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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26758

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 12 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, puntos 23 y 24, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en la promoción del desarrollo comunitario, respectivamente.

En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.

Posteriormente la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, avanzando en el enfoque de la inclusión social activa, diseñó un sistema que integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a proyectos personalizados de carácter social y formativo.

Este enfoque de la inclusión social activa, recogido en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo apoyará, como prioridad de inversión, en relación con el objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Asimismo, esta orden reguladora recoge también otra de las prioridades establecidas en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, incluyendo ayudas dirigidas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social regulados en la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, actualmente vigente en virtud de la disposición final primera del Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, con la finalidad de reformar y/o adaptar dichos equipamientos a las necesidades de las personas usuarias, ofreciéndoles servicios que redunden en una mejora en calidad de la atención dispensada.

Uno de los tres pilares en los que se basa la inclusión social activa es el acceso a unos servicios de calidad, lo que implica, en el ámbito de los servicios sociales, la complementariedad entre los diversos agentes que operan en el territorio y la importancia de complementar la acción pública con la ejecución de acciones y proyectos por parte de las entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. En este sentido, la Consellería de Política Social, como órgano que tiene asumidas las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, servicios comunitarios e inmigración en virtud del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, considera adecuado fomentar el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad y aumentar su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social. A este fin responde esta convocatoria, donde se establecen subvenciones dirigidas a entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios y de la inclusión social, incluyendo aquellos específicos en favor de la población inmigrante, pues estas instituciones, al trabajar directa y continuadamente con las personas y familias afectadas por factores de exclusión social, conocen de primera mano sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su participación social y su acceso al mundo laboral.

Bajo esta perspectiva, la orden regula varios tipos de ayudas, en primer lugar aquellas dirigidas a la cobertura de necesidades básicas como el alojamiento y manutención, las cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles.

Otras tipologías de ayudas van dirigidas a la promoción de actuaciones y al planteamiento y desarrollo de programas dirigidos a complementar, ampliar o innovar la actuación de los servicios sociales comunitarios, tanto mediante el impulso de la especificidad en la atención de personas o territorios con características singulares, como mediante el complemento de la acción que estos llevan a cabo.

Así, en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020, se da un énfasis especial a los procesos vinculados a la inclusión social de las personas usuarias de los servicios, estableciendo una línea de ayudas destinada al desarrollo de acciones de capacitación personal para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al trabajo de acompañamiento social y al apoyo preciso para facilitar la participación de las personas destinatarias en los proyectos de inclusión sociolaboral. Las actividades financiadas en este caso tendrán como objetivo el apoyo o refuerzo a las personas que, por el distanciamiento de sus vínculos personales con el contorno social o su condición de inmigrante, precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inclusión social y laboral y tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas como la formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a sus necesidades, como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y calificación profesional. Igualmente, serán objeto de financiación las actuaciones de dinamización en territorios en exclusión severa que tengan como objetivo el intercambio de experiencias, vivencias, aprendizajes y problemáticas comunes y sus posibles soluciones.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en las subvenciones financiadas en los programas operativos Feder y FSE Galicia para el período 2014-2020 se aplican el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y, de manera supletoria, se aplicará las disposiciones de la Ley de subvenciones de Galicia y su reglamento.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo a atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante, y proceder a su convocatoria para los ejercicios 2017 y 2018.

2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones reguladas en esta orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas y familias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

3. No serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden, aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

4. El código de este procedimiento administrativo es el BS631A.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de diez millones ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y dos euros, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

2017

2018

Total

12.03.312A.481.3

1.633.334,00

1.341.666,00

2.975.000,00

12.03.313C.481.6

2.140.305,00

1.872.765,00

4.013.070,00

12.03.312C.481.0

253.230,00

221.575,00

474.805,00

12.03.313C.781.0

1.445.377,00

1.220.000,00

2.665.377,00

TOTAL

5.472.246,00

4.656.006,00

10.128.252,00

La partida 12.03.313C.781.0 se destinará a la inversión en centros de inclusión y emergencia social y estará cofinanciada al 80 % con fondos Feder del Programa operativo de Galicia 2014/2020, con encaje en el objetivo temático 9, Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.7, inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales, Objetivo específico 9.7.1 Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales, actuación CPSO 9.7.1.2. «Actuaciones de inversión en centros de inclusión social y en centros de menores para la adaptación de las necesidades funcionales».

Las partidas 12.03.313C.481.6 y 12.03.312C.481.0 se destinarán a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º y podrán estar cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.1, «La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo», objetivo específico 9.1.1 «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción».

De la partida 12.03.312A.481.3 se destinará un importe global máximo de 2.523.529,88 €, 1.345.882,60 € con cargo al ejercicio 2017 y 1.177.647, 28 € con cargo al ejercicio 2018, para subvencionar el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, excepto el supuesto previsto en el siguiente apartado.

2. En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en el punto anterior, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada.

El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes han concedido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes servicios y prestaciones:

a) Funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social. Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención, los cuáles se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

1º. Albergues.

2º. Centros de acogida.

3º. Comedores sociales.

4º. Centros de atención social continuada.

5º. Centros de día e inclusión social.

b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, en los términos establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por lo que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante:

1º. Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos. Se incluye los siguientes servicios con el siguiente desglose por programas:

1º.1. Servicios de prevención y primera atención:

1º.2. Programas de valoración, orientación e información dirigida a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, así como a informar sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales.

1º.3. Servicios de atención a las necesidades básicas:

1º.4. Servicio de la cobertura de necesidad de alimentos.

1º.5. Servicio de provisión de recursos básicos (higiene, ropero, lavandería, apoyo material...).

1º.6. Servicio de atención de calle y/o servicio de atención urgente.

2º. Atenciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión:

2º.1. Prestaciones obligatorias del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto de inclusión básica como la de inclusión y transición al empleo. Esta atención comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; y, en el caso de los servicios de la sección de inclusión y transición al empleo, las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral. Se subvencionarán, asimismo, otras prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral de carácter opcional, tales como prospección e intermediación laboral activa o mediación laboral, refuerzo socioeducativo para menores, y apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa en los términos que define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

2º.2. Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, en los términos de prestación obligatoria del servicio de formación adaptada, que incluirá la formación dirigida al autoempleo y constitución de cooperativas. Se incluyen, dentro de la segunda, además, el apoyo y la participación en proyectos de emprendimiento y de inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad vinculadas a las potencialidades del territorio, especialmente aquellas basadas en la agricultura social, que se desarrollen en áreas rurales del territorio gallego. También podrán subvencionarse acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las competencias personales y sociales dirigidas exclusivamente a la mejora de la administración de la economía familiar.

2º.3. Prestación de apoyo a la conciliación prestada en el marco del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto en la sección de inclusión básica cómo de la sección de inclusión y transición al empleo, o cuando se trate de una prestación vinculada directamente a un servicio de formación adaptada.

2º.4. Prestación de mediación social y/o intercultural en el marco de desarrollo de un servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral en cualquiera de sus secciones. Esta prestación deberá llevarse a cabo por personal especializado en distintos ámbitos, como sanidad, educación, vivienda u otros, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad el respeto y el fomento de actitudes de tolerancia con la diversidad cultural. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.

2º.5. Prestación de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión. Se tratará de actuaciones en territorios en exclusión severa, que aprovechen espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional o interterritorial y tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes, como debatir problemáticas comunes relativas al análisis de las potencialidades tanto económicas como sociales del territorio y sus posibles soluciones, siempre que exijan la presencia y dedicación de personal dinamizador o experto. A los efectos de esta orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de manera importante el desarrollo de estos espacios de comunicación. A los efectos de valorar la dispersión, pérdida de población o dificultad de transporte por carretera, la comisión de valoración empleará indicadores de estadísticas oficiales que podrá complementar con otros diseñados por agentes o instituciones especializadas.

Serán personas beneficiarias de las actuaciones que se subvencionen en el apartado 4.1.b).2º las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral, y, en general, las afectadas por factores de exclusión social, en este último supuesto la situación de exclusión social se acredita mediante declaración responsable de la entidad de que el beneficiario está en esa situación.

Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Asimismo y, en aplicación del artículo 56.5. de la citada ley, en el caso de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de participar en un proyecto de inclusión sociolaboral se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas.

En la ficha de descripción de la actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.

3º. Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante, comprendida en los servicios de promoción de la participación social y de apoyo a la inclusión sociolaboral.

Se incluyen en este apartado las actuaciones que se señalan en el apartado 4.1.b).2º adaptadas a las necesidades específicas de estas personas, pudiendo incluir también prestaciones del servicio de promoción de la participación social como acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia y acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida, así como el servicio de asesoramiento técnico especializado en materias propias de extranjería, y consistirá en la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologaciones de títulos, reagrupamientos familiares, nacionalidad y demás cuestiones relacionadas con la normativa española en materia de extranjería.

Serán personas beneficiarias de los programas o actuaciones subvencionadas en este apartado las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición o su origen extranjero y se encuentren en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, o en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de inmigrante; esta situación se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

También participarán en este programa aquellas personas solicitantes de asilo o refugiadas que hayan podido llegar a la Comunidad Autónoma gallega.

En la ficha de descripción de la actuación del anexo IV deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas participantes y su perfil.

c) Inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas. Estas podrán adoptar las siguientes modalidades:

1º. La construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, así como la adquisición de inmuebles que guarden una relación directa con las actuaciones anteriores.

2º. Adquisición o desarrollo de aplicaciones informáticas que estén relacionadas con la actividad del centro.

3º. La adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios propios del centro, excluyéndose expresamente los vehículos turismos.

2. Podrá solicitarse un máximo de cuatro actuaciones para cada una de las tipologías de actuaciones singularizadas del punto 1.b) de este artículo, indicando su orden de prioridad. Esta limitación no será de aplicación a las tipologías de actuaciones mencionadas en los apartados 1.a) y 1.c) de este artículo ni tampoco a aquellas actuaciones que tengan inequívocamente un contenido formativo concreto y totalmente diferenciado.

3. Todas las acciones comprendidas en los puntos 1.b).2º y 1.b).3º serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer. La perspectiva de género se aplicará también en las acciones de la letra c) en que sea posible.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos subvencionables para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y realización de actuaciones singularizadas:

1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

1º.1. Gastos de personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

1º.2. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia para la realización de actividades de formación.

1º.3. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

1º.4. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.

1º.5. Becas por asistencia a acción formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular de dicha renta.

1º.6. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.

2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan, siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:

2º.1. Gastos de personal.

2º.2. Gastos en material fungible.

2º.3. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones que comprende los gastos de luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

b) Podrá subvencionarse hasta el 80 % de los gastos necesarios para la realización de la inversión en centros de inclusión y emergencia social definido en el artículo 4.1.c) que correspondan de manera indubitada a la operación cofinanciada, y deberán estar debidamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente base reguladora, con las especificidades que se indican en los siguientes apartados.

Serán subvencionables la construcción, la ampliación, la reforma y la mejora de los centros, así como la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso como centros de inclusión y emergencia social.

Únicamente con respecto a las solicitudes para ampliación de la superficie destinada para la atención de las personas usuarias, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación, de conformidad con el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013 y del artículo 7.2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Estos terrenos deberán ser limítrofes, excepto en el caso de unidades funcionalmente vinculadas al establecimiento principal, las cuales, no obstante, deberán estar próximas a éste, de tal manera que su utilización permita el desplazamiento a pie de las personas usuarias.

En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No será subvencionable a adquisición de terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente vinculado o relacionado con el mismo.

Asimismo y únicamente con respecto a la adquisición de equipamiento necesaria de adaptación funcional para prestación de los servicios, estos podrán ser de segunda mano, siempre que conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al costo de los bienes nuevos similares; estos extremos se acreditarán mediante certificación de tasación independiente.

Sólo se subvencionará la adquisición o el desarrollo de aplicaciones informáticas cuando estén relacionadas con la actividad del centro.

A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

La operación para la que se solicite la ayuda podrá haber comenzado desde el 1 de abril de 2017 pero, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, para ser subvencionable no podrá haber concluido materialmente en su totalidad antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. En todo caso, las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Las actuaciones señaladas en el artículo 4.1.c) deberán cumplir, además de las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, citado más arriba, las normas del Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos las todas las ayudas reguladas en la presente orden será del 1 de abril de 2017 al 30 de junio de 2018. Únicamente para las actuaciones de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual más allá del 30 de junio de 2018 y, en ningún caso posteriormente al 30 de noviembre del mismo año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. Las dudas o controversias en relación con los gastos subvencionables serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

5. Con respecto a las subvenciones establecidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) no está permitida a subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 18.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizaran con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de ayudas para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. Las subvenciones para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º, 4.1.b).3º y 4.1.c) son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda pública de fondos comunitarios para la misma actuación.

2. En el caso de entidades solicitantes de subvención para acciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En los casos de las subvenciones para acciones recogidas en el artículo 4.1.b).2 º y 3º en los supuestos en los que se declare alguna otra ayuda o ingreso para financiar actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención que corresponda después de aplicar los módulos correspondientes se disminuirá en la misma cuantía que el ingreso percibido.

3. Las subvenciones para el funcionamiento de centros reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa ni con la existencia de un convenio de colaboración específicamente firmado para el mantenimiento de centros y subvención de actividades.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Excepcionalmente, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la solicitud, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Para todas las solicitudes es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que ésta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Las entidades que hubiesen solicitado subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar esta documentación, siempre que no se hayan producido modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad, en que se indicará la referencia administrativa del expediente donde consta dicha documentación.

b) Memoria de la entidad en el anexo II que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

2. Documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social 4.1.a):

a) Ficha de identificación del centro para el cual se solicita la subvención (anexo III), que incluirá los siguientes aspectos:

1º. Tipo de centro para el cual se solicita la subvención.

2º. Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán aportar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.

3º. Horario de atención a las personas usuarias y número de días de apertura con el desglose reflejado en el anexo III.

4º. Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.

5º. Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.

6º. Otras unidades y recursos: Módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.

7º. Recursos humanos disponibles.

8º. Descripción de las características técnicas del centro.

9º. Declaración de gastos previstos para cada anualidad recogiendo de manera separada los gastos hasta el 30 de noviembre de 2017 y, en su caso, hasta el 30 de junio de 2018, ambos incluidos.

La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

3. Documentación específica para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además del servicio de promoción de la participación social dirigida, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante 4.1.b):

a) La ficha de descripción de la actuación del anexo IV. Esta/s ficha/s deberá/n contener, como mínimo, la información siguiente:

1º. Datos de la entidad solicitante.

