Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 84, de 3 de mayo de 2017, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 21712, donde dice: «Las empresas solicitantes de la línea II (igualdad) y III (conciliación) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas con trabajadores/as por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas y deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras».
Debe decir: «Las empresas solicitantes de la línea II (igualdad) y III (conciliación) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas con trabajadores/as por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras».