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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miercoles, 05 de julio de 1995 Pág. 5.312

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 21 de junio de 1995 de desarrollo del Decreto 170/1995, de 3 de junio, de ayudas a las familias numerosas para adquisición de vivienda familiar.

La disposición final primera del Decreto 170/1995, de 3 de junio, que regula la concesión de ayudas a las familias numerosas para adquisición de vivienda familiar, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Baremo de puntuación.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 170/1995, de 3 de junio, se establece el siguiente baremo de puntuación:

Nº de hijosPuntos

32

44

56

68

710

812

914

10 o más16

2. Ingresos familiares ponderados

en nº de veces o salario mínimo

interprofesionalPuntos

De 4,5 ata 5,51

De 3,5 ata 4,52

De 2,5 ata 3,54

De 1,5 ata 2,56

De 0 ata 1,58

Por ingresos familiares se entiende la cuantía de la base o de las bases imponibles de los miembros integrantes de la familia según la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico en el que ya venciese el plazo de presentación de declaraciones en período voluntario.

Por ingresos familiares ponderados se entiende el resultado de aplicarles a los ingresos familiares el correspondiente coeficiente de ponderación, según la siguiente fórmula:

Ingresos familiares ponderados = ingresos familiares x coeficiente de ponderación.

Se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación en función del número de hijos en el momento de la presentación de la solicitud:

1. Número de hijosCoeficiente de ponderación

30,90

40,85

50,80

60,75

70,70

80,65

9 ou máis0,60

3. Cada miembro de la familia

numerosa en situación dePuntos

* Incapacidad permanente parcial1

* Incapacidad permanente total2

* Incapacidad permanente absoluta3

* Gran invalidez 4

4. Familia monoparental 2 puntos

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones:

A los efectos de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 170/1995, de 3 de junio, las cuantías de las subvenciones a fondo perdido serán las siguientes:

-Para las solicitudes que obtengan resolución aprobatoria con un mínimo de dos puntos, la subvención será de 800.000 ptas (ochocientas mil pesetas).

-Para las que obtengan resolución aprobatoria con más de dos puntos, cada punto más conllevará una subvención adicional de 100.000 ptas (cien mil pesetas).

Artículo 3º.-Solicitudes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 170/1995, de 3 de junio.

1. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo de la presente disposición.

2. Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

-DNI/NIF del solicitante.

-Título de familia numerosa expedido por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

-Acreditación del nivel de minusvalía, en su caso.

-Acreditación, en su caso, de la condición de familia monoparental.

-Documento público o certificación registral en los que conste la identificación, características y titularidad de la vivienda objeto de las ayudas.

-Justificación del número de m útiles, por cada miembro de la familia numerosa, de que disponga la vivienda objeto de las ayudas.

-Declaración jurada de que ningún miembro de la familia es propietario de ninguna otra vivienda en la Comunidad Autónoma, ni titular de un derecho real de uso o disfrute sobre la misma, o, en su caso, justificación de que la vivienda tiene una superficie insuficiente o una configuración, distribución, emplazamiento, o accesos inadecuados según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 170/1995.

-Acreditación de la composición familiar mediante copia de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio económico en el que ya venciese el plazo de presentación de declaraciones en período voluntario.

-Certificado de la delegación de Hacienda de la cuantía de la base o bases imponibles del IRPF correspondiente al último ejercicio económico en el que ya venciese el plazo de presentación de declaraciones en período voluntario.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4º.-Aplicación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.50.331A.786 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1995.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 1995

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

-DNI/NIF del solicitante.

-Título de familia numerosa expedido por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

-Acreditación del nivel de minusvalía, de ser el caso.

-Acreditación, en su caso, de la condición de familia monoparental.

-Documento público o certificación registral en los que conste la identificación, características y titularidad de la vivienda objeto de las ayudas.

-Justificación del número de m útiles, por cada miembro de la familia numerosa, de que disponga la vivienda objeto de las ayudas.

-Declaración jurada de que ningún miembro de la familia es propietario de ninguna otra vivienda en la Comunidad Autónoma, ni titular de un derecho real de uso o disfrute sobre la misma, o, de ser el caso, justificación de que la vivienda tiene una superficie insuficiente o una configuración, distribución, emplazamiento, o acceso inadecuados según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 170/1995.

-Acreditación de la composición familiar mediante copia de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio económico en el que ya venciese el plazo de presentación de declaraciones en período voluntario.

-Certificado de la delegación de Hacienda de la cuantía de la base o bases imponibles de IRPF correspondiente al último ejercicio económico en el que ya venciese el plazo de presentación de declaraciones en período voluntario.

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