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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198-Bis Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 37998

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 23 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo del acuerdo.

Concretamente en el ámbito deportivo, y a través de la Orden de 27 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 174, de 28 de agosto, se incorporó al anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta un nuevo número, el 3.21.bis, que, bajo la rúbrica «Práctica de la actividad deportiva federada», vino a establecer determinadas excepciones a la prohibición a la práctica deportiva con contacto, así como medidas de prevención específicas respeto de la celebración de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal en Galicia.

La experiencia derivada de la celebración de estas competiciones ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en las medidas de prevención que, desde el punto de vista sanitario, procede adoptar, en particular, en lo que alcanza a la celebración, en Galicia, de competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no oficial en aquellas modalidades deportivas que puedan implicar contacto, a fin de evitar el mayor riesgo de contagio que tal contacto lleva consigo. Nótese, en este sentido, que para el deporte federado de competencia autonómica, tras la modificación introducida en el anexo del acuerdo del Consello de la Xunta por la Orden de 17 de septiembre de 2020, el número 3.21 del anexo prevé que en la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, se aplicará, respeto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas aprobado por la Secretaría General para el Deporte. En todo caso, en dicho protocolo deberá preverse que cuando la actividad deportiva suponga contacto físico entre las personas que la practican deberá utilizarse la mascarilla, salvo que en el protocolo respectivo se incluyan medidas alternativas de protección específicas. Y en el caso del deporte profesional también se han adoptado medidas específicas frente al mayor riesgo de contagio derivado del contacto.

En cambio, en el caso de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal en modalidades deportivas que puedan implicar contacto, actualmente no se han establecido, con carácter obligatorio, medidas de prevención de efecto similar por lo que, al amparo de las competencias autonómicas en materia sanitaria, y dado el riesgo que la celebración de tales competiciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia puede implicar, procede recoger medidas de prevención específicas con la finalidad de conocer la situación de los deportistas y de los restantes miembros de las expediciones y posibilitar la detección temprana de posibles positivos y brotes. En todo caso, tales medidas deben entenderse dentro del necesario respeto a las competencias de las autoridades deportivas y sanitarias estatales respecto a tales competiciones, de manera que las medidas introducidas por la presente orden serán aplicables siempre que resulten compatibles con las adoptadas por dichas autoridades y mientras no existan medidas obligatorias dimanantes de estas autoridades que ofrezcan un nivel de protección equivalente o similar.

Junto a lo anterior, se introducen modificaciones puntuales de sistemática y redacción para una mejor comprensión de las medidas.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción vigente dada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de julio de 2020, y en la condición de autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Uno. El título del número 3.21 del anexo pasa a ser «Práctica de la actividad deportiva federada».

Dos. Se añade un nuevo punto 3 en el número 3.21 del anexo con la siguiente redacción:

«3. En el ámbito de las competiciones deportivas oficiales no profesionales de ámbito estatal de modalidades deportivas que puedan implicar contacto que se celebren en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación las siguientes medidas:

a) Los equipos y deportistas gallegos que participen en dichas competiciones deberán realizar los entrenamientos y la competición en grupos de composición estable y, en todo caso, deberán realizar test serolóxicos o pruebas similares cada 14 días naturales.

b) La totalidad de los miembros de la expedición de los equipos y deportistas procedente de otras comunidades autónomas que se desplacen a la Comunidad Autónoma de Galicia para participar en dichas competiciones, deberán realizar test serolóxicos o pruebas similares en origen por lo menos entre 72 y 24 horas previas a la celebración de la prueba/partido/competición. Al mismo tiempo, deberán comunicar con idéntica antelación a las autoridades sanitarias autonómicas la relación de las personas integrantes de la expedición trasladada a Galicia, la fecha y hora de llegada a la Comunidad Autónoma gallega y el lugar de alojamiento, así como el tipo de prueba de detección COVID-19 a que fueron sometidas dichas personas.

Las medidas previstas en este número 3 deben entenderse dentro del necesario respeto a las competencias de las autoridades deportivas y sanitarias estatales, por lo que serán aplicables siempre que resulten compatibles con las adoptadas por dichas autoridades y mientras no existan medidas obligatorias dimanantes de ellas que ofrezcan un nivel de protección equivalente o similar».

Tres. Se suprime el número 3.21.bis del anexo.

Segundo. Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad