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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235-Bis Viernes, 20 de noviembre de 2020 Pág. 46013

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

DECRETO 187/2020, de 20 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

I

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto sin que para ello sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6.2 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación de capacidad para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisiones que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que dicha limitación pueda afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En concreto, en dicho decreto se recogen, a la vista de lo indicado en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 4 de noviembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, tres tipos de limitaciones:

a) Limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, excepto ciertas excepciones, contenidas en el punto primero del decreto.

b) Limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado, excepto supuestos excepcionales y justificados, contenidas en el punto segundo del decreto. Con carácter general, se establece una limitación de grupos a los formados por un máximo de seis personas, excepto que sean personas convivientes. No obstante, en determinados ámbitos territoriales y atendida la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable existente en ellos o en ayuntamientos con los cuales existe una fuerte interrelación, es aplicable la medida más restrictiva, consistente en la limitación de grupos a los constituidos solo por personas convivientes. Actualmente, estos últimos ámbitos territoriales son los mismos en que rigen las limitaciones de entrada y salida de personas.

c) Limitaciones de la permanencia de personas en lugares de culto, contenidas en el punto tercero del decreto, en el cual se establecen limitaciones de capacidad de carácter general para el territorio autonómico y limitaciones de capacidad más restrictivas en los ámbitos territoriales en que rigen las limitaciones de entrada y salida de personas.

Conforme al punto quinto del decreto, las medidas previstas en él mantendrán su eficacia hasta las 15.00 horas del 4 diciembre de 2020. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Posteriormente, se dictó el Decreto 181/2020, de 9 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, que dio nueva redacción al punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, relativo a las limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto, y el Decreto 182/2020, de 13 de noviembre, por el que se dispuso la aplicación, en los ayuntamientos de la comarca de Bergantiños, excepto el ayuntamiento de A Laracha, y en el ayuntamiento de Ribadavia, de las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el punto primero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, y de las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero de dicho decreto.

Asimismo, se dictó el Decreto 186/2020, de 18 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el que se amplió el ámbito territorial de aplicación de las limitaciones de entrada y salida de personas al ámbito delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Sanxenxo y de O Grove, y se extendieron al ayuntamiento de Sanxenxo las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, en su redacción vigente.

III

Fruto del seguimiento y de la evaluación previstos en el punto quinto del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, y ante la evolución epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de O Carballiño, Vilalba y A Laracha, resulta necesario ajustar las medidas preventivas aplicables para adecuarlas a la evolución de la pandemia en los distintos ámbitos territoriales.

Así, el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 20 de noviembre de 2020, sobre la comarca de O Carballiño, expresa que la incidencia acumulada a 7 y a 3 días viene descendiendo de una manera progresiva en las últimas semanas, al igual que las medias de las tasas acumuladas a 3, 7 y 14 días. El número reproductivo instantáneo muestra un valor menor de 1. El informe considera que las medidas implantadas hicieron efecto y que está disminuyendo la transmisión del virus. Además, el ayuntamiento de O Carballiño muestra, en los 14 últimos días, tan solo 13 casos, con ningún caso declarado en 5 de los últimos 7 días. De esta manera, y dada la situación actual, el informe recomienda el levantamiento de la limitación perimetral en dicho ayuntamiento y de las medidas más restrictivas que vienen aplicándose en él.

Por otra parte, la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Vilalba y A Laracha muestra una evolución negativa y un incremento de los contagios, por lo que hay que aplicar medidas más restrictivas.

Así, el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 20 de noviembre de 2020, sobre el ayuntamiento de Vilalba, indica que la media de la tasa acumulada a 14 días muestra una tendencia ascendente, llegando a alcanzarse, el día 18 de noviembre, un valor 6,7 veces superior a lo observado hace 14 días. Asimismo, la media de la tasa acumulada a 3 días muestra, en los últimos 3 días, una tendencia ascendente. El número reproductivo instantáneo está, a día 18 de noviembre, por debajo del valor 1 pero presentando el nivel superior del intervalo de confianza por encima del 1, lo que se traduce en que cada caso podría generar más de un caso secundario y, por lo tanto, que sigue manteniéndose la transmisión en la comunidad. El porcentaje más alto de positividad se alcanza en el grupo de edad de 70-79 años, más de 80 años y en el de 60-69 años; grupos de edad en los que la enfermedad puede ser especialmente grave. Por otra parte, los grupos de edad con las tasas más altas son de 15-19 años, 20-24 años y de 70-79 años. En el grupo de 15-24 años la infección puede ser asintomática o paucisintomática, favoreciendo, de esta manera, la transmisión y dificultando el control. Por todo ello, el informe recomienda establecer medidas más restrictivas en el ayuntamiento de Vilalba.

El Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 20 de noviembre de 2020, sobre la comarca de Bergantiños, indica que la tasa global de los últimos 14 días para el total de la comarca fue de 717,2 casos por cada cien mil habitantes, lo que supone 2,7 veces el valor alcanzado para el conjunto de Galicia en ese mismo momento temporal, y sigue mostrando una tendencia ascendente al respecto de las tasas de incidencia global estimadas para 14 días calculadas en las tres últimas semanas. El valor del número reproductivo instantáneo muestra un valor en torno al 1, con un nivel superior del intervalo de confianza claramente por encima del 1, lo que indica que sigue manteniéndose la transmisión en la comunidad. A Laracha, por su parte, muestra una tasa a 14 días de 317,3 casos por cada cien mil habitantes, frente a los 123 casos por cada cien mil habitantes que tenía la semana pasada. Los indicadores de gestión del brote de la comarca de Bergantiños muestran valores de alto riesgo, como la incidencia media a tres días, o el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado. El informe recomienda establecer medidas más restrictivas en el ayuntamiento de A Laracha.

Teniendo en cuenta lo indicado en dichos informes y, tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de O Carballiño determina que procede levantar, en dicho ayuntamiento, la limitación perimetral, así como las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre.

En el que atañe a los ayuntamientos de Vilalba y A Laracha, la situación epidemiológica y sanitaria determina la necesidad de aplicación en dichos ayuntamientos, con urgencia, de las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el punto primero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, y de las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero de dicho decreto, en su redacción vigente.

En concreto, en lo que al ayuntamiento de A Laracha se refiere, la limitación de entrada y salida de personas, excepto ciertas excepciones, se establece en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de la comarca de Bergantiños sometidos al mismo nivel de restricciones, y tiene por finalidad controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares limítrofes del correspondiente ámbito territorial delimitado.

En el caso de Vilalba, la limitación de entrada y salida de personas, excepto ciertas excepciones, se establece en el ámbito territorial del propio ayuntamiento con la misma finalidad indicada de contener la transmisión.

La medida consistente en la limitación de agrupaciones de personas a las constituidas sólo por personas convivientes tiene por finalidad intentar controlar la transmisión aumentando en los ayuntamientos de Vilalba y A Laracha, atendida la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable existente en ellos, el nivel de restricción de los contactos familiares y sociales. En efecto, en estos contactos cabe apreciar un mayor riesgo de transmisión por las circunstancias en que se realizan, por existir una mayor confianza y relajación de las medidas de seguridad, ya que tienen lugar fuera de ambientes profesionales, laborales u otros protocolizados en que se debe usar mascarilla y que se rodean de otras garantías que dificultan la transmisión y el contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, reseñó como, ante la incerteza sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se demostraron eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Procede advertir, además, que la medida de limitación de grupos no es absoluta, sino que está matizada por una serie de importantes excepciones.

Procede, en consecuencia, introducir en el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, las modificaciones necesarias, con fundamento normativo en los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, antes citados.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

El Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado como sigue:

Uno. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria del ayuntamiento de A Laracha, se amplía a dicho ayuntamiento la aplicación de las limitaciones de entrada y salida de personas y de las limitaciones más restrictivas a la permanencia de agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el punto primero, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, en su redacción vigente, modificando a tal fin la letra r) del número 1 del punto primero de dicho decreto, que queda redactada como sigue:

«r) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños y Ponteceso».

Dos. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria del ayuntamiento de Vilalba, se amplía a dicho ayuntamiento la aplicación de las limitaciones de entrada y salida de personas y de las limitaciones más restrictivas a la permanencia de agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el punto primero, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, en su redacción vigente, añadiendo, a tal fin una letra t) en el número 1 del punto primero de dicho decreto con la siguiente redacción:

«t) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Vilalba».

Tres. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria del ayuntamiento de O Carballiño, procede excluir a dicho ayuntamiento de la aplicación de las limitaciones de entrada y salida de personas y de las limitaciones más restrictivas a la permanencia de agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el punto primero, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, modificando a tal fin el número 2 del punto primero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, que queda redactado como sigue:

«2. Además, queda restringida la entrada y salida de personas del ámbito territorial del ayuntamiento de Verín».

Segundo. Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde las 00.00 horas del 21 de noviembre de 2020.

Tercero. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veinte de noviembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia