativa; especialidad de administración y gestión de empresas agrarias de la rama agraria.

-Tener aprobado COU, habiendo cursado las matemáticas II

Ciclo formativoCondiciones para el acceso directo

Administración y finanzas-Tener aprobado el bachillerato experimental técnico de administración y gestión.

-Tener aprobado FP2 de: rama administrativa; especialidad de administración y gestión de empresas agrarias de la rama agraria.

-Tener aprobado COU, habiendo cursado las matemáticas II.

ANEXO II

Módulo profesionalCiclo formativo que lo sustituye

Instalador/matenedor eléctricoEquipos e instalación

electrotécnicas

Operador de máquinas

herramientas

Mecanizado
Administración y gestiónGestión administrativa
Administación de empresasAdministración y finanzas
Comercio exteriorComercio internacional

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