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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 04 de julio de 1995 Pág. 5.270

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 13/1995 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio en Vigo en el que solicita autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto

en el Real decreto 2634/1980, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial, ha resuelto:

Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes: L.M.T. sub. Redondela-Cidadelle con dos tramos: tramo I-de sub. Redondela hasta el apoyo derivación a los CC.TT. de Cotarelo, Rande, etc., su longitud será de 2.780 m.

Tramo II-desde el C.T. Cidadelle hasta derivación a Pescanova, su longitud será de 600 m L.M.T. sub. Redondela-Seccionamiento de Redondela, con una longitud de 980 m.

L.M.T. sub. Redondela-Os Valos, terminará en la L.M.T. derivación a los CC.TT. Cedeira, Ponteareas, etc., tendrá una longitud de 1000 m.

El conductor a utilizar en las líneas será el LA-110, lugar en la subestación de Redondela, realizando las salidas en media tensión hacia Cidadelle, seccionamiento de Redondela y Os Valos, ayuntamiento de Redondela.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras su peticionario no cuente con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo VI del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 10 de abril de 1995.

Ramón Álvarez Abad

Delegado provincial de Pontevedra

95-3385