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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11-Bis Martes, 19 de enero de 2021 Pág. 3101

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

DECRETO 5/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 generó una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 contempla la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del o dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, dicho decreto respondió a la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la adopción, en la condición de autoridad competente delegada, de las siguientes medidas:

a) Establecimiento, con efectos desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, de limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, salvo ciertas excepciones, con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad y de contener la irradiación a otros lugares limítrofes de los correspondientes ámbitos territoriales delimitados.

b) Limitación, con efectos desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, y con carácter general en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado, salvo supuestos excepcionales y justificados, a los formados por un máximo de seis personas, excepto que sean personas convivientes.

A pesar de lo anterior, en determinados ámbitos territoriales y una vez atendida la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable existente en ellos o en ayuntamientos con los cuales existe una fuerte interrelación, se estableció la medida más restrictiva consistente en la limitación de grupos a los constituidos por cuatro personas, excepto que fueran personas convivientes.

c) Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto. Se mantuvieron, con efectos desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020, los límites de aforo que se venían aplicando actualmente en la Comunidad Autónoma de Galicia, adaptando su aplicación a la nueva situación existente. Todo ello a fin de evitar concentraciones de personas y de mantener la coherencia con los límites de aforo que se prevén para otras actividades, con el objetivo de prevenir y reducir el riesgo de transmisión.

Respecto a la eficacia de las medidas, de acuerdo con el apartado quinto del decreto, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, estas deben ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria, a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Por último, se adoptaron medidas temporales restrictivas de la movilidad de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de diciembre de 2020.

Posteriormente, se dictó el Decreto 203/2020, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En este decreto, dada la evolución favorable que se produjo en los ayuntamientos de Oleiros, Burela, Fene, Neda, Lalín y Oroso, se levantaron en ellos la limitación perimetral, así como las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto que eran de aplicación en alguno de ellos, de acuerdo con el número 2 del punto segundo y con el número 2 del punto tercero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. Por otra parte, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria del ayuntamiento de Boiro determinó la necesidad de aplicar en ese ayuntamiento, con urgencia, las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el apartado primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, y las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero de dicho decreto.

Asimismo, mediante el Decreto 212/2020, de 11 de diciembre, se modificó de nuevo el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Así, dada la evolución favorable que se produjo en los ayuntamientos de Silleda, Ribadavia, A Laracha, Malpica de Bergantiños, Cabana de Bergantiños, Vilanova de Arousa y Xinzo de Limia, se determinó que se levantara en esos ayuntamientos la limitación perimetral, así como las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, que eran de aplicación en alguno de ellos de acuerdo con el número 2 del punto segundo y con el número 2 del punto tercero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. Asimismo, dada también la mejoría observada en el ayuntamiento de Lugo, se determinó que se levantaran en ese ayuntamiento las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto, que eran de aplicación en él, de acuerdo con el número 2 del punto segundo y con el número 2 del punto tercero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. Adicionalmente, la mejoría observada en el ayuntamiento de Narón determinó que pudiera pasar a integrarse en el cierre perimetral conjuntamente con el ayuntamiento de Ferrol y, también, la mejoría del ayuntamiento de O Porriño permitió que pasara a formar parte del cierre perimetral que está ya establecido con los ayuntamientos de Mos, Vigo, Nigrán y Gondomar. Por otra parte, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria desfavorable de los ayuntamientos de Camariñas, Zas, Tomiño, O Rosal, Sarreaus y A Rúa determinó la necesidad de aplicar en esos ayuntamientos, con urgencia, las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el punto primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre.

Posteriormente, mediante el Decreto 213/2020, de 16 de diciembre, se modificó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Salud Pública de 16 de diciembre de 2020, los ayuntamientos de Barro, Carballo, Coristanco, Laxe, Ponteceso y Cee pasaron a un nivel de restricciones básico.

En lo relativo a la comarca de Fisterra, en la cual existía restricción perimetral conjunta de los ayuntamientos de Cee, Dumbría y Muxía, por el descenso observado en el ayuntamiento de Cee se dispuso su salida del cierre perimetral.

Asimismo, se detectaron determinados ayuntamientos en que, debido a sus valores altos en las tasas acumuladas a 14 días, se adoptaron medidas del nivel de restricción medio-alto y cierre perimetral individualizado para cada uno de ellos. Estos fueron los ayuntamientos de Rodeiro, A Illa de Arousa, Fisterra y Carnota.

Además, dada la tasa acumulada a 14 días observada en el ayuntamiento de Mazaricos y los valores de las tasas acumuladas a 14 días de Santa Comba y Negreira, se adoptaron también en estos tres ayuntamientos restricciones de nivel medio-alto y cierre perimetral conjunto entre ellos.

En la comarca de A Barbanza, por el ascenso observado en el ayuntamiento de Ribeira, se adoptó en este ayuntamiento el nivel de restricciones máximo.

En la comarca de O Morrazo, dada la tasa acumulada a 14 días en el ayuntamiento de Bueu, se adoptó en este ayuntamiento el nivel de restricciones máximo.

Y en la comarca de Vigo, en el ayuntamiento de Baiona, se adoptaron también las restricciones máximas.

Por último, respecto al ayuntamiento de Santiago de Compostela, dado el ascenso en los valores estimados de las tasas a 3, 7 y 14 días, se adoptaron para tal ayuntamiento medidas de nivel de restricciones medio con cierre perimetral del ayuntamiento.

La evolución epidemiológica y sanitaria de diversos ayuntamientos hizo necesaria una nueva modificación del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, por el que se dictó el Decreto 222/2020, de 22 de diciembre.

En esa modificación, dada su evolución favorable, los ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Muxía, Cerdedo-Cotobade, Vilaboa y Ponte Caldelas pasaron al nivel de restricciones básico; el ayuntamiento de Moaña pasó al nivel medio; los ayuntamientos de Vilalba, Tui y Ponteareas pasaron al nivel medio-alto. El ayuntamiento de Rianxo, que estaba en el nivel básico de restricciones, pasó al nivel de máximas restricciones.

Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se adoptaron una serie de medidas especiales aplicables en el período de las fiestas de Navidad, debido a una intensificación de la interactuación social y movilidad de la población en las citadas fechas, relativas a las siguientes materias:

a) Limitación temporal de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 7 de enero de 2021 a las 00.00 horas.

b) Encuentros con familiares para celebrar las comidas y cenas de Navidad de los días 24 y 25 de diciembre de 2020.

c) Limitación de la movilidad nocturna en la noche del 24 a 25 de diciembre de 2020.

Asimismo, se recogió una medida especial relativa a la movilidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 23 de diciembre a las 00.00 horas y el día 25 de diciembre a las 23.00 horas.

Con posterioridad, se dictó el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ese decreto, Ponteareas, Rodeiro y Lugo pasaron al nivel de restricciones básico. Redondela bajó del nivel de restricciones máximas al medio-alto, por lo que pasó a integrarse en el ámbito territorial delimitado con los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Gondomar y O Porriño. Por otra parte, en otros ayuntamientos se elevó el nivel de restricciones existente. Tal fue el caso de los ayuntamientos de Barro, Xinzo de Limia, Muros, A Pobra do Caramiñal, Carral y Xove, en los que se adoptaron las medidas correspondientes al nivel de restricciones medio-alto. Asimismo, en los ayuntamientos de Lousame, Noia, Outes y Porto do Son se adoptaron medidas del nivel de restricciones medio-alto. Las limitaciones de entrada y salida se aplicaron en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Porto do Son y Outes, y en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Noia y Lousame. Pola su parte, el ayuntamiento de Viveiro pasó al nivel de máximas restricciones. También en los ayuntamientos de Verín, Cualedro, Castrelo do Val y Monterrei se elevaron las medidas al nivel de máximas restricciones y se procedió al cierre perimetral conjunto de los cuatro ayuntamientos.

Posteriormente, el Decreto 1/2021, de 4 de enero, por el que se modificó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, dispuso que los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Carnota pasaran al nivel de restricciones básico, por lo que se eliminaron las limitaciones de entrada y salida en estos ayuntamientos, y se dispuso la aplicación en ellos de la regla general de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privados en un número máximo de seis personas, excepto que se tratara de personas convivientes. Asimismo, dada la mejoría de los datos epidemiológicos del ayuntamiento de Narón, se redujo su nivel de restricciones a medio, por lo que se separó del ámbito territorial delimitado con el ayuntamiento de Ferrol en el cual se integraba. Por otra parte, vista la evolución de la situación epidemiológica, se extendió la medida de limitación temporal de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta el día 11 de enero de 2021 a las 00.00 horas.

Mediante el Decreto 2/2021, de 8 de enero, se modificó nuevamente el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. En este sentido, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de enero de 2021, habida cuenta del valor de las tasas acumuladas a 14 días en el ámbito territorial formado por los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo, Arteixo y Cambre, en el ámbito territorial formado por los ayuntamientos de Ourense y Barbadás, y en el ámbito territorial formado por los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo, se propuso que se adoptara el nivel de restricciones que incluye medidas de cierre perimetral de los ámbitos indicados y limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado a un número máximo de cuatro personas, excepto que se tratara de personas convivientes.

Finalmente, mediante el Decreto 3/2021, de 13 de enero, se modificó el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre. En este sentido, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 13 de enero de 2020, se observó que las tasas de incidencia acumuladas a 3, 7 y 14 días estaban, para el conjunto de Galicia, en niveles muy elevados, obteniéndose valores de 81,9, 192,4 y 306,3 casos por cien mil habitantes, respectivamente. El promedio de casos acumulados a 7 días para los últimos 28 días mostraba una clara tendencia ascendente.

Por áreas sanitarias, las tasas a 14 días alcanzaron valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes en todas ellas, excepto Lugo y Pontevedra, que, aun así, mostraban también valores altos al alcanzar tasas por encima de los 230 casos por 100.000 habitantes. Para el grupo de edad de más de 64 años, las tasas a 14 días estaban por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes en todas las áreas sanitarias, excepto Pontevedra, que, aun así, mostraba también valores altos al superar los 180 casos por 100.000 habitantes.

Por otra parte, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de casos secundarios que ocurren por cada caso activo, mostraba una tendencia ascendente y conseguía un valor próximo a 1,4 para lo global de Galicia, manteniéndose por encima del valor 1 en todas las áreas sanitarias, lo que indicaba el mantenimiento de la transmisión.

El porcentaje de positividad del total de las pruebas PCR realizadas en Galicia mostraba valores superiores al 7 % en los últimos 12 días.

A nivel global, el informe recomendaba que la comunidad continuara con cierre perimetral y se limitara la movilidad lo máximo posible, solo para hacer exclusivamente el esencial, como ir al médico, al colegio, atender a las personas mayores y hacer la compra de lo indispensable. Además, recomendaba adelantar la hora del toque de queda a las 22.00 horas.

En particular, el informe recomendaba adoptar las medidas correspondientes al nivel máximo de restricciones en los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que tuvieran una incidencia acumulada a 14 días superior a 250 casos por cada cien mil habitantes, o que evolucionaran de manera acelerada hacia ese nivel. Asimismo, se consideró necesario elevar las restricciones hasta el nivel máximo en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes que presentaran una incidencia a 14 días superior a 250 casos por cien mil habitantes en los cuales concurrieran circunstancias específicas en la evolución de su incidencia acumulada, en el número de casos activos y en las características específicas de sus brotes.

En todos los ayuntamientos con este nivel máximo de restricciones se estableció el cierre perimetral para el ámbito territorial correspondiente a cada ayuntamiento.

Asimismo, en el resto de los ayuntamientos de Galicia el informe consideraba que debía establecerse el nivel medio-alto de restricciones y, aunque no recomendaba, salvo necesidad, permitir la movilidad entre ellos, excepto en el caso de los ayuntamientos de Lugo, Pontevedra y Vigo, en los que se estableció el cierre perimetral para el ámbito territorial correspondiente al ayuntamiento.

La aplicación de estos niveles de restricciones supuso que en todo el territorio de la Comunidad Autónoma las limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados quedaba condicionada a que no se superase el número máximo de cuatro personas, excepto que se tratase de personas convivientes, con las excepciones que se estableciesen. También suponía que la asistencia a lugares de culto no podría superar el tercio de su capacidad.

III

El proceso constante de revisión de la situación sanitaria y epidemiológica resulta indispensable para mantener un nivel de perfecta correspondencia entre las medidas adoptadas y la situación sanitaria que las justifica. En este sentido, la evolución epidemiológica y sanitaria de diversos ayuntamientos hizo necesaria una nueva modificación del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre.

En este sentido, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 19 de enero de 2021, las tasas de incidencia a 3, 7 y 14 días en la Comunidad Autónoma de Galicia, presentan valores muy superiores a los reflejados en el anterior informe, 134,4, 290,9 y 471,9 casos por cien mil habitantes, respectivamente.

Por áreas sanitarias, las tasas a 14 días consiguen valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes en todas ellas, superando incluso los 500 casos por 100.000 habitantes en las áreas sanitarias de A Coruña, Santiago, Ferrol y Ourense. En el grupo de edad de más de 64 años también se superan los 250 casos por 100.000 habitantes en todas las áreas sanitarias.

