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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19362

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2017 por la que se modifica la Resolución de 23 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante Resolución de 23 de octubre de 2015 (DOG núm. 207, de 29 de octubre) se publicaron las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En el artículo 2.11.4 del anexo I de estas bases se establece que «en todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados. La renuncia comporta, además, una penalización del 10 % de la dotación de la beca correspondiente al período de beca realizado».

Dado que el objetivo de la beca -una vez cumplido un tiempo de formación- es encontrar trabajo y precisamente en el período de prórroga es cuando los becarios comienzan a encontrar trabajo y deben renunciar a la beca, entendemos que esta penalización no debe ser aplicable en el período de prórroga por lo que se considera oportuno modificar dicho artículo 2.11.4.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de marzo de 2017, acordó la modificación de las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 23 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva

El artículo 2.11.4 del anexo I de la Resolución de 23 de octubre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, queda redactado de la siguiente manera:

«2.11.4. En los casos de un incumplimiento parcial, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados. La renuncia comporta, además, una penalización del 10 % de la dotación de la beca correspondiente al período de beca realizado. Esta penalización no será aplicable en el período de prórroga de la beca cuando el motivo de la renuncia sea la incorporación en el mercado laboral o por causa de fuerza mayor».

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo aplicable a los expedientes iniciados pendientes de resolución.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica