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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miercoles, 05 de julio de 1995 Pág. 5.309

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 15 de junio de 1995 por la que se completa la estructurra normalizada del sistema de información sanitaria de los hospitales del Sergas.

La Orden del 2 de septiembre de 1992, estableció la estructura básica del sistema de información en el área asistencial de la atención especializada del Sergas. Con esta estructura se venía cumpliendo el mandato establecido en el artículo 23 de la Ley general de sanidad por el que las administraciones sanitarias crearían registros y elaborarían los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que se puedan derivar acciones de intervención de la actividad sanitaria.

Las funciones de planificación, aseguramiento y compra de los servicios sanitarios, que de acuerdo con la nueva configuración de las relaciones entre el Sergas y la consellería, corresponden a esta última, exigen el conocimiento exhaustivo de la demanda sanitaria y su evolución temporal. En este sentido, el sistema de información de la actividad asistencial de los hospitales del Sergas, que se recoge en la orden anteriormente citada, aunque en su apartado de listas de espera de hospitalización recoge los datos por servicio del número de personas y demora máxima por períodos de tiempo, no facilita una valoración completa de los flujos de entrada y salida, ni por tanto los correspondientes análisis de demanda.

De acuerdo con lo señalado es necesario, manteniendo la estructura recogida en la citada orden, establecer los medios precisos para completar la información facilitada por el sistema.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, del 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es establecer un sistema de información y control de la demanda de actividad programada en hospitalización y cirugía, tanto para actividad propia como para la derivada a centros concertados.

Artículo 2º

Los hospitales remitirán mensualmente a la Subdirección General de Información Sanitaria, junto con la declaración mensual de actividad asistencial, las estadísticas definidas en el anexo I, correspondientes a los períodos de la primera y segunda quincena del mes correspondiente. Los datos deberán ajustarse a las definiciones y categorías normalizadas en el anexo II.

Artículo 3º

La metodología de depuración deberá ser homogénea en toda la red de hospitales del Sergas.

Artículo 4º

Todos los usuarios del sistema deberán ser informados por escrito en el momento de la solicitud de un teléfono de contacto con el centro y del funcionamiento de las colas de programación, incluyendo como mínimo el motivo de la inclusión, las pautas de localización y sus mecanismos de depuración.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

TIPOS DE LISTADOS

1. Listado de tiempo de espera transcurrido.

Incluirá, para cada período de tiempo establecido (0-15 días, 16-30 días, 31-60 días, 61-90 días, 91-120 días, 121-180 días, 181-360 días e > 360 días).

a) Número total de pacientes.

b) Número de pacientes que entraron en el período.

c) Número de pacientes que salieron de la cola en el período.

d) De los pacientes que salieron de la cola:

d.1. Tiempo medio de espera.

d.2. Diferencia media entre fecha de salida real y fecha de salida prevista.

e) Para los pacientes que no salieron y que estaba previsto que salieran (fecha prevista de salida < fecha actual en que se realiza el listado):

e.1. Número de pacientes.

e.1. Diferencia media entre fecha actual y fecha prevista de salida.

f) Tiempo medio de espera desde la fecha de entrada hasta la fecha actual, de los pacientes que están en cola.

g) Tiempo medio de espera total, desde la fecha de entrada hasta la fecha prevista de salida, de los pacientes que están en cola.

h) Demora máxima.

2. Listado de flujos de salida de cola.

Este listado incluirá para cada tipo de salida y para cada período de tiempo de espera establecido (<15 días, 15-30 días, etc.), datos sobre:

a) Número de pacientes que salieron.

b) Tiempo medio de espera de los pacientes que salieron.

ANEXO II

DEFINICIONES Y CATEGORÍAS NORMALIZADAS

a) Colas de programación.

Recoge toda la demanda tramitada por el hospital.

b) Pacientes en lista de espera.

Recogería los pacientes que esperan por razones estructurales y no médicas. Estos pacientes son:

* Pacientes con prioridad 1 que llevan esperando, en el momento del estudio de colas de programación, más de doce días (> 12 días).

* Pacientes con prioridad 2 que llevan esperando, en el momento del estudio de colas de programación, más de un mes (> 30 días).

* Pacientes con prioridad 3 en que:

-Está previsto que esperen más de dos meses desde la inclusión en cola de programación (> 60 días).

-O que, a pesar de estar previsto que esperen menos de dos meses, en el momento del estudio de colas lleven más de dos meses esperando.

-O los que esperen por motivos médicos y que sobrepasen, en el momento del estudio, la fecha prevista de resolución del problema.

El subsistema de colas de programación debe ser capaz de recoger los flujos de todos los usuarios desde que solicitan un determinado servicio no urgente (excluye urgencias vitales pero no excluye prioridad I) al hospital hasta que se les presta.

TIPOS DE COLAS DE PROGRAMACIÓN.

1. Hospitalización quirúrgica.

Incluye todos aquellos pacientes que demandan una intervención quirúrgica para la que es necesario el ingreso en el hospital.

2. Hospitalización médica.

Incluye todos aquellos pacientes que demandan un procedimiento diagnóstico y/o terapéutico no quirúrgico para el que es necesario el ingreso en el hospital.

3. Cirugía ambulatoria en quirófano.

Incluye todos aquellos pacientes que demandan una intervención quirúrgica a realizar en quirófano, para la que no es necesario el ingreso en el hospital.

4. Cirugía ambulatoria en quirofanillo.

Incluye todos aquellos pacientes que demandan una intervención quirúrgica a realizar en quirofanillo, para la que no es necesario el ingreso en el hospital.

Quirofanillo: sala sujeta a programación destinada a la intervención o asistencia quirúrgica del enfermo, que no reúne alguna de las condiciones del quirófano.

5. Pruebas diagnósticas.

Incluye todos aquellos pacientes que demandan la realización de un procedimiento diagnóstico para el que no es necesario el ingreso en el hospital.

Debe poder identificarse a los pacientes que se incluyen en la cola de programación con una fecha determinada para la asistencia de aquellos que no la tienen.

Por la complejidad y variabilidad de los tipos de procedimientos diagnósticos que se demandan, el Sergas hará una priorización de aquellos que se consideren más importantes para establecer el control.

CRITERIOS DE BAJA DE LAS COLAS DE PROGRAMACIÓN.

Solo se utilizará un único motivo de salida en cada paciente.

01. Demanda satisfecha programada en el hospital.

Se satisface la demanda en el propio centro hospitalario de forma programada. Debe, para controlar

posibles circuitos anómalos en la cola de programación, comprobarse toda la actividad realizada en quirófanos, cruzando los datos de los pacientes atendidos con los datos de cola de programación, para comprobar si a algún paciente se le realizó la misma intervención por la que estaba en cola de programación.

02. Demanda satisfecha urgente en el hospital.

Se satisface la demanda en el propio centro hospitalario de forma urgente. Paciente que acude a urgencias y es atendido por el mismo problema por el que estaba incluido en una cola de programación. Esta situación debe ser controlada por admisión de urgencias para proceder a dar la correspondiente baja en la cola de programación.

03. Excluido por orden facultativa.

Informe médico donde se establece la contraindicación o no necesidad del tratamiento que motivó la inclusión en la cola de programación.

04. Renuncia voluntaria.

Pacientes con los que se establece contacto que indican que, a pesar de no resolver el problema y no tener indicación médica en contra, no están interesados en someterse al proceso que demandaban, de acuerdo con la nota informativa entregada al paciente.

05. Éxitus.

Pacientes que fallecieron estando en cola de programación.

06. Se pospone por voluntad del paciente.

Paciente localizado que manifesta la imposibilidad de acudir al centro. En este caso se consideran dos situaciones:

1. Si la imposibilidad de acudir tiene justificación médica y/o social, el paciente permanecerá en la cola de programación y será reprogramado en fecha posterior.

2. Si se considera que la causa no es justificativa se procederá a dar de baja de cola de programación al paciente y con la misma fecha darlo de alta, de forma que el paciente sigue en cola de programación pero con fecha de solicitud actualizada.

07. Paciente ilocalizable.

Paciente no localizado aplicando el protocolo de localización. El protocolo de localización de pacientes en cola de programación incluirá:

1. Dos llamadas telefónicas en 48 horas.

2. Carta certificada con acuse de recibo en la que se establece un plazo de 7 días para que el paciente se ponga en contacto con el centro.

3. Si no se produce el contacto el paciente es dado de baja en la cola de programación.

08. Satisfacción de la demanda por otros medios.

Pacientes que resolvieron su problema por iniciativa propia en otros centros.

09. No acude a la cita.

Pacientes con los que se establece contacto y se programó la actuación para una determinada fecha y que no acuden. Se da un plazo de 7 días, en ese plazo puede ocurrir:

1. Que no se ponga en contacto con el centro. En este caso se da de baja.

2. Que se ponga en contacto con el centro:

* Si la causa por la que no acudió es justificada, continúa en la misma situación en cola de programación.

* Si la causa no es justificada se procederá a dar de baja de cola de programación al paciente y con la misma fecha darlo de alta, de forma que el paciente sigue en cola de programación pero con fecha de solicitud actualizada.

10. Traslado a centro concertado.

Pacientes con los que se establece contacto y se programa la actuación correspondiente en centro concertado. Debe acudir al centro concertado con el documento de baja en cola de programación, que será facilitado por el centro del Sergas, recogiendo la siguiente información:

-Datos de filiación del paciente.

-Datos del centro del Sergas en que estaba en cola de programación (incluído teléfono de contacto).

-Motivo de inclusión en cola de programación.

-Fecha de inclusión.

-Fecha de baja en la cola de programación.

-Motivo de la baja (servicio prestado en centro concertado).

En el caso de que el centro concertado rechace al paciente, se recuperará en cola de programación en las mismas condiciones previas.

11. Rechazo del traslado a centro concertado.

Pacientes con los que se establece contacto y se programa la actuación correspondiente en centro concertado y rechaza que el servicio que demanda sea realizado en centro concertado. En este caso se procederá a dar de baja de cola de programación al paciente y con la misma fecha darlo de alta, de forma que el paciente sigue en cola de programación pero con fecha de solicitud actualizada.

12. Traslado a otro centro del Sergas.

Pacientes con los que se establece contacto y se programa la actuación correspondiente en otro centro hospitalario del Sergas. Debe acudir a dicho centro con el certificado de baja en cola de programación.

En el caso de que el centro rechace el paciente, se podrá volver a incluir en cola de programación en las mismas condiciones previas.

13. Rechazo del traslado a otro centro del Sergas.

Pacientes con los que se establece contacto y se programa la actuación correspondiente en otro centro hospitalario del Sergas y rechaza que el servicio que demanda sea realizado en dicho centro. En este caso se procederá a dar de baja de cola de programación al paciente y con la misma fecha darlo de alta, de forma que el paciente sigue en cola de programación pero con fecha de solicitud actualizada.

14. Baja por cambio de cola.

Pacientes que cambian de tipo de cola de programación o pacientes que cambian de servicio. El paciente se incluirá en el nuevo tipo de cola o en la cola de programación de otro servicio en las mismas condiciones previas (con la misma fecha de solicitud).

15. Traslado a otros centros.

16. Cargado por error.

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