Por otra parte, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de casos secundarios que ocurren por cada caso activo, parece que comienza a invertir la tendencia ascendente que venía presentando hasta ahora. No obstante, continúa mostrando valores superiores al umbral situado en el 1 en todas las áreas sanitarias y en el global de Galicia, lo que indica que sigue habiendo transmisión.

En cuanto al porcentaje de positividad del total de las pruebas PCR realizadas en Galicia, se observan valores superiores al 7 % en los últimos 17 días, y en el momento de realizar este informe están en el 11,4 %.

En Galicia tenemos en la actualidad brotes identificados que están en vigilancia epidemiológica y bajo medidas restrictivas, pero la situación actual se caracteriza por la presencia de casos en prácticamente casi todos los ayuntamientos. Así, del total de ayuntamientos (N=313), en los últimos 14 días hubo casos de COVID-19 en todos ellos excepto en 34.

En relación a las hospitalizaciones, en los últimos 28 días (desde el día 21 de diciembre de 2020 al 17 de enero de 2021) se superaron los 20 ingresos diarios, se registraron más de 35 ingresos en 20 de esos días y llegaron a superar los 80 ingresos en tres de ellos. Asimismo, hace falta tener en cuenta el mayor porcentaje de personas de edad entre los hospitalizados y que, en la actualidad, todas las áreas sanitarias tienen casos ingresados en las UCI.

A la vista de la situación epidemiológica actual descrita con anterioridad, el informe considera conveniente continuar con la adopción de medidas de control en el conjunto de Galicia. Asimismo, recomienda la adopción de medidas correspondientes al nivel máximo de restricciones en los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes que tuvieran una incidencia acumulada a 14 días superior a 250 casos por cada cien mil habitantes, o que evolucionaran de manera acelerada hacia ese nivel. Asimismo, se considera necesario elevar las restricciones hasta el nivel máximo en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes que presentan una incidencia a 14 días superior a 250 casos por cien mil habitantes en los cuales concurren circunstancias específicas en la evolución de su incidencia acumulada, en el número de casos activos y en las características específicas de sus brotes.

En todos los ayuntamientos con este nivel máximo de restricciones se establece el cierre perimetral para el ámbito territorial correspondiente a cada ayuntamiento.

Por otra parte, en los ayuntamientos de Arteixo, Xinzo de Limia y Viveiro, debido a la evolución de su situación epidemiológica y sanitaria, el número de casos activos y las características específicas de sus brotes, el informe recomienda adoptar medidas excepcionales, consistentes en la limitación de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.

Por lo demás, se precisan en este decreto las excepciones a los cierres perimetrales y agrupaciones de personas, en particular en lo que se refiere a la actividad cinegética del jabalí y del lobo.

Teniendo en cuenta lo indicado en el informe antes citado, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, procede, en consecuencia, modificar el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre.

Con la finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, se opta por una reproducción completa de los puntos objeto de modificación de la norma anterior, en la cual se recoge la enumeración total de los ayuntamientos afectados por las correspondientes limitaciones, con la finalidad de mejorar su comprensión y estructuración.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Uno. Se modifica el número 2 del punto primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«2. Se recomienda limitar la movilidad lo máximo posible. Queda restringida la entrada y la salida de personas del ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos, considerados individualmente:

2.1. De la provincia de A Coruña:

a) A Baña.

b) Abegondo.

c) A Coruña.

d) A Laracha.

e) Ames.

f) A Pobra do Caramiñal.

g) Arteixo.

h) Arzúa.

i) Betanzos.

j) Boiro.

k) Cabana de Bergantiños.

l) Cabanas.

m) Camariñas.

n) Cambre.

ñ) Carballo.

o) Cariño.

p) Cedeira.

q) Cee.

r) Cerceda.

s) Cerdido.

t) Coristanco.

u) Culleredo.

v) Dodro.

w) Dumbría.

x) Fene.

y) Ferrol.

z) Laxe.

aa) Mañón.

ab) Melide.

ac) Moeche.

ad) Mugardos.

ae) Muxía.

af) Narón.

ag) Neda.

ah) Negreira.

ai) Noia.

aj) Oleiros.

ak) Ordes.

al) Oroso.

am) Ortigueira.

an) Outes.

añ) Oza-Cesuras.

ao) Padrón.

ap) Pontedeume.

aq) Porto do Son.

ar) Rianxo.

as) Ribeira.

at) Rois.

au) Sada.

av) San Sadurniño.

aw) Santiago de Compostela.

ax) Sobrado.

ay) Teo.

az) Trazo.

aaa)Touro.

aab) Val do Dubra.

aac) Valdoviño.

aad) Vilasantar.

aae) Vimianzo.

2.2. De la provincia de Lugo:

a) Burela.

b) Cervo.

c) O Vicedo.

d) Vilalba.

e) Viveiro.

f) Xove.

2.3. De la provincia de Ourense:

a) Allariz.

b) Barbadás.

c) Monterrei.

d) O Carballiño.

e) Ourense.

f) Verín.

g) Xinzo de Limia.

h) Celanova.

i) Porqueira.

j) Ribadavia.

k) Trasmiras.

l) Vilar de Santos.

2.4. De la provincia de Pontevedra:

a) A Cañiza.

b) A Estrada.

c) A Guarda.

d) A Illa de Arousa.

e) A Lama.

f) Arbo.

g) As Neves.

h) Baiona.

i) Bueu.

j) Caldas de Reis.

k) Catoira.

l) Crecente.

m) Cuntis.

n) Forcarei.

ñ) Gondomar.

o) Meis.

p) Moaña.

q) Mondariz.

r) Moraña.

s) Mos.

t) Nigrán.

u) Oia.

v) O Porriño.

w) O Rosal.

x) Poio.

y) Ponteareas.

z) Pontecesures.

aa) Pontevedra.

ab) Redondela.

ac) Salceda de Caselas.

ad) Salvaterra de Miño.

ae) Silleda.

af) Tomiño.

ag) Tui.

ah) Valga.

ai) Vigo.

aj) Vilagarcía de Arousa.

ak) Vilanova de Arousa».

Dos. Se modifica el número 3 del punto primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«3. Quedan exceptuados de las anteriores limitaciones aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Cuidado de huertas y animales.

k) Asistencia a academias de idiomas, clases de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en los planes de estudios de la educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».

Tres. El punto segundo del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado como sigue:

«1. Se recomienda restringir al máximo la interacción social y que los encuentros queden limitados únicamente a la unidad de convivencia. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, excepto que se trate de personas convivientes. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, excepto que se trate de personas convivientes.

La limitación prevista en este número no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Respecto a las actividades previstas en los anexos de la Orden de la Consellería de Sanidad de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación las limitaciones de capacidad máxima y/o de número global de personas asistentes o participantes previstas en ellos. La limitación de grupos de un máximo de cuatro personas, excepto convivientes, contenida en este número, solo se aplicará a los límites específicos para actividades grupales recogidos en dichos anexos.

2. No obstante lo indicado en el número anterior, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios de uso privado, quedará condicionada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes, en los ayuntamientos siguientes:

a) Arteixo.

b) Viveiro.

c) Xinzo de Limia.

La limitación prevista en este número no será de aplicación en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Esta limitación no impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzca por motivos de asistencia, acompañamiento y cuidado a mayores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tampoco será aplicable esta limitación respecto a las actividades previstas en los anexos de la Orden da Consellería de Sanidad de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, respecto a las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes».

Cuatro. El punto sexto bis del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda redactado como sigue:

«Sexto bis. Actividad cinegética del jabalí y del lobo

1. Quedan exceptuadas de las limitaciones a la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales previstos en el número 2 del punto primero, así como de las restricciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos previstas en el punto segundo, las acciones de caza colectiva que se realicen exclusivamente sobre las especies cinegéticas del jabalí y del lobo, en los siguientes supuestos:

a) Acciones de caza sobre el jabalí de acuerdo con la planificación aprobada para la temporada de caza 2020/2021 en los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los Tecor, y acciones autorizadas específicamente en terrenos de régimen cinegético común.

b) Acciones de caza con ocasión de daños a la agricultura o a la ganadería ocasionados por el jabalí y/o lobo, previa comprobación por parte las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de medio ambiente.

c) Acciones de caza como consecuencia de accidentes graves de tráfico reiterados en un mismo punto kilométrico.

2. En todo caso, durante el desarrollo de estas acciones de caza deberán cumplirse las condiciones establecidas por la consellería competente en materia de medio ambiente, así como las medidas de prevención que adicionalmente puedan ser establecidas por las autoridades sanitarias».

Segundo. Eficacia

Este decreto surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.

Tercero. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, diecinueve de enero de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia