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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 04 de julio de 1995 Pág. 5.298

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMBRE

PLENO extraordinario y urgente de 26 de mayo de 1995 por el que se aprueban las bases para la convocatoria de oposición libre para proveer en propiedad tres plazas de guardia de la policía local, vacantes en la plantilla de este ayuntamiento, e incluídas en la oferta de empleo público de 1995.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la paresente convocatoria proveer en propiedad, por el sistema de oposición libre, tres plazas de guardia de la policía local, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, dotadas con el sueldo del grupo D, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 896/1991, de 7 de junio y, en lo no previsto en ellas, el Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de Galicia de 20 de marzo de 1991, Decreto 121/1995, de 20 de abril y supletoriamente el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas es necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho y no exceder de treinta años de edad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

c) Tener el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

e) Tener el permiso de conducir de la clase B-2.

f) No tener enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquier Administración pública del Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se presentará mediante declaración jurada y por escrito.

Los anteriores requisitos se deberán cumplir con referencia al último día de plazo de presentación de las solicitudes.

Tercera.-Solicitudes.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria presentarán instancia dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cambre, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la base segunda anterior y uniendo a la misma el certificado señalado en el apartado f), se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán remitirse también en la forma determinada en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los derechos de examen, por una cuantía de mil quinientas pesetas (1.500), serán satisfechos directamente o por giro postal; a la instancia unirá recibo que acredite el ingreso en la tesorería del ayuntamiento o, en su caso, copia del resguardo del giro postal.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediendo un plazo de diez días para reclamaciones.

Las citadas reclamaciones, si las hubiera, las resolverá el mismo órgano que aprobó la lista provisional, que aprobará asimismo la lista definitiva, que se publicará de nuevo en la forma señalada. En esta resolución se incluirá la composición del tribunal, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de los ejercicios.

Quinta.-Tribunal calificador.

De conformidad con el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretaria: la de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

El concejal delegado de hacienda y personal.

Un representante de la Comunidad Autónoma.

El jefe de la unidad jurídica de urbanismo y personal.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante de los sindicatos más representativos de la corporación.

Los vocales deberán tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Sexta.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciándose, como mínimo, quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio oficial, el día, la hora y el local en que tendrá lugar.

Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será según lo establecido por la Resolución de 9 de marzo de 1995 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad.

El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Antes de comenzar los ejercicios se tallará a los aspirantes y los que no alcancen la altura mínima exigida estarán eliminados.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio, consistirá en realziar las siguientes pruebas físicas:

a) Salto de altura. Deben superar el listón colocado a una altura de 1,35 metros los hombres y 1,20 las mujeres.

b) Salto de longitud con los pies juntos (sin carrera), deben alcanzar un mínimo de 2,25 metros los hombres y 1,95 las mujeres.

Se toamrá la medida, desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada del salto.

c) Carrera de 50 metros lisos (velocidad). Con salida en pie en un tiempo máximo de 7 segundos para los hombres y 8 para las mujeres.

d) Carrera de resistencia de 1.000 metros con salida en pie en un tiempo máximo de 3,40 minutos para los hombres y 4,20 para las mujeres.

e) Flexiones de brazos en barra horizontal.

Las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar al ancho de los hombros. Partiendo de la posición de brazos estirados, sobrepasando la barbilla a la barra.

Para los hombres 9 flexiones y 6 para las mujeres.

Para realizar las pruebas citadas, que se realizarán por el orden que disponga el tribunal, los aspirantes dispondrán de dos intentos, a excepción de la señalada en el apartado d), para la que se permitirá un único intento.

Cada una de las pruebas se realizará sucesivamente por cada uno de los aspirantes. Únicamente pasarán a realizar la prueba siguiente aquellos aspirantes que alcancen la marca mínima señalada para cada prueba, y los restantes quedan eliminados.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio, prueba psicotécnica dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, constará de las siguientes pruebas que se realizarán en un único acto en el tiempo total máximo de una hora y media:

a) Ejercicio de redacción sobre un tema relativo a las materias contenidas en el programa de esta convocatoria específica sin referirse a ningún epígrafe concreto, se valorarán los conocimientos, el nivel de formación general y las facultades de redacción.

b) Redactar un parte de servicio respecto un supuesto que constituya función específica de la policía local.

El tribunal determinará el contenido de las dos partes del ejercicio inmediatamente antes de su celebración.

Cuarto ejercicio.

De carácter obligatorio, consistirá en contestar oralmente, en un tiempo máximo de treinta minutos, dos temas extraidos al azar, uno de la parte general y otro de la aprte especial de entre los que figuran en el programa de esta convocatoria.

La realización de este ejercicio es pública y se valorarán los conocimientos de los temas expuestos. Terminada la exposición, el tribunal podrá dialogar con el opositor con el fin de determinar sus conocimientos sobre el contenido de los temas desarrollados.

Quinto ejercicio.

De carácter voluntario, consistirá en traduicir, sin diccionario, dos temas que facilitará el tribunal, uno de gallego a castellano y otro de castellano a gallego, en un tiempo máximo de media hora.

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

La calificación del primer ejercicio será de apto y no apto; es necesario superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación como no apto en cualquiera de las pruebas físicas elimina al opositor para continuar en los ejercicios sucesivos de la oposición.

La calificación del segundo ejercicio será de apto y no apto. La calificación de no apto elimina al opositor para continuar en los ejercicios sucesivos de la oposición.

El tercero y cuarto ejercicio son eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos; los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados.

El número de puntos que otorgará cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

El ejercicio voluntario, que no tendrá carácter eliminatorio, se calificará con un máximo de dos puntos. El número de puntos que puede otorgar cada elemento del tribunal está comprendido entre cero y dos.

Únicamente tendrá acceso al ejercicio voluntario el aspirante que esté incluido en la relación definitiva de aprobados, de conformidad con lo establecido en la base siguiente. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las cuatro pruebas.

Octava.-Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados puede sobrepasar el número de plazas convocadas, la relación definitiva de aprobados se confeccionará con los aspirantes que, superados todos los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación en la suma de todos ellos.

El tribunal presentará la citada relación a la presidencia de la corporación, a la cual compete el nombramiento correspondiente.

Novena.-Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de las listas de aspirantes aprobados, estos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos que seguidamente se relacionan:

a) Fotocopia de su documento nacional de identidad, que se deberá presentar con el original para compulsar.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para compulsar) del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de abonar los derechos para su expedición. Si estos documentos se expidieran después de la fecha en que finalizó el plazo para presentar las instancias deberán de justificar el momento en que finalizaron los correspondientes estudios.

c) Fotocopia del permiso de conducir B-2, junto con el original para compulsar.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para ejercer las funciones públicas.

e) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera no tendrá que justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento; únicamente deberá presentar certificación de la Administración pública de la que depende que acredite tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios.

Los que dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurruir por falsedad en su instancia solicitando participar en el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos que presenten la documentación preceptiva se nombrarán funcionarios en prácticas y deberán superar un curso de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 3/1992, de 23 de mayo, de coordinación de las policías locales y Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad.

Los aspirantes que no superen el curso de formación teórico-práctico podrán repetirlo, por una sola vez, si el ayuntamiento lo considera oportuno; deberán, en este caso, incorporarse al curso siguiente.

Superado el curso de formación, el presidente de la corporación nombrará a los aspirantes como funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al que se le notifique el citado nombramiento; quedará en situación de cesante cuando, sin causa justidicada, no lo hiciera dentro del plazo señalado.

Décima.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Decimoprimera.

Los interesados podrán impugnar la presente convocatoria y sus bases, así como todos los actos administrativos que se derivan de la misma en los casos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo.

Programa

Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características. Principios generales de nuestra constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de los derechos y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial. Relaciones entre los distintos poderes.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 5. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. El municipio. Organización municipal. Competencias del municipio.

Tema 6. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas, reglamentos y bandos.

Tema 7. La función pública local. Clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. Organización y funciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Especial referencia a las policías locales.

Tema 9. Competencias de la policía local en cuanto policía judicial, administrativa y de seguridad. Referencia a la legislación vigente (Constitución, Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, Ley orgánica del poder judicial, Ley de enjuiciamiento criminal, leyes sobre régimen local, Código Penal).

Tema 10. El Estatuto de autonomía. Contenido y valor normativo. El sistema institucional de las comunidades autónomas.

Tema 11. La intervención administrativa local en la actividad privada. Especial referencia a la licencia. Protección de la legalidad urbanística.

Parte especial.

Tema 12. El tráfico: su ordenación legal. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación y sus competencias.

Tema 13. Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Parada, puesta en marcha y marcha atrás. Preferencia de paso. Vías de reparación. Detención y estacionamiento. Carga y descarga.

Tema 14. Permisos de conducir. Concepto y clases. Facultades que confieren. Requisitos para su obtención. Revisiones. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 15. Circulación urbana. Normas generales. Circulación de peatones. Bicicletas y ciclomotores. Circulación de animales y vehículo de tracción animal.

Tema 16. Circulación del automóvil. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Medidas precautorias en el Código de Circulación en relación con vehículos mal estacionados. Circulación de tractores agrícolas.

Tema 17. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 18. Alumbrado y señalización óptica de vehículos. Clasificación y utilización. Vías Públicas. Clases de señalización.

Tema 19. Señales de circulación. Concepto y características. Clases. Prelación de las señales de circulación.

Tema 20. Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas. Confección de atestados. Daños en señales e instalaciones.

Tema 21. Denuncias por infracción en materia de circulación. La infracción y sus clases. Procedimientos sancionadores. Iniciación, desarrollo y terminación. Retiradas de vehículos de la vía pública. Multas municipales.

Tema 22. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana. Ideas generales.

Cambre, 30 de mayo de 1995.

El alcalde

Rubricado

9504799