El artículo 7 de la Orden de 30 de junio establecía que los responsables de los registros de entrada y salida de los documentos en servicios centrales de las distintas consellerías eran los encargados de la custodia y recaudación de los efectos timbrados necesarios para la prestación de los servicios cuyo pago está previsto que se realice por este medio.
Por sentencia de 26 de abril de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se declara la nulidad del citado artículo 7.
Dando cumplimiento a la citada sentencia,
DISPONGO:
Artículo único.
Queda derogado el artículo 7 de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, sustituyéndolo por el texto que queda redactado como sigue:
Artículo 7º
Los habilitados responsables de fondos públicos en los servicios centrales de las distintas consellerías, solicitarán de la Dirección General de Política Finan
ciera y Tesoro los sellos de cada clase necesarios para la prestación de los servicios gravados por dichas tasas, siendo responsables de su custodia y recaudación.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1995.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
95-4708