2º. Denominación de la actuación.

3º. Tipo de actuación.

4º. Justificación de la necesidad social y localización territorial.

5º. Objetivos y descripción general de la actuación que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.

6º. Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el idóneo desarrollo de la actuación, especificando la titulación y dedicación horaria del personal a la actuación para la que se solicita la subvención. En el supuesto de acciones formativas que conlleven el compromiso de contratación o de prácticas no laborales a lo que se refiere el artículo 12.2.a).4º, se presentará documento acreditativo firmado por la empresa.

7º. Cronograma de la/s actuación/es: la/s descripción/es contendrá el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo IV. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2017 y, en su caso, hasta el 30 de junio de 2018, ambos incluidos, según lo establecido en el anexo IV.

En las actuaciones de tipo formativo se distinguirá el número de horas teóricas y prácticas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.

8º. Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias para la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, de ser el caso, la/lass problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, este apartado deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

9º. Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género y describir los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.

10º. Evaluación cualitativa prevista.

11º. Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º, la declaración de gastos previstos para cada anualidad recogiendo de manera separada los gastos hasta el 30 de noviembre de 2017 y, en su caso, hasta el 30 de junio de 2018, ambos incluidos.

La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

12º. En su caso, declaración responsable prevista en el artículo 4.1.b).2º de que la persona beneficiaria se encuentra en situación de exclusión social.

4. Documentación específica para las subvenciones de inversión de centros de inclusión o emergencia social 4.1.c):

a) Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar (anexo V), junto con, en el caso de subvención para construcción, reforma o ampliación, proyecto de ejecución o licencia. En esta memoria se recogerá, de ser el caso, cómo se atienden los condicionantes de género en el proyecto propuesto.

b) Presupuesto desglosado de los gastos, que deberá presentarse recogiendo de manera separada las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2017 y, en su caso, hasta el 30 de junio de 2018, ambos incluidos, según lo establecido en el anexo V.

c) En el caso de subvenciones para construcción, reforma o ampliación, planos de la actuación a escala idónea y proyecto. En el caso de presentación de solicitud para equipamiento y vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios del centro, este se sustituirá por una memoria justificativa de su necesidad y documento de sus condiciones técnicas.

d) Para las solicitudes de subvenciones dirigidas a la construcción de un nuevo centro de inclusión y emergencia social o la modificación sustancial de un centro ya existente, deberá aportar la solicitud de autorización de creación/construcción o modificación sustancial.

e) Documentación acreditativa del régimen fiscal de la entidad solicitante respecto del IVA, a los efectos de determinar su subvencionabilidad.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de los deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, ubicada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las entidades están obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estos requerimientos de enmienda podrán también publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas actuaciones que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 11.

Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada en el caso de aquellas susceptibles de someterse a un régimen de concurrencia competitiva, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

b) Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión, la persona titular de la jefatura del Servicio de Prestaciones y Acción Social y un/una funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

c) Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a a propuesta de la persona titular de la presidencia.

En caso de ausencia de algún miembro de la comisión de valoración, este será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. Una vez evaluados los expedientes y determinado el importe que correspondería a cada actuación, la comisión presentará al órgano instructor el informe de los resultados de la evaluación efectuada.

3. En este informe figurará de manera individualizada la evaluación de las solicitudes presentadas, especificándose el importe que correspondería a cada una de ellas.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en esta base, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 4.1.a) para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, dado que por su naturaleza y finalidad no hace necesaria la comparación entre solicitudes y su posterior prelación, será el de concurrencia no competitiva. En virtud del previsto en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se prorrateará entre las entidades beneficiarias de la subvención de un crédito global de 2.523.529,88 €, según la distribución anual establecida en el artículo 2.1, consignado en la partida presupuestaria 12.03.312A.481.3 para esta finalidad.

El crédito restante en esta partida presupuestaria se distribuirá entre las solicitudes para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).1º. El crédito de la aplicaciones presupuestarias 12.03.313C.481.6 y 12.03.312C.481.0 se distribuirá entre las solicitudes de la tipología del artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º de manera proporcional al número de actuaciones de cada tipología susceptibles de ser baremadas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones para actuaciones singularizadas del artículo 4.1.b) que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos y para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquellas dirigidas de manera exclusiva a la población inmigrante, atenderá a un régimen de concurrencia competitiva.

De no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de actuación, podrá ser utilizado en el resto de las tipologías previstas en este punto siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

Los criterios de valoración de estas actuaciones serán los siguientes, con un máximo de 100 puntos por proyecto:

a) Objetivos, necesidad social y carácter innovador del programa: hasta 60 puntos con el siguiente desglose:

1º. Complementariedad con otros recursos del Sistema gallego de servicios sociales existentes en el territorio: hasta 15 puntos.

2º. Necesidad social: hasta 15 puntos.

3º. Grado de novedad respeto del resto de actuaciones presentadas en esta convocatoria: hasta 10 puntos.

4º. Presentación de un compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa o de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 20 puntos.

b) Experiencia en la realización de programas de inclusión sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social, reflejada en la ejecución de programas y en la memoria de la entidad. Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de la entidad en el ámbito de la inclusión social, considerada en función del número de años que desde el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor: hasta 4 puntos, 1 por año.

2º. Colaboración con la Xunta de Galicia en el desarrollo de programas: 2 puntos.

3º. Los cuatro puntos restantes se distribuirán como se indica a continuación:

3º.1. Para las actuaciones de apoyo y participación en proyectos de emprendimiento y de inserción sociolaboral basadas en la agricultura social que se desarrollen en áreas rurales del territorio gallego previstas en el artículo 4.1.b).2º.2ª: 4 puntos.

3º.2. Para actuaciones 4.1.b).1º:

Número de socios que contribuyan a la financiación de la entidad: 4 puntos.

c) Actuaciones integrales de carácter transversal en dos o más ámbitos de la inclusión sociolaboral, como la educación y formación, inserción laboral, acción social, cobertura de necesidades básicas, orientación e información, vivienda, sanidad. Hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Presentación de actuaciones en dos ámbitos: 6 puntos.

2º. Presentación de actuaciones en tres ámbitos: 9 puntos.

3º. Presentación de actuaciones en cuatro ámbitos: 12 puntos.

4º. Presentación de actuaciones en los cinco ámbitos: 15 puntos.

d) Coordinación y cooperación acreditada con los servicios sociales, equipos de inclusión sociolaboral y otras entidades o agentes sociales: hasta 10 puntos:

1º. Coordinación con los equipos de inclusión sociolaboral en el marco del territorio atendido por la entidad: 4 puntos.

2º. Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 3 puntos.

3º. Coordinación con otras entidades o agentes sociales: 3 puntos.

e) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: hasta 5 puntos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones para inversión de centros de inclusión y emergencia social reguladas en el artículo 4.1.c) será el de concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos por proyecto:

a) Necesidad e impacto social de la inversión o equipamiento solicitada: 35 puntos.

b) Complementariedad del servicio a prestar por el centro con otros dispositivos de atención a personas en exclusión: 35 puntos.

c) Otras fuentes de financiación para la realización de la inversión: 10 puntos.

d) La coordinación de los proyectos con otros agentes del territorio: 10 puntos.

e) Atención a los condicionantes de género en el proyecto propuesto: 10 puntos.

Artículo 13. Determinación del importe de las subvenciones

1. Para las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, la determinación del importe de las subvenciones tomará como referencia el número de personas que cada centro prevé atender, con la limitación del número de plazas para las que esté autorizado, y un importe unitario máximo de ayuda por persona atendida por día en función de la tipología de centro, de la manera siguiente:

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 218.750 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 50.000 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 50.000 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 125.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 50.000 € por centro.

2. En las subvenciones para actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además de aquellas del servicio de promoción de la participación social dirigida, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante, una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada de ellas, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

a) Módulo de apoyo a la inclusión sociolaboral: 20,89 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico con una titulación en el área social con un máximo de 2.150 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/de una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 50 personas atendidas, de las cuales el 60% deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, de las recogidas en el artículo 4.1.b).2º.1ª entre las que estarán de modo obligado las siguientes: 1. Diagnosis; 2. Diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; 3. Acompañamiento social; 4. Acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; 5. En el caso de la inclusión y transición al empleo, acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral. El resto hasta las seis actuaciones deberá ser alguna de las siguientes: 1. Mediación laboral; 2. Prospección e intermediación laboral activa; 3. Refuerzo socioeducativo para menores, y 4. Apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

El número de personas atendidas exigido se reducirá proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 19 personas que deberán haber realizado, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 4.1.b).2º.1ª elegidas al igual que en el apartado anterior.

b) Módulo de formación adaptada teórico/práctico de carácter laboral, siempre que conlleven la presencia de monitores para su desarrollo: 24,37 €/hora/trabajo efectivo. Se incluirán en las acciones formativas laborales las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave, la formación lingüística y la formación en los valores y características de la sociedad de acogida dirigida a personas inmigrantes.

Los importes establecidos corresponderán íntegramente cuando tengan derecho a la certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes.

c) Módulo de formación adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C: 24,37 €/ hora de formación. Será condición indispensable para su financiación que la persona esté recibiendo atención para la inclusión sociolaboral financiada por esta convocatoria y que esta formación esté incluida en el proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba.

d) Módulo de medidas de apoyo a la conciliación: 16,23 €/hora.

e) Módulo de mediación social y/o intercultural en el marco de los servicios de promoción a la participación social, de apoyo a la inclusión sociolaboral y el servicio integral de inclusión sociolaboral: 18,60 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico con formación en mediación intercultural.

f) Módulo de asesoramiento técnico especializado en el ámbito normativo en materia de extranjería: 20,89 euros/hora, con un máximo de 2.150 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de una persona con la titulación en derecho a jornada completa.

g) Módulo de intervención comunitaria en territorios en exclusión severa: 24,37 €/hora para la actividad acreditada.

h) Módulo de prevención y primera atención: 5 € por persona/año en cada actuación, teniendo en cuenta, en su caso, la proporcionalidad del año 2018.

i) Módulo de servicios de atención a las necesidades básicas previsto en el artículo 4.1.b).1º: 10 € por persona/año en cada actuación, teniendo en cuenta, en su caso, la proporcionalidad del año 2018.

Los módulos descritos en las letras h) e i) no estarán cofinanciados con FSE.

El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente, de tal manera que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a la otra anualidad de manera independiente. La estos efectos, la anualidad de 2017 comprenderá actuaciones comprendidas hasta el 30 de noviembre de 2017 y la anualidad de 2018 desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, ambos incluidos.

La cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 45.000 €.

La Subdirección General de Inclusión e Integración Social supervisará la realización de todas las actuaciones previstas y podrá requerir a la entidad solicitante su modificación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas.

3. A los efectos de determinar el importe de la subvención para la inversión de centros de inclusión social y emergencia social, se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por la entidad solicitante, y ésta no podrá superar el 80 % del presupuesto total.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda por proyecto a conceder superará el importe de 187.500 €.

Artículo 14. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.

2. Las resoluciones recaídas se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses, que empezará a contar desde la entrada de cada solicitud en el registro del órgano competente para resolver, en el caso de las subvenciones recogidas en el artículo 4.1.a) que se tramitan por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y desde el día siguiente de la publicación de esta orden, en los demás casos. Las resoluciones de las solicitudes sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva estarán motivadas e indicarán la puntuación conseguida en el proceso de valoración. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Con la notificación al beneficiario se informará de las condiciones de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo.

4 .Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b) y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, replantee la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule los alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Será de aplicación a los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad las ayudas percibidas, salvo en el caso de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios justificadas a través de la modalidad de costes simplificados, en las que no es necesario llevarla.

c) En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años, que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el PO FEDER/FSE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. En particular deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad e información sobre las actuaciones realizadas, la condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 o Fondo Social Europeo 2014-2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto, debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al Fondo Feder o FSE que da apoyo al proyecto y a los lemas de los fondos. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), y en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado el acceso a la aplicación Participa 1420. Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y, en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.

g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por parte de las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de ejecución y de resultado del FSE. En particular y con respecto a las personas participantes, recabará información sobre los indicadores de ejecución y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá recabar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

h) Las infraestructuras y los equipamientos subvencionados deberán permanecer destinados al fin concreto para el cual se concedieron por un período de cinco años, según establece el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, a que se remite el artículo 7 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 22.3.

i) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial los relativos al suministro de información, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

j) Controlar la asistencia a las acciones formativas y garantizar que las personas propuestas para certificación acreditativa de la realización de una acción de este tipo hayan asistido, como mínimo, al 60 % del total de sus horas.

k) Solicitar, de ser el caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.

l) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

n) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

p) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

3. En el que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones han sido subvencionadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 o Fondo Social Europeo 2014/20120 y justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en los programas operativos, la Dirección General de Inclusión Social recabará prueba documental del cumplimiento de este deber, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación el no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 21.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º se realizará por la modalidad de módulos, conforme a lo establecido en el artículo 44.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero; las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013 y las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.c) se justificarán a través de la cuenta justificativa del gasto realizado.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de abril del 2017 y el 30 de noviembre de 2017 y la justificación se presentará con fecha límite 5 de diciembre; el segundo período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite 12 de julio de 2018. En el caso de subvenciones para la construcción, ampliación y mejora de centro en los que, de conformidad con el artículo 5.3, se adquieran compromisos más allá de 30 de junio de 2018 y antes de 30 de noviembre del mismo año, la fecha límite para presentar la justificación de esta anualidad será el 5 de diciembre de 2018.

Todo eso sin perjuicio de lo que establezca la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre del ejercicio, que prevalecerán sobre los plazos aquí indicados.

3. Para justificar el funcionamiento de centros e inclusión social recogidos en el artículo 4.1.a) se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva del artículo 20:

1º. Solicitud de pago.

2º. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretenda justificar en el anexo VII. La memoria deberá además contener una declaración de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, su importe y procedencia conforme al modelo VI.

3º. Listado codificado de personas usuarias por día a la que se adjuntará certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro. En el caso de comedores, albergues, centros de día y centros de atención social continuada, el listado a que se refiere este apartado se sustituirá por una relación del número de personas que han sido atendidas cada día acompañada de la certificación acreditativa.

b) Justificación de cada anualidad:

La misma documentación que la requerida para la justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva. En la anualidad en la que finalicen las actuaciones subvencionadas presentarán, además, una memoria según el guión establecido en el anexo VIII.

4. Para la justificación de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).1º se presentará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva del artículo 20:

1º. Solicitud de pago.

2º. Declaración responsable en el anexo VI.

3º. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretenda justificar en el anexo VII.

4º. Relación codificada de personas usuarias a la que se añadirá certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en los registros o fichas en soporte papel del centro de la entidad, salvo que se trate de actuaciones informativas que se desarrollen en centros educativos, supuesto en el que será suficiente presentar una certificación expedida por la persona responsable del centro, donde conste el número de personas asistentes.

b) Justificación de cada anualidad:

La misma documentación que la requerida para la justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva. En la anualidad en la que finalicen las actuaciones subvencionadas presentarán, además, una memoria según el guión establecido en el anexo VIII.

5 .Documentación a presentar para justificar las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).2º, 3º:

a) Para las prestaciones obligatorias del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto de inclusión básica como la de inclusión y transición al empleo:

1º. La justificación parcial abarcará las actuaciones realizadas desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 y requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago parcial.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VI.

1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VII.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.5. Cuestionario/formulario de indicadores de ejecución de las personas atendidas.

1º.6. Si no se ha solicitado anticipo, justificante bancario de pago a la compañía aseguradora.

2º. En la justificación final para acreditar las actuaciones finalizadas en su totalidad deberán presentar, además de la documentación anterior referida al período subvencionado, lo siguiente:

2º.1. Solicitud de pago.

2º.2. Memoria de la actuación de las actividades realizadas, según el guión establecido en el anexo VIII.

2º.3. Acreditación del número total de personas atendidas en el período subvencionado, que se realizará a través de los siguientes documentos: Para las personas atendidas que no consiguieran seis actuaciones se aportará el cuestionario/formulario de indicadores de ejecución debidamente firmado. Para las personas atendidas que tengan como mínimo seis actuaciones se aportará el PDF expediente que se extrae de la aplicación informática, firmada por el/la técnico/a responsable y por la persona participante, y certificado de realización individualizada donde conste los resultados obtenidos hasta la fecha por cada participante.

Para actuaciones dirigidas a la atención a personas sin hogar o exclusión severa, certificado firmado por los servicios sociales, acreditando la situación de personas sin hogar.

b) Para justificar las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral y prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

1º. La justificación parcial comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 y requerirá la presentación de la siguiente documentación justificativa:

1º.1. Solicitud de pago parcial.

1º.2. Declaración responsable del anexo VI.

1º.3. Memoria económica justificativa del anexo VII.

1º.4. Cuestionario/formulario de indicadores de ejecución de las personas atendidas.

1º.5. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2017 donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.

1º.6. Certificación de finalización/realización de la actividad subvencionada que contenga la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas.

1º.7. En el supuesto de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C, deberá acreditarse que las personas participantes han iniciado un itinerario y que esta actuación forme parte de su proyecto de inclusión. La acreditación se hará a través de la aplicación informática de inclusión social.

1º.8. Si no se solicitó anticipo, justificante bancario de pago a la compañía aseguradora. No será necesario presentar la póliza.

2º. La justificación final para acreditar las actuaciones finalizadas en su totalidad requerirá presentar en los pazos indicados, además de la documentación anterior referida al período subvencionado, lo siguiente:

2º.1. Solicitud de pago.

2º.2. Memoria de la actuación de las actividades realizadas, según el guión establecido en el anexo VIII.

c) Documentación a presentar para justificar las actuaciones de apoyo a conciliación, de mediación intercultural, y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería.

1º. La justificación parcial abarcará las actuaciones realizadas desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 y requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago parcial.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VI.

1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VII.

1º.4. Acreditación de las acciones realizadas en la anualidad 2017.

1º.5. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación.

1º.6. Cuestionario/formulario de indicadores de ejecución de las personas atendidas.

1º.7. En el caso del servicio de conciliación, sí se realiza fuera del domicilio de la persona participante, se presentará justificante bancario del pago a la compañía aseguradora del seguro, excepto que ya hubiese sido presentado en la solicitud del anticipo.

2º. La justificación final para acreditar las actuaciones finalizadas en su totalidad requerirá presentar en los plazos indicados, además de la documentación anterior referida al período subvencionado, lo siguiente:

2º.1. Solicitud de pago.

2º.2. Memoria de la actuación de las actividades realizadas, según el guión establecido en el anexo VIII.

6. Para justificar la inversión en centros de inclusión o emergencia social recogidas en el artículo 4.1.c) se presentará la documentación que se relaciona a continuación:

1º. Solicitud de pago.

2º. Declaración responsable del anexo VI.

3º. Cuenta justificativa del gasto realizado total o parcial en la anualidad en la que se le concedió la subvención. Esta se realizará mediante certificación del órgano que tenga atribuida en la entidad las correspondientes facultades de control.

4º. Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, concepto que permita identificar de una manera inequívoca la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, nómina o documento similar, importe, fecha de emisión, fecha de pago, sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación.

5º. Facturas o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento en el que se establecen los deberes de facturación.

Las facturas, como cualquier documento acreditativo que figure y se acompañe en la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.

6º. En el caso de compraventa, se aportará escritura donde constará que el inmueble objeto de la subvención se destinará, por lo menos durante los cinco años siguientes a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición y, en el caso de obra, la correspondiente licencia municipal.

7º. Evidencias del cumplimiento de los deberes de información y publicidad.

Artículo 19. Anticipos

1. Para las actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º y que tengan que justificarse en el 2017 podrán realizarse anticipos de pago después de su solicitud, a la que se adjuntará la comunicación del/de la director/a o persona representante de la entidad del inicio de la actividad, aceptación de la subvención y justificante de haber pagado a la compañía aseguradora la póliza del seguro a que se refiere el artículo 17.n).

A estos anticipos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, y alcanzarán distintos porcentajes, dependiendo de la cuantía de cada subvención individual concedida: para aquellas ayudas que no excedan del importe de 18.000 €, el anticipo conseguirá el porcentaje del 50 % del importe que se subvenciona de la anualidad 2017. Si superan ese importe, el porcentaje del anticipo será el importe de sumar al importe fijo de 9.000 € el 10 % de la diferencia entre la subvención concedida y la cantidad de 18.000 €.

2. No se podrán realizar pagos anticipados para las actuaciones incluidas en el artículo 4.1.a), 4.1.b).1º y 4.1.c).

Cualquiera de los anticipos deberá ser solicitado necesariamente, antes del 30 de septiembre de 2017.

Artículo 20. Pagos a cuenta

1. En el caso de las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 13.1.

2. En el caso de las subvenciones para la prestación de servicios de atención a las necesidades básicas y de prevención y primera atención previstas en el artículo 4.1.b).1º, el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas en el período subvencionable, multiplicado por el importe unitario establecido en el artículo 13.2.

3. A solicitud de la entidad se podrán realizar dos pagos a cuenta de la liquidación definitiva, uno en cada anualidad, en función de las acciones realizadas, cuyo importe total no podrá superar el 80 % de la subvención concedida en cada anualidad.

4. En todo caso deberá presentarse la solicitud de pago final de las actuaciones realizadas en cada anualidad, con fecha límite de 5 de diciembre de 2017 y de 12 de julio de 2018, respectivamente. Con cada solicitud de pago deberá presentarse la documentación prevista en el artículo 18.3 y 4.

Artículo 21. Pago de las subvenciones

1. Una vez justificada cada anualidad de la subvención de conformidad con el artículo 18, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Con respeto a las subvenciones para las prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, previstas en el artículo 4.1.b).2º, 3º y de inversión en centros de inclusión y emergencia social, se hará un pago en cada ejercicio en función de las acciones justificadas. Para hacer efectivo el pago, la entidad deberá presentar la documentación establecida en el artículo 18 en los plazos en él establecidos.

3. En el caso de las subvenciones para las prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada y de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, en los términos de prestación obligatoria del servicio de formación adaptada, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben haber realizados seis actuaciones, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

4. En aquellas subvenciones concedidas para la construcción de centros de inclusión y emergencia social la Subdirección General de Inclusión e Integración Social comprobará con carácter previo al pago final que el centro cuente con la autorización de la Subdirección de Autorización e Inspección de Servicios Sociales para la creación de éste.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente, alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.b) y 17.d). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17.j) y 17.k) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 17.j), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Procederá el reintegro del 5 % en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, y el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación, como obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc., estas deberán justificarse en todo caso para poder pagar la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda Pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado se deberá informar la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden. En concreto, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

2. Sin perjuicio del indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Gestión de servicios sociales, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano s/n, 15781 de Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO VIII
Guión para la elaboración de la memoria de actuación de las actividades realizadas

1. Datos relativos a la actuación.

a) Denominación de la entidad.

b) Denominación de la actuación con indicación del marco en que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados.

a) Recursos humanos especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación.

b) Recursos materiales especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Actuaciones desarrolladas.

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y final.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología (que deberá incorporar la perspectiva de género).

f) Relación de participantes con expresión del DNI o equivalente.

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.) desglosados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc.).

6. Datos relativos a las personas participantes (sólo para actuaciones del artículo 4.1.a) y 4.1.b)1º. Para el resto de actuaciones esta información se aportará a través de los cuestionarios que se les faciliten).

a) Perfil:

1º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

2º. Clasificación según edad (por sexo).

3º. Clasificación por nivel de estudios, etc. (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo etc.) por sexo.

5º. Clasificación por situación laboral y sexo.

b) Perfil de las personas con inserción laboral:

1º. Número total de inserciones laborales.

2º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

3º. Clasificación según la edad (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.).

5º. Clasificación por nivel de estudios por sexo, etc.

6º. Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación cualitativa de la actuación.

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/ personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones.

(Este guion es orientativo; las entidades podrán añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas).

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.