La Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 11 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código del procedimiento TR341Q) (Diario Oficial de Galicia nº 144, de 31 de julio) establece en su artículo 30 el crédito presupuestario que financia las subvenciones reguladas en esta orden para el año 2017.
Asimismo, establece en su artículo 5.4 que podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la orden que se cita en esta disposición con la finalidad de hacer llegar éstas al mayor número de beneficiarios posible.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo primero
Se amplía el importe total de las ayudas establecidas en la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 11 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código del procedimiento TR341Q) (Diario Oficial de Galicia nº 144, de 31 de julio), que se van a conceder al amparo de esta orden de convocatoria, en la siguiente cuantía y aplicación presupuestaria que figura dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017:
09.40. 322C 470.6, en el código de proyecto 2017 00 021, en la cuantía de 1.000.000,00 €.
Artículo segundo
Estas modificaciones no afectan al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria