Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo para el sector de mármoles y piedras, que
tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-4-1995, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, y por la parte social por las centrales sindicales C.I.G., CC.OO. y U.G.T., el día 20-4-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de mayo de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)
Tabla de salarios 1994(actualizada IPC)
mensual junio, Navidad y
mes vacaciones plus de
asistencia incentivo plus de
transporte anual
Salario base
Pagas extras
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Total
Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos y los que posean títulos expedidos por escuelas especiales, institutos u otros organismos 108.730 156.427 5.008 ptas./mes * 412 ptas./día ** 585 ptas./día*** Profesores mercantiles, técnicos titulados de topografía y dibujo. Graduados sociales 108.730 156.427 Ayudantes técnicos sanitarios. Maestros de enseñanza, maestros industriales 105.230 151.562 Administrativos Jefe de primera 106.430 153.229
mensual junio, Navidad y
mes vacaciones plus de
asistencia incentivo plus de
transporte anual
Salario base
Pagas extras
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Total
diario
* Que percibirán las categorías profesionales
Jefe de segunda 95.429 137.938 Oficial de primera 88.282 128.004 Oficial de segunda 81.146 118.085 Auxiliares telefonista 76.593 111.754 Aspirantes 59.829 88.455 Técnicos no titulados Encargado general 102.472 147.726 Delineante superior 95.429 137.938 Delineante de primera 88.282 128.004 Delineante de segunda 83.012 120.678 Calcador 76.593 111.754 Subalternos Ordenanza, portero, guardia jurado 76.690 111.891 Personal de limpeza 76.690 111.891 Jefe de almacén 76.690 111.891 Botones de 16 años 52.014 77.591 Botones de 17 años 56.562 83.911 Almacenero 76.690 111.891 Salario
Operarios Encargado de obra jefe taller 2.856 4.260 Capataz-capataz de cuadrilla 2.759 4.124 Contramaestre 2.711 4.058 Oficial de primera 2.691 4.031 Oficial de segunda 2.640 3.959 Oficial de tercera ayudante 2.596 3.896 Peón especialista 2.571 3.862 Peón 2.559 3.845 Aprendiz o pinche de 16 años 1.838 2.843 Aprendiz o pinche de 17 años 1.879 2.901
**Que percibirán las categorías de operarios
*** Que percibirán todas las categorías profesionales
Tabla de salarios 1994(marmolerías)
mensual junio, Navidad y
mes vacaciones plus de
asistencia incentivo plus de
transporte anual
Salario base
Pagas extras
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Total
diario
Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos y los que posean títulos expedidos por escuelas especiales, institutos u otros organismos 108.730 156.427 5.008 ptas./mes * 83 ptas./día ** 585 ptas./día*** Profesores mercantiles, técnicos titulados de topografía y dibjujo. Graduados sociales 108.730 156.427 Ayudantes técnicos sanitarios. Maestros de enseñanza, maestros industriales 105.230 151.562 Administrativos Jefe de primera 106.430 153.229 Jefe de segunda 95.429 137.938 Oficial de primera 88.282 128.004 Oficial de segunda 81.146 118.085 Auxiliares telefonista 76.593 111.754 Aspirantes 59.829 88.455 Técnicos no titulados Encargado general 102.472 147.726 Delineante superior 95.429 137.938 Delineante de primera 88.282 128.004 Delineante de segunda 83.012 120.678 Calcador 76.593 111.754 Subalternos Ordenanza, portero, guardia jurado 76.690 111.891 Personal de limpieza 76.690 111.891 Jefe de almacén 76.690 111.891 Botones de 16 años 52.014 77.591 Botones de 17 años 56.562 83.911 Almacenero 76.690 111.891 Salario
Operarios Encargado de obra jefe taller 2.856 4.170 Capataz-capataz de cuadrilla 2.759 4.034 Contramaestre 2.711 3.968
mensual junio, Navidad y
mes vacaciones plus de
asistencia incentivo plus de
transporte anual
Salario base
Pagas extras
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Total
* Que percibirán las categorías profesionales
Oficial de primera 2.691 3.940 Oficial de segunda 2.640 3.869 Oficial de tercera ayudante 2.596 3.807 Peón especialista 2.571 3.773 Peón 2.559 3.755 Aprendiz o pinche de 16 años 1.838 2.753 Aprendiz o pinche de 17 años 1.879 2.811
**Que percibirán las categorías de operarios
*** Que percibirán todas las categorías profesionales
95-